- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En Aragón, el precio de la vivienda aumentó un 14,6 % interanual en el segundo trimestre de 2026. Esta subida es una señal que conviene contrastar con datos de acceso y asequibilidad, que no constan en la señal.
Qué lo confirmaría: La serie oficial del IPV de Aragón y datos territoriales sobre precios de compra y alquiler, ingresos y esfuerzo económico de los hogares, acceso a vivienda y demanda de ayudas permitirían confirmar o descartar que la subida se traduce en dificultades locales de acceso o asequibilidad.
Ficha generada por la célula de Aragón a partir de la sesión del 11 de octubre de 2026, 01:37. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas y hogares interesados en iniciativas normativas autonómicas sobre vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones a la iniciativa. El órgano promotor publicará un resumen de las aportaciones recibidas.
Quién puede. Participación abierta conforme al procedimiento de consulta pública previa que se convoque cuando proceda legalmente, según el artículo 133 de la Ley 39/2015.
Cómo se pide. Presentar aportaciones por el canal y dentro del plazo que indique cada consulta pública previa.
Entidades vinculadas a la vivienda y entidades locales interesadas
Qué cambia. Podrán remitir aportaciones y consultar el resumen publicado por el órgano promotor.
Quién puede. Interés en la iniciativa normativa autonómica sometida a consulta pública previa, conforme a las condiciones publicadas para cada procedimiento.
Cómo se pide. Usar el canal y respetar el plazo publicados para cada consulta.
Canal: Portal de participación y portal de transparencia del Gobierno de Aragón · Alternativa: Oficinas de atención presencial y telefónica del Gobierno de Aragón · Plazo: Protocolo preparado en 2 meses desde el inicio de su elaboración; aplicación durante la tramitación de cada iniciativa normativa
Si algo no cuadra: La consulta es un mecanismo de participación normativa, no una resolución sobre derechos individuales. Para incidencias de acceso o presentación, utilizar las vías de contacto o reclamación indicadas en el procedimiento publicado.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de Aragón |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007), art. 71.10.ª (vivienda, competencia exclusiva), Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda) |
| Instrumento | Protocolo autonómico para la consulta pública previa y la publicación de resúmenes de aportaciones en iniciativas normativas de vivienda, cuando proceda legalmente |
| Coste | Costes administrativos de preparar consultas públicas previas cuando proceda legalmente, analizar aportaciones y publicar resúmenes. Sin dato de presupuesto, personal ni coste unitario; el apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo corresponde al ámbito estatal. |
| Financiación | Hipótesis: partida autonómica de vivienda y recursos administrativos del Gobierno de Aragón. Sin dato de crédito presupuestario identificado. |
| Capacidad | El Gobierno de Aragón puede proponer la aplicación de este procedimiento a sus iniciativas normativas de vivienda y coordinar su publicación. La competencia propia indicada consta como no verificada. La capacidad disponible de personal y presupuesto es sin dato. |
| KPI | Porcentaje de consultas públicas previas realizadas cuando proceda legalmente que cuentan con un resumen de aportaciones publicado. · base sin dato · objetivo Publicar un resumen para cada consulta pública previa realizada cuando proceda legalmente. · mide El órgano promotor de cada iniciativa, mediante el registro de consultas y la comprobación de la publicación del resumen en el canal oficial correspondiente. |
| RACI | R: Unidad competente en normativa de vivienda del Gobierno de Aragón, Órganos promotores de iniciativas normativas de vivienda · A: Órgano competente del Gobierno de Aragón en materia de vivienda · C: Unidad competente en participación ciudadana, Unidad competente en transparencia · I: Entidades locales de Aragón, Entidades y ciudadanía interesadas en vivienda |
| Riesgos | No realizar consulta cuando proceda legalmente o no publicar el resumen de aportaciones., El canal o el plazo de participación no resultan accesibles o claros para las cohortes interesadas., La participación en la consulta no implica que las aportaciones deban incorporarse a la norma. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Preparar el protocolo y delimitar las iniciativas normativas de vivienda a las que se aplica, conforme a la normativa vigente | Unidad competente en normativa de vivienda del Gobierno de Aragón | Tramitación administrativa autonómica | 2 meses desde el inicio de la elaboración del protocolo |
| Realizar la consulta pública previa de cada iniciativa normativa cuando proceda legalmente y publicar un resumen de las aportaciones recibidas | Órgano promotor de cada iniciativa normativa de vivienda | Portal de participación y portal de transparencia del Gobierno de Aragón | Durante la elaboración de cada iniciativa, conforme a los plazos de su… |
| Revisar la aplicación del protocolo y proponer ajustes a partir de las consultas realizadas | Unidad competente en normativa de vivienda del Gobierno de Aragón | Informe interno de seguimiento | 12 meses tras la validación del protocolo |
Derivaciones
- Huesca: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Hoya de Huesca / Plana de Uesca: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Huesca: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
- Teruel: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Sierra de Albarracín: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Albarracín: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
- Zaragoza: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Área urbana funcional de Zaragoza: aceptado · Coordinar, no duplicar: el área agrupa datos y no gobierna
- Zaragoza: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
Evidencia
- El artículo 133 de la Ley 39/2015 prevé la consulta pública previa para elaborar normas cuando proceda legalmente. (España, Sin periodo especificado) fuente ↗
- En Aragón, la variación anual del precio de la vivienda (IPV) fue del 14,6 %. (Aragón, 2T 2026) fuente ↗
- El texto recuperado del INE no contiene la tasa anual del IPV del 12,2 % para el segundo trimestre de 2026. (Sin dato territorial especificado en la señal, 2T 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
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