- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: la subida interanual del precio de la vivienda comunicada para Aragón podría estar asociada a dificultades de acceso o asequibilidad en Albarracín, pero la señal no aporta datos municipales para confirmarlo.
Qué lo confirmaría: Datos municipales de precios de compraventa y alquiler, solicitudes de vivienda protegida y hogares con dificultades de acceso o asequibilidad, comparados en el tiempo; confirmarían o descartarían la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Albarracín a partir de la sesión del 11 de octubre de 2026, 01:37. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas y hogares interesados en iniciativas municipales de vivienda
Qué cambia. Podrán aportar opiniones y consultar un resumen de las aportaciones recibidas, si se tramita una iniciativa municipal y corresponde legalmente realizar la consulta. No modifica por sí mismo el acceso individual a una vivienda.
Quién puede. Participación en la consulta pública previa de una iniciativa normativa municipal cuando proceda legalmente, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015. No constan criterios de acceso a vivienda ni ayudas.
Cómo se pide. Presentar aportaciones por el canal municipal que se publique para cada consulta. El canal concreto consta sin dato.
Entidades y agentes vinculados a la vivienda en el municipio
Qué cambia. Podrán aportar opiniones y consultar el resumen de aportaciones, si se realiza la consulta. Las políticas e instrumentos autonómicos corresponden al Gobierno de Aragón.
Quién puede. Interés en una iniciativa normativa municipal sometida a consulta previa cuando proceda legalmente. No constan criterios adicionales.
Cómo se pide. Usar el canal municipal que se indique en el anuncio de cada consulta. El canal concreto consta sin dato.
Canal: Sede electrónica y portal de transparencia del Ayuntamiento de Albarracín · Alternativa: Atención presencial y telefónica del Ayuntamiento de Albarracín · Plazo: Aplicación en cada iniciativa normativa municipal, desde la identificación de la iniciativa hasta la publicación del resumen de aportaciones
Si algo no cuadra: Para incidencias sobre la tramitación, presentar escrito por el registro municipal y solicitar información sobre las vías de recurso aplicables. La consulta pública no sustituye los procedimientos de reclamación o recurso relativos a decisiones individuales.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Albarracín |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.a (urbanismo; promoción y gestión de la vivienda de protección pública) |
| Instrumento | Protocolo municipal para la consulta pública previa y la publicación de resúmenes de aportaciones en iniciativas normativas municipales de vivienda, cuando proceda legalmente |
| Coste | Sin dato sobre el coste. La ejecución podría requerir recursos para planeamiento, gestión de vivienda de protección pública y tramitación, cuyo coste dependería de las actuaciones y medios necesarios. |
| Financiación | hipótesis: partidas municipales de urbanismo o vivienda, y, si existen convocatorias aplicables, financiación autonómica o estatal. No consta una partida identificada. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede plantear la ejecución local mediante planeamiento, gestión y tramitación, pero la competencia indicada está sin verificar. La política de vivienda corresponde a Aragón; las actuaciones que excedan el ámbito municipal se derivan a ese nivel. No constan datos sobre personal ni… |
| KPI | Porcentaje de consultas públicas previas municipales sobre iniciativas de vivienda, cuando procedan legalmente, cuyo resumen de aportaciones se publique. · base sin dato · objetivo Publicar un resumen para cada consulta de este tipo que se realice, cuando proceda legalmente. · mide El Ayuntamiento de Albarracín, mediante el registro municipal de consultas y publicaciones. No consta un registro específico. |
| RACI | R: Unidad municipal competente en urbanismo y vivienda · A: Ayuntamiento de Albarracín · C: Secretaría municipal, Órgano competente del Gobierno de Aragón, para cuestiones de su competencia · I: Vecindad de Albarracín, Entidades interesadas en vivienda |
| Riesgos | Que no se identifiquen claramente las iniciativas para las que procede consulta previa., Que no haya canales municipales de participación accesibles o publicados., Que se confundan datos autonómicos sobre precios con condiciones de acceso o asequibilidad en Albarracín, sobre las que no constan datos en la señal., La competencia local indicada está marcada como no verificada en el libro. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Identificar las iniciativas normativas municipales de vivienda y comprobar si corresponde realizar consulta pública previa | Unidad municipal competente en urbanismo y vivienda, con Secretaría municipal | Coordinación interna municipal y portal de transparencia | Antes de iniciar la elaboración de cada iniciativa normativa |
| Publicar la consulta pública previa y habilitar la recepción de aportaciones por los canales previstos | Unidad municipal competente en urbanismo y vivienda | Sede electrónica municipal y portal de transparencia | Durante el plazo de consulta que se establezca para cada iniciativa |
| Preparar y publicar un resumen de las aportaciones recibidas, sin incluir datos personales innecesarios | Unidad municipal competente en urbanismo y vivienda, con Secretaría municipal | Portal de transparencia municipal | Tras el cierre de la consulta y antes de continuar la tramitación de la… |
| Derivar al Gobierno de Aragón las cuestiones relativas a la política autonómica de vivienda o a competencias de otro nivel | Ayuntamiento de Albarracín | Registro electrónico dirigido al órgano competente del Gobierno de Aragón | Cuando se identifique una cuestión fuera del alcance municipal |
Derivada desde la ficha de Aragón.
Evidencia
- El artículo 133 de la Ley 39/2015 prevé la consulta pública previa para elaborar normas cuando proceda legalmente. (Estado español, Vigencia de la Ley 39/2015) fuente ↗
- El texto recuperado del INE no contiene la tasa anual del IPV del 12,2 % para el segundo trimestre de 2026. (Dato nacional del IPV, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- El municipio de Albarracín tenía 998 personas empadronadas. (Municipio de Albarracín, 1 de enero de 2025) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 11 oct, 01:33 · generado por modelo · cell:es.mu.44009