- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En Navarra, el IPV aumentó un 9,5 % interanual en el segundo trimestre de 2026, señal de encarecimiento de la vivienda que puede dificultar el acceso, aunque no mide por sí sola la asequibilidad de los hogares.
Qué lo confirmaría: Datos de Navarra sobre precios de compraventa y alquiler, ingresos de los hogares, esfuerzo económico para acceder a una vivienda y demanda de ayudas; mostrarían si el aumento del IPV se traduce en dificultades de acceso o si no afecta de forma apreciable a los hogares.
Ficha generada por la célula de Comunidad Foral de Navarra a partir de la sesión del 6 de octubre de 2026, 13:06. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas residentes en Navarra interesadas en iniciativas normativas de vivienda
Qué cambia. Podrán aportar opiniones sobre el problema, la necesidad y las posibles alternativas de cada iniciativa normativa. Se publicará un resumen de las aportaciones recibidas.
Quién puede. Podrán participar en las consultas públicas previas que se convoquen cuando proceda legalmente, con las excepciones previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015.
Cómo se pide. A través del canal y dentro del plazo que se indiquen en cada consulta publicada por el Gobierno de Navarra.
Entidades sociales, profesionales y del sector de la vivienda con interés en Navarra
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones y consultar el resumen público de las contribuciones. La consulta no determina por sí misma ayudas ni derechos individuales.
Quién puede. Entidades interesadas en la iniciativa normativa sometida a consulta, conforme a las condiciones publicadas para cada proceso.
Cómo se pide. Mediante el canal indicado en cada consulta; los requisitos de presentación y los plazos se publicarán para cada proceso.
Canal: Portal de participación del Gobierno de Navarra · Alternativa: Atención presencial y telefónica de los servicios competentes, con registro de aportaciones por los canales habilitados · Plazo: Aplicación a cada iniciativa normativa de vivienda, tras la validación jurídica y antes de continuar su tramitación
Si algo no cuadra: La consulta no es por sí misma un procedimiento de reclamación. Se podrán presentar observaciones por el canal y plazo publicados; para impugnar actos o decisiones, se aplicarán los recursos administrativos o judiciales que correspondan según la normativa y el acto concreto.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de Navarra |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Comunidad Foral de Navarra), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de consulta pública previa para iniciativas normativas de vivienda, sujeto a revisión jurídica de la competencia y de las excepciones aplicables |
| Coste | Costes de personal y gestión para tramitar la consulta pública previa de cada iniciativa normativa autonómica cuando proceda legalmente, analizar aportaciones y publicar un resumen. Importe sin dato. El apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo corresponde al nivel estatal. |
| Financiación | hipótesis: atenderlo con recursos ordinarios de las unidades autonómicas competentes; no se identifica una partida presupuestaria concreta. |
| Capacidad | El Gobierno de Navarra puede preparar y tramitar consultas sobre sus propias iniciativas normativas, respetando las excepciones del artículo 133 de la Ley 39/2015. La competencia y el artículo estatutario aplicable requieren verificación jurídica. Las actuaciones de ámbito estatal se derivan al… |
| KPI | Porcentaje de iniciativas normativas de vivienda del Gobierno de Navarra para las que, cuando proceda legalmente, se realiza consulta pública previa y se publica un resumen de las aportaciones. · base sin dato · objetivo 100 % de las iniciativas para las que proceda legalmente, objetivo propuesto. · mide La unidad competente en vivienda del Gobierno de Navarra, mediante el registro de iniciativas normativas, consultas realizadas y resúmenes publicados. |
| RACI | R: Unidad competente en vivienda, Unidad de participación ciudadana · A: Órgano competente del Gobierno de Navarra en materia de vivienda · C: Servicio jurídico competente, Órgano competente en transparencia · I: Ciudadanía, Entidades y agentes interesados en vivienda |
| Riesgos | Que se aplique una excepción legal sin explicar su fundamento., Que la participación sea baja o no represente a los distintos grupos afectados., Que se confunda la consulta normativa con una convocatoria de ayudas o con una decisión sobre derechos individuales., Que la coordinación con el Observatorio de Vivienda y Suelo estatal no esté definida para cada iniciativa. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar la competencia y determinar si procede consulta pública previa en cada iniciativa normativa | Servicio jurídico competente en vivienda | Coordinación interna | Antes de iniciar la tramitación de cada iniciativa |
| Publicar la consulta, recibir aportaciones y elaborar y publicar un resumen | Unidad competente en vivienda, con apoyo de la unidad de participación ciudadana | Portal de participación del Gobierno de Navarra | Durante la fase de consulta y antes de continuar la tramitación normativa |
Evidencia
- En Navarra, el IPV registró una variación anual del 9,5 %. (Comunidad Foral de Navarra, 2T 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa en la elaboración de normas está regulada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, que contempla excepciones. (España, Sin dato) fuente ↗
- El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento existente del ministerio. (España, Sin dato) fuente ↗
- El BOE publicó el Real Decreto 765/2026. (España, 2 de octubre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
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