- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: el Ayuntamiento de Palma podría no disponer de información local suficiente para seguir la evolución de los consumos eléctricos de sus edificios y del alumbrado público. La señal nacional no aporta datos de Palma ni permite medir facturas o percepción ciudadana en el municipio.
Qué lo confirmaría: Registros municipales desglosados por edificio y alumbrado, con consumos y periodos comparables, confirmarían si existe una carencia de seguimiento; su disponibilidad y cobertura la descartarían. Encuestas locales serían necesarias para medir percepción ciudadana.
Ficha generada por la célula de Palma a partir de la sesión del 13 de octubre de 2026, 13:08. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Edificios y servicios municipales
Qué cambia. Se propone ordenar y publicar el seguimiento de sus consumos energéticos. No se plantea regular el suministro ni las facturas de hogares o empresas.
Quién puede. Instalaciones y consumos de titularidad o gestión municipal, dentro del alcance municipal propuesto y sujeto a verificación de competencia.
Cómo se pide. El seguimiento se recibiría mediante los canales municipales de información, si el Ayuntamiento lo aprueba y habilita.
Canal: Circuito interno de coordinación municipal · Alternativa: Atención presencial o telefónica de las oficinas municipales competentes · Plazo: Protocolo preparado en un plazo de 3 meses tras la validación jurídica
Si algo no cuadra: Se propone habilitar una vía municipal de consulta o reclamación por los canales generales de atención y registro del Ayuntamiento, sin que esta simulación resuelva derechos individuales.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Palma |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de seguimiento de consumos energéticos en alumbrado público y edificios municipales, sujeto a revisión jurídica de competencias |
| Coste | Tiempo del personal municipal para revisar consumos de alumbrado y edificios municipales y preparar seguimiento; sin dato sobre horas, inversiones o ahorro. El indicador peninsular no informa sobre facturas ni percepción ciudadana, y no acredita la demanda de Palma. |
| Financiación | hipótesis: partidas municipales de mantenimiento y energía de alumbrado y edificios, o programas de eficiencia aplicables; no se identifica una partida concreta. La solicitud de actualización del informe del IDAE corresponde al nivel nacional. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede actuar sobre alumbrado, edificios y consumos municipales, con alcance limitado a esos servicios. La competencia figura como propuesta no verificada. La regulación energética y el seguimiento autonómico se derivan a los niveles correspondientes. |
| KPI | Disponibilidad de un seguimiento municipal publicado de consumos energéticos de edificios y servicios municipales, indicando el periodo y la cobertura. · base sin dato · objetivo Disponer de un seguimiento municipal publicado con periodo y cobertura identificados, sin fijar una cifra de ahorro… · mide El área municipal competente, mediante los registros de consumo de edificios y servicios municipales; la existencia de esos registros y su cobertura constan sin dato. |
| RACI | R: Unidad municipal competente en energía y servicios técnicos · A: Ayuntamiento de Palma · C: Asesoría jurídica municipal, Unidades responsables de edificios municipales y alumbrado público · I: Unidades municipales afectadas, Ciudadanía, mediante los canales municipales de información |
| Riesgos | La competencia indicada está propuesta y no verificada; el alcance debe limitarse a servicios y edificios municipales., La señal nacional no aporta datos de demanda eléctrica de Palma ni atribuye a Illes Balears el informe pendiente del IDAE., El indicador peninsular de demanda eléctrica diaria no informa sobre facturas ni percepción ciudadana., Sin una línea base municipal, no puede determinarse el ahorro ni compararse la evolución. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Definir el alcance y los datos disponibles para registrar consumos de alumbrado público y edificios municipales, indicando los datos que no estén disponibles | Unidad municipal competente en energía y servicios técnicos | Circuito interno de coordinación municipal | 2 meses tras la validación jurídica del protocolo |
| Establecer un calendario de actualización y un formato común de seguimiento para los servicios y edificios incluidos | Unidad municipal competente en energía y servicios técnicos | Sistema interno de gestión municipal | 3 meses tras la validación jurídica del protocolo |
| Derivar al Govern de les Illes Balears las cuestiones de regulación energética autonómica y coordinar con esa administración la información que corresponda | Unidad municipal competente en energía | Canal institucional de coordinación con el Govern | Cuando se identifiquen cuestiones fuera del alcance municipal |
Derivada desde la ficha de Illes Balears.
Evidencia
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 13 oct, 01:32 · generado por modelo · cell:es.mu.07040