- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en Extremadura, el aumento anual del IPV del 12,8 % en el segundo trimestre de 2026 podría estar asociado a dificultades de acceso a la vivienda y justificar ampliar la oferta de alquiler asequible. La señal nacional sobre licitar suelo público no acredita por sí sola que exista una necesidad local ni identifica suelo disponible en la comunidad.
Qué lo confirmaría: Datos de Extremadura sobre alquileres, esfuerzo económico de los hogares, solicitudes y listas de espera de vivienda protegida en alquiler, viviendas disponibles y suelo público apto. Una presión elevada y persistente confirmaría la hipótesis; datos que no reflejen dificultades relevantes la…
Ficha generada por la célula de Extremadura a partir de la sesión del 25 de octubre de 2026, 12:11. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares que buscan vivienda en alquiler asequible en Extremadura
Qué cambia. Podrían acceder a viviendas protegidas en alquiler asequible promovidas mediante instrumentos autonómicos, según disponibilidad y criterios publicados.
Quién puede. Criterios de ingresos, residencia y composición del hogar que se establezcan y publiquen en el programa o convocatoria autonómica; no constan en la señal.
Cómo se pide. Solicitar la vivienda por el procedimiento y los canales que establezca la convocatoria autonómica. La participación en licitaciones estatales de suelo público corresponde al nivel estatal.
Entidades promotoras o gestoras de vivienda
Qué cambia. Podrían concurrir a instrumentos autonómicos para promover o gestionar viviendas destinadas al alquiler asequible.
Quién puede. Requisitos de participación, solvencia y condiciones de alquiler que establezca y publique la convocatoria autonómica; no constan en la señal.
Cómo se pide. Presentar una solicitud conforme a las bases publicadas por el órgano autonómico competente.
Canal: Sede electrónica autonómica · Alternativa: Oficinas de atención en materia de vivienda, por vía presencial o telefónica · Plazo: Revisión jurídica antes de validar el programa; convocatoria tras su aprobación
Si algo no cuadra: La vía de reclamación deberá indicarse en las bases y en la resolución de cada procedimiento, conforme al régimen administrativo aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Junta de Extremadura |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Extremadura), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Programa autonómico de vivienda para impulsar alquiler asequible, con convocatoria de ayudas vinculada a actuaciones de competencia autonómica |
| Coste | Sin dato de coste. Para una actuación autonómica complementaria mediante programa de vivienda o convocatoria de ayudas, habría que estimar ayudas, gestión y seguimiento. La licitación nacional en suelo público corresponde a MIVAU y SEPES, no a este nivel. |
| Financiación | hipótesis: partida autonómica de vivienda, con posible cofinanciación estatal si se acuerda. No consta una partida ni una financiación aprobada para esta actuación. |
| Capacidad | La Junta puede proponer y gestionar instrumentos autonómicos de vivienda, sujeto a verificar la base estatutaria indicada. La capacidad presupuestaria y operativa concreta no consta. La licitación nacional se deriva a MIVAU y SEPES. |
| KPI | Proporción de viviendas financiadas o promovidas mediante el instrumento autonómico que se entregan y ocupan en alquiler asequible conforme a sus criterios publicados. · base sin dato · objetivo Lograr que las viviendas adjudicadas mediante el instrumento autonómico se entreguen y ocupen conforme a las… · mide El órgano autonómico competente en vivienda, mediante los registros de convocatorias, adjudicaciones, entrega de viviendas y contratos de alquiler; periodicidad por definir en el instrumento. |
| RACI | R: Dirección general competente en vivienda · A: Consejería competente en vivienda · C: Servicio jurídico competente en vivienda, MIVAU y SEPES, para coordinar la delimitación de actuaciones · I: Personas solicitantes potenciales, Entidades locales |
| Riesgos | Los criterios de acceso y los recursos disponibles no constan en la señal y deberán publicarse antes de la convocatoria., La promoción autonómica no garantiza disponibilidad de suelo ni sustituye la licitación estatal anunciada., Retrasos en la construcción o dificultades de gestión podrían demorar la ocupación de las viviendas. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar la competencia autonómica y verificar el artículo aplicable del Estatuto de Autonomía antes de aprobar el programa y sus instrumentos | Servicio jurídico competente en vivienda | Revisión jurídica interna | Antes de la validación del programa |
| Diseñar las actuaciones autonómicas y coordinar su delimitación respecto de la licitación estatal de suelo público, que corresponde a MIVAU y SEPES | Dirección general competente en vivienda | Coordinación interadministrativa | Tras la revisión jurídica y antes de la aprobación del programa |
| Preparar y tramitar la convocatoria de ayudas autonómicas, con requisitos, procedimiento y financiación definidos en el instrumento correspondiente | Dirección general competente en vivienda | Sede electrónica autonómica | Tras la aprobación del programa |
| Informar sobre la convocatoria y ofrecer apoyo para la presentación de solicitudes | Oficinas de atención en materia de vivienda | Web autonómica y atención presencial o telefónica | Desde la publicación de la convocatoria y durante el plazo de solicitudes |
Evidencia
- La variación anual del IPV en Extremadura fue del 12,8 %. (Extremadura, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- El segundo trimestre de 2026 es el periodo más reciente disponible para el IPV. (España, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- El valor tasado de la vivienda libre fue de 2.355 €/m². (España, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 25 oct, 01:28 · generado por modelo · cell:es.ca.11
- action.proposed Ficha en estado contrastada 25 oct, 12:08 · generado por modelo · cell:es.ca.11