- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en Illes Balears podría faltar información local verificada para valorar la evolución de la demanda eléctrica y sus efectos sobre la ciudadanía. La señal nacional no acredita una situación específica en esta comunidad.
Qué lo confirmaría: Series oficiales de demanda eléctrica referidas específicamente a Illes Balears, junto con datos locales sobre facturas y percepción ciudadana; confirmarían o descartarían la hipótesis. La señal nacional no permite atribuir a esta comunidad la demanda peninsular.
Ficha generada por la célula de Illes Balears a partir de la sesión del 13 de octubre de 2026, 13:08. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
Qué cambia y dónde actuar
Unidades autonómicas competentes en energía
Qué cambia. Podrán coordinar una solicitud al IDAE para conocer el estado y el plazo del informe pendiente. No se propone un cambio directo para hogares o empresas.
Quién puede. Unidades del Govern con funciones relacionadas con energía; el órgano concreto y los criterios de participación están sin dato.
Cómo se pide. Mediante coordinación administrativa del Govern y los canales vigentes del IDAE.
Canal: Sede electrónica del Govern de les Illes Balears · Alternativa: Atención presencial o telefónica de la unidad competente en energía · Plazo: Validación jurídica antes de aprobar el protocolo; revisión de su aplicación a los 6 meses
Si algo no cuadra: No se propone una decisión sobre derechos individuales. Para incidencias sobre la solicitud, usar los canales vigentes del IDAE y, si corresponde, los mecanismos administrativos aplicables.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Govern de les Illes Balears |
|---|---|
| Competencia | Compartida propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 149.1.25.ª (bases del régimen energético, del Estado), Estatuto de Autonomía (Illes Balears), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de seguimiento de actuaciones de eficiencia energética y autoconsumo, sujeto a revisión jurídica de competencias |
| Coste | Sin dato de coste. La solicitud de información y su seguimiento podrían atenderse con recursos administrativos existentes; cualquier programa de eficiencia, autoconsumo o autorización requeriría estimar personal y medios técnicos según su alcance. |
| Financiación | hipótesis: recursos ordinarios del Govern para gestión y planificación energética. No consta una partida identificada para esta medida; cualquier financiación estatal o del IDAE se tendría que confirmar. |
| Capacidad | El Govern puede valorar actuaciones de desarrollo y ejecución dentro de las bases estatales, pero la atribución estatutaria concreta está pendiente de verificación jurídica. El informe pendiente corresponde al IDAE, órgano estatal; procede derivar a ese nivel la solicitud de actualización. |
| KPI | Recepción de una actualización del IDAE sobre el estado y el plazo del informe pendiente. · base Sin dato sobre una actualización recibida. · objetivo Obtener una actualización del estado y del plazo del informe, sin plazo definido en la señal. · mide La unidad autonómica competente en energía, mediante el registro de la solicitud y de la respuesta recibida. |
| RACI | R: Unidad competente en energía del Govern de les Illes Balears · A: Órgano competente del Govern de les Illes Balears · C: Servicio jurídico competente del Govern de les Illes Balears, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, para la consulta sobre el informe pendiente · I: Órganos autonómicos implicados en eficiencia energética y autoconsumo |
| Riesgos | El IDAE puede no responder o no indicar un plazo., La competencia autonómica concreta y el artículo estatutario aplicable están pendientes de verificación jurídica., La demanda eléctrica peninsular diaria no permite inferir facturas ni percepción ciudadana, y no aporta una medición específica de Illes Balears. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar el encaje competencial y el artículo estatutario aplicable antes de aprobar el protocolo | Servicio jurídico competente del Govern de les Illes Balears | Tramitación interna electrónica | Antes de la validación del protocolo |
| Solicitar al IDAE, por sus canales vigentes, una actualización del estado y del plazo del informe pendiente | Unidad competente en energía del Govern de les Illes Balears | Canales vigentes del IDAE | Tras la validación jurídica del protocolo |
| Definir el seguimiento autonómico de actuaciones de eficiencia energética y autoconsumo dentro de las bases estatales | Unidad competente en energía del Govern de les Illes Balears | Sede electrónica autonómica | En los 3 meses posteriores a la validación jurídica |
Evidencia
- El indicador de demanda eléctrica peninsular diaria no informa sobre las facturas. (Península, diario, fecha sin dato) fuente ↗
- El indicador de demanda eléctrica peninsular diaria no informa sobre la percepción ciudadana. (Península, diario, fecha sin dato) fuente ↗
- Solicitar al IDAE, por sus canales vigentes, una actualización del estado del informe pendiente. (Estado español, sin dato) fuente ↗
- Solicitar al IDAE, por sus canales vigentes, una actualización del plazo del informe pendiente. (Estado español, sin dato) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
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