- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: puede haber daños en infraestructuras energéticas municipales de Zaragoza que requieran acreditación y comunicación para apoyar la tramitación de ayudas; la señal nacional no verifica daños en este municipio ni una declaración que lo incluya.
Qué lo confirmaría: Inventario municipal de daños energéticos, con ubicación, servicio afectado y acreditación técnica, junto con el estado de su comunicación y la verificación de si Zaragoza está incluida en una declaración aplicable.
Ficha generada por la célula de Zaragoza a partir de la sesión del 23 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Servicios y unidades municipales responsables de alumbrado público, edificios y consumos municipales
Qué cambia. Los daños acreditados se recopilarían y trasladarían por los cauces vigentes para apoyar la tramitación de ayudas aplicables. La elegibilidad y la cuantía dependen de la declaración y de la normativa aplicable.
Quién puede. Daños energéticos en infraestructuras o servicios municipales de Zaragoza técnicamente acreditados y, si procede, vinculados a la DANA. No consta que haya daños en este municipio ni que esté declarado como zona afectada.
Cómo se pide. Las unidades municipales comunicarían los daños y sus justificantes técnicos al servicio municipal competente, para su coordinación con el Gobierno de Aragón y su traslado por los cauces oficiales. No es una concesión de ayuda ni una solicitud individual.
Canal: Coordinación administrativa oficial con el Gobierno de Aragón y registro electrónico · Alternativa: Atención presencial en las oficinas municipales de registro · Plazo: Activación tras la comunicación del procedimiento autonómico, con revisión inicial en el primer mes y remisión tras la validación técnica, según los plazos aplicables
Si algo no cuadra: Las reclamaciones sobre una eventual ayuda se dirigirían al órgano competente y por las vías previstas en su convocatoria o normativa. El Ayuntamiento no decide derechos individuales mediante esta propuesta.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Zaragoza |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de identificación, acreditación técnica y comunicación de daños energéticos en infraestructuras y edificios municipales, subordinado al protocolo del Gobierno de Aragón y limitado… |
| Coste | Sin dato para Zaragoza. Hipótesis: carga de trabajo de los equipos municipales existentes para identificar y documentar técnicamente daños energéticos en infraestructuras municipales, si los hubiera. El coste de remitir los daños acreditados no es cuantificable con la información disponible. No… |
| Financiación | Hipótesis: recursos ordinarios municipales para el trabajo de identificación y documentación. No consta una partida específica ni están verificadas la existencia de daños en Zaragoza, la declaración de municipios afectados o la elegibilidad para ayudas estatales. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede actuar sobre alumbrado, edificios y consumos municipales, dentro del alcance limitado indicado. La competencia propuesta figura como no verificada. Puede recopilar y acreditar técnicamente daños municipales y trasladarlos por los cauces de coordinación vigentes; la tramitación… |
| KPI | Daños energéticos municipales técnicamente acreditados que se trasladan por los cauces oficiales, respecto del total de daños acreditados que se registren. · base sin dato · objetivo Trasladar todos los daños energéticos municipales técnicamente acreditados que se registren, si los hubiera. · mide El Ayuntamiento de Zaragoza, mediante el registro de comunicaciones y los informes técnicos municipales; el traslado se comprobaría con los justificantes de remisión oficial. |
| RACI | R: Unidad municipal competente en infraestructuras y edificios, Servicios técnicos municipales competentes · A: Ayuntamiento de Zaragoza · C: Órgano competente del Gobierno de Aragón · I: Órganos estatales competentes en protección civil |
| Riesgos | No se ha verificado que Zaragoza esté afectada por la DANA ni que existan daños energéticos municipales., La declaración de zona afectada y la normativa aplicable condicionan la elegibilidad y cuantía de las ayudas., La recopilación y verificación pueden requerir trabajo de equipos existentes; el coste incremental es sin dato. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar, si se activa el procedimiento autonómico, las incidencias comunicadas en el alumbrado público y los edificios e instalaciones municipales, sin presumir que existan daños | Unidad municipal competente en infraestructuras y edificios | Registro interno y sistema municipal de gestión de incidencias | Durante el primer mes desde la activación del procedimiento autonómico |
| Documentar técnicamente las incidencias municipales verificadas y reunir los antecedentes disponibles, sin estimar importes si no hay base suficiente | Servicios técnicos municipales competentes | Expediente administrativo municipal | En el plazo que establezca el procedimiento autonómico, o, si no lo establece… |
| Remitir la documentación municipal acreditada al órgano designado por el Gobierno de Aragón, por los cauces vigentes, para su traslado a los órganos estatales competentes cuando corresponda | Unidad municipal responsable de coordinación administrativa | Coordinación administrativa oficial y registro electrónico | Tras la validación técnica y dentro del plazo que comunique el Gobierno de… |
Derivada desde la ficha de Aragón.
Evidencia
- La Ley 17/2015 regula ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales y prevé actuaciones tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. La elegibilidad y la cuantía dependen de la declaración y de la normativa aplicable. (España, Vigente según la señal) fuente ↗
- La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá, por los cauces vigentes, a Protección Civil los daños energéticos municipales técnicamente acreditados para apoyar la tramitación de las ayudas aplicables. (Municipios, sin daños específicos verificados para Zaragoza, Sin fecha indicada) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 01:28 · generado por modelo · cell:es.mu.50297
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 13:13 · generado por modelo · cell:es.mu.50297