PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Vivienda · Comunidad autónoma · versión 1

En la Comunidad de Madrid, el precio de la vivienda aumentó un 12,9 % interanual en el segundo trimestre de 2026, lo que señala una presión al alza sobre los precios. Este dato no determina por sí solo el efecto sobre la asequibilidad ni las necesidades de cada municipio.

Qué lo confirmaría: La variación del IPV citada confirma el aumento de precios en la comunidad. Para valorar su alcance local, contrastar la evolución de precios de compra y alquiler y el esfuerzo de acceso por municipio; esos datos no constan en la señal.

Ficha generada por la célula de Comunidad de Madrid a partir de la sesión del 19 de octubre de 2026, 01:25. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 3
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
  • línea base del KPI
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Hogares solicitantes de ayudas autonómicas de vivienda

Qué cambia. Podrían solicitar las ayudas previstas en una convocatoria de la Comunidad de Madrid. La propuesta no concede ayudas ni determina derechos individuales.

Quién puede. Requisitos que establezcan y publiquen las bases de cada convocatoria; criterios concretos sin dato en la señal.

Cómo se pide. Presentar solicitud por los canales y dentro del plazo indicados en la convocatoria autonómica.

Personas arrendadoras, promotoras u otras entidades que soliciten instrumentos autonómicos de vivienda

Qué cambia. Podrían acceder a los instrumentos autonómicos que se establezcan y cumplan las bases publicadas.

Quién puede. Requisitos que establezcan y publiquen las bases del programa o convocatoria correspondiente; criterios concretos sin dato en la señal.

Cómo se pide. Consultar las bases y presentar la solicitud por el canal indicado por el órgano autonómico competente.

Canal: Sede electrónica autonómica · Alternativa: Atención presencial y telefónica de los servicios autonómicos de vivienda · Plazo: Diseño y validación jurídica en un plazo inicial de 3 meses; publicación posterior a la aprobación de la convocatoria

Si algo no cuadra: Las vías de recurso administrativo y, cuando proceda, judicial que indiquen la resolución y la normativa aplicable.

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableGobierno de la Comunidad de Madrid
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaConstitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Comunidad de Madrid), artículo por verificar en la revisión jurídica
InstrumentoPrograma autonómico de vivienda con convocatoria de ayudas, condicionado a la verificación de la competencia y de la base estatutaria aplicable
CosteSin dato de importes. El coste dependería del diseño y alcance del programa autonómico de vivienda o de las convocatorias de ayudas, e incluiría gestión, tramitación y seguimiento. No se atribuye aquí ningún coste municipal ni estatal.
Financiaciónhipótesis: financiación con créditos del presupuesto de la Comunidad de Madrid destinados a vivienda. La partida concreta y su disponibilidad no constan en la señal y deben verificarse.
CapacidadEl Gobierno de la Comunidad de Madrid puede proponer y gestionar instrumentos autonómicos de vivienda dentro de su ámbito. La competencia propia está propuesta, pero no verificada; el artículo aplicable del Estatuto está pendiente de revisión jurídica. No hay datos sobre plantilla, presupuesto…
KPIPorcentaje de solicitudes de ayudas autonómicas de vivienda resueltas dentro del plazo establecido en sus bases. · base sin dato · objetivo Resolver dentro de los plazos que establezcan las bases de cada convocatoria. · mide El órgano autonómico competente en vivienda, mediante el registro de solicitudes y resoluciones de cada convocatoria, con publicación agregada y protección de datos personales.
RACIR: Unidad de vivienda de la consejería competente, Unidad jurídica de la consejería competente en vivienda · A: Órgano autonómico competente en vivienda · C: Unidad de transparencia autonómica, Unidad estadística autonómica · I: Personas solicitantes, Entidades locales de la Comunidad de Madrid
RiesgosNo se han verificado los requisitos ni los plazos de una convocatoria autonómica concreta., La publicación de resultados desagregados podría permitir identificar solicitantes o revelar datos protegidos.

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Verificar la competencia autonómica y la habilitación jurídica, incluido el artículo estatutario aplicable, antes de diseñar la convocatoriaUnidad jurídica de la consejería competente en viviendaRevisión jurídica internaAntes de aprobar el diseño del programa
Definir objetivos, requisitos, procedimiento de solicitud y criterios de seguimiento de las ayudas, sin incorporar cifras no verificadasUnidad de vivienda de la consejería competenteTramitación administrativa interna3 meses tras la validación jurídica
Publicar la convocatoria y habilitar información y asistencia para las solicitudesÓrgano autonómico competente en viviendaSede electrónica autonómicaTras la aprobación y publicación de la convocatoria
Establecer un mecanismo de seguimiento público que proteja los datos personales y el secreto estadísticoUnidad de transparencia y unidad estadística autonómicasPortal de Transparencia de la Comunidad de MadridDesde la apertura de la convocatoria, con actualización periódica

Evidencia

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

JSON completo →

Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.

  1. action.proposed Ficha en estado contrastada 19 oct, 01:22 · generado por modelo · cell:es.ca.13