PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Energía local · Municipio · versión 1

Hipótesis: podría existir en Albarracín una necesidad de seguimiento de proyectos energéticos que afecten al alumbrado o a edificios municipales, pero la señal nacional no acredita que haya proyectos o informes pendientes en el municipio.

Qué lo confirmaría: Inventario municipal de proyectos energéticos y su estado de tramitación, junto con registros de consumo del alumbrado y los edificios municipales; la existencia de proyectos locales con informes pendientes confirmaría la hipótesis, y su ausencia la descartaría.

Ficha generada por la célula de Albarracín a partir de la sesión del 19 de octubre de 2026, 01:25. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 3
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
  • línea base del KPI
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Personas usuarias del alumbrado público municipal

Qué cambia. El Ayuntamiento podría registrar el consumo y las incidencias del alumbrado y valorar medidas de eficiencia dentro de sus competencias y recursos. No implica cambios en tarifas ni en autorizaciones energéticas de otros niveles.

Quién puede. Uso de vías y espacios públicos con alumbrado de titularidad o gestión municipal, según el servicio disponible en cada zona.

Cómo se pide. Reciben el servicio en los espacios públicos; las incidencias pueden comunicarse por los canales municipales vigentes.

Edificios y servicios municipales, y personas usuarias de esos servicios

Qué cambia. El Ayuntamiento podría ordenar el seguimiento de consumos y revisar oportunidades de ahorro en sus instalaciones, sujeto a validación competencial, técnica y presupuestaria.

Quién puede. Edificios y servicios cuyo consumo energético corresponde al Ayuntamiento.

Cómo se pide. No requiere solicitud individual. Las consultas sobre instalaciones municipales pueden dirigirse al Ayuntamiento por sus canales vigentes.

Canal: Portal institucional y registro electrónico del Ayuntamiento para consultas y coordinación administrativa · Alternativa: Atención presencial o telefónica en las dependencias municipales · Plazo: Validación del protocolo en 2 meses y puesta en marcha de las tareas en un plazo máximo de 4 meses desde esa validación

Si algo no cuadra: Consultas o reclamaciones sobre la prestación municipal, por el registro y los canales de atención del Ayuntamiento, sin perjuicio de las vías administrativas que correspondan.

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableAyuntamiento de Albarracín
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaLey 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano)
InstrumentoProtocolo municipal de seguimiento de consumos y actuaciones energéticas en el alumbrado y los edificios municipales, previa validación de la competencia y de la normativa aplicable
CosteCoste monetario: sin dato. La propuesta municipal se limitaría al seguimiento de consumos y actuaciones en alumbrado público y edificios municipales, dentro de la capacidad existente; cualquier estudio, obra o asistencia técnica requeriría estimación previa. La señal nacional no acredita afección a…
Financiaciónhipótesis: partidas municipales vigentes de alumbrado público, mantenimiento y edificios municipales, previa comprobación de disponibilidad. No consta una partida identificada.
CapacidadEl Ayuntamiento puede revisar sus consumos y gestionar actuaciones en servicios y edificios municipales, y tramitar licencias dentro de sus competencias. La competencia indicada está propuesta pero no verificada. El seguimiento de autorizaciones energéticas e informes del IDAE corresponde al nivel…
KPIPorcentaje del consumo eléctrico municipal con registros de consumo e invoices asociados y revisados durante el periodo. · base sin dato · objetivo Registrar y revisar el 100% del consumo eléctrico municipal incluido en el alcance de la actuación, una vez definido… · mide El Ayuntamiento, mediante facturas y registros de contadores de edificios y servicios municipales; el alcance y la disponibilidad de esos registros están sin dato.
RACIR: Unidad municipal responsable de los servicios y edificios, Secretaría municipal · A: Órgano municipal competente · C: Servicios técnicos municipales, Órgano autonómico competente, para las cuestiones de su competencia · I: Ciudadanía de Albarracín
RiesgosLa competencia municipal indicada está marcada como no verificada y se limita a servicios e instalaciones municipales., Falta una línea base municipal de consumos en la señal disponible., Las actuaciones pueden depender de presupuesto, estado de las instalaciones y coordinación con otros niveles competentes.

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Identificar los consumos y actuaciones energéticas de los servicios y edificios municipales incluidos en el ámbito del protocolo, indicando los datos disponibles y los que estén sin datoUnidad municipal responsable de los servicios y edificiosRevisión de registros municipales y coordinación interna2 meses tras la validación del protocolo
Priorizar actuaciones municipales de mantenimiento o mejora del alumbrado y de los edificios, sin extender la propuesta a la regulación de instalaciones energéticasÓrgano municipal competente, con apoyo de los servicios técnicosInforme interno y elevación al órgano municipal competente3 meses tras la identificación de consumos y actuaciones
Derivar a la Comunidad Autónoma de Aragón las cuestiones sobre autorizaciones energéticas o informes pendientes que excedan la competencia municipal, cuando afecten a una actuación municipalSecretaría municipalRegistro electrónico dirigido al órgano autonómico competente1 mes tras identificar la cuestión
Informar sobre el alcance municipal del protocolo y recoger observaciones de la ciudadaníaUnidad municipal responsable de la atención ciudadanaPortal municipal y tablón de anunciosTras la validación del protocolo

Derivada desde la ficha de Aragón.

Evidencia

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

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  1. action.proposed Ficha en estado contrastada 19 oct, 01:24 · generado por modelo · cell:es.mu.44009