- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: la evolución de los precios de la vivienda puede estar dificultando el acceso en Pamplona/Iruña, pero la señal no aporta una variación de precios municipal. El dato de Navarra no permite atribuir esa evolución al municipio.
Qué lo confirmaría: Serie municipal de precios de compraventa y alquiler, con periodo y metodología comparables, que permita medir su variación y contrastarla con ingresos o esfuerzo de acceso en Pamplona/Iruña.
Ficha generada por la célula de Pamplona/Iruña a partir de la sesión del 6 de octubre de 2026, 13:06. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas residentes y hogares interesados en iniciativas normativas municipales sobre vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones antes de la elaboración de la norma; el Ayuntamiento publicaría un resumen de las aportaciones recibidas. No modifica por sí mismo precios ni derechos individuales.
Quién puede. Iniciativas normativas municipales de vivienda sometidas a consulta pública previa cuando proceda legalmente, con las excepciones previstas en la normativa aplicable.
Cómo se pide. A través de los canales municipales de participación o del registro municipal que se habilite para cada consulta, dentro del plazo publicado.
Entidades y agentes que trabajen en vivienda en el municipio
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones y consultar el resumen público de las aportaciones recibidas.
Quién puede. Entidades interesadas en una iniciativa normativa municipal de vivienda sometida a consulta, conforme a sus bases y plazos publicados.
Cómo se pide. Mediante los canales municipales de participación o el registro indicado en el anuncio de cada consulta.
Canal: Portal municipal de participación ciudadana · Alternativa: Atención presencial en las oficinas municipales y atención telefónica municipal · Plazo: Propuesta de aprobación del protocolo en un plazo de 3 meses desde el inicio de su elaboración
Si algo no cuadra: Consultas o reclamaciones sobre el procedimiento por los canales municipales de participación o registro y, cuando proceda, mediante los recursos administrativos previstos en la normativa aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Pamplona/Iruña |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.a (urbanismo; promoción y gestión de la vivienda de protección pública) |
| Instrumento | Protocolo municipal para realizar, cuando proceda legalmente, consultas públicas previas sobre iniciativas normativas municipales de vivienda y publicar un resumen de las aportaciones. Se limita a… |
| Coste | Costes de personal y medios administrativos para tramitar, cuando proceda legalmente, consultas públicas previas sobre iniciativas normativas municipales y publicar un resumen de las aportaciones. Importe: sin dato. La política autonómica y el protocolo de Navarra corresponden al nivel autonómico. |
| Financiación | hipótesis: medios ordinarios del Ayuntamiento para participación pública y tramitación normativa municipal. No consta una partida identificada ni financiación aplicable del Real Decreto 765/2026. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede plantear la ejecución en materias de alcance local, como planeamiento y gestión de vivienda de protección pública, con competencia indicada como no verificada. La consulta se realizaría cuando proceda legalmente, conforme a sus excepciones. La política general de vivienda… |
| KPI | Porcentaje de iniciativas normativas municipales de vivienda sujetas a consulta pública previa que publican un resumen de las aportaciones recibidas. · base sin dato · objetivo Publicar un resumen para todas las iniciativas incluidas en el ámbito del indicador, salvo las excepciones legalmente… · mide La unidad municipal responsable de participación o de la tramitación normativa, mediante el registro de iniciativas, consultas y resúmenes publicados. |
| RACI | R: Unidad municipal promotora de la iniciativa normativa · A: Ayuntamiento de Pamplona/Iruña · C: Unidad municipal de asesoría jurídica, Unidad municipal competente en participación ciudadana, Unidad municipal competente en vivienda, Unidad competente en vivienda de la Comunidad Foral de Navarra · I: Personas y entidades interesadas, Órganos municipales competentes |
| Riesgos | La competencia municipal propuesta figura como no verificada y debe confirmarse antes de aplicar la medida., La consulta previa solo procede cuando corresponda legalmente y puede estar sujeta a excepciones., La participación municipal no sustituye la política de vivienda de Navarra ni permite atribuir al municipio datos de precios autonómicos o nacionales., La publicación del resumen debe evitar datos personales y respetar las reglas aplicables de protección de datos. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar las iniciativas normativas municipales de vivienda previstas y determinar si corresponde consulta pública previa o concurre una excepción legal. | Unidad municipal de asesoría jurídica | Coordinación interna y expediente electrónico | En el plazo de 1 mes desde el inicio de la preparación de cada iniciativa |
| Publicar la consulta y recibir aportaciones, cuando proceda legalmente. | Unidad municipal competente en participación ciudadana | Portal municipal de participación ciudadana | Durante el plazo de consulta que se establezca para cada iniciativa |
| Elaborar y publicar un resumen de las aportaciones recibidas, respetando la normativa aplicable. | Unidad municipal promotora de la iniciativa normativa | Portal municipal de participación ciudadana y expediente electrónico | En el plazo de 1 mes tras el cierre de cada consulta |
| Derivar a la Comunidad Foral de Navarra las cuestiones relativas a la política autonómica de vivienda. | Unidad municipal competente en vivienda | Canal institucional de coordinación con la Comunidad Foral de Navarra | Cuando se identifique una cuestión que exceda la competencia municipal |
Derivada desde la ficha de Comunidad Foral de Navarra.
Evidencia
- La consulta pública previa en la elaboración de normas está regulada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, que contempla excepciones. (Estatal, Normativa vigente, sin fecha concreta indicada) fuente ↗
- El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento existente del ministerio. (Estatal, Sin periodo indicado) fuente ↗
- El Congreso acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre de 2026. (Estatal, 2 de octubre de 2026) fuente ↗
- El Congreso acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2026 el 2 de octubre de 2026. (Estatal, 2 de octubre de 2026) fuente ↗
- El BOE publicó el Real Decreto 765/2026 el 2 de octubre de 2026. (Estatal, 2 de octubre de 2026) fuente ↗
- La población de Pamplona/Iruña fue de 209.094 personas. (Municipio de Pamplona/Iruña, 1 de enero de 2025) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 6 oct, 01:34 · generado por modelo · cell:es.mu.31201