- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: podrían existir daños en instalaciones energéticas municipales de Albarracín que requieran acreditación para apoyar la tramitación de ayudas; la señal nacional no verifica daños en este municipio ni su inclusión en una declaración de zona afectada.
Qué lo confirmaría: Inventario municipal de daños con ubicación, servicio afectado, evaluación técnica y fecha, junto con constancia de su comunicación; su ausencia o la confirmación de que no hubo daños descartaría la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Albarracín a partir de la sesión del 23 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas usuarias de servicios e instalaciones municipales cuya infraestructura energética pudiera resultar dañada por…
Qué cambia. Si se identifican daños, el Ayuntamiento recopilaría la información y la trasladaría por los cauces administrativos vigentes para apoyar la tramitación de las ayudas aplicables. No supone una ayuda directa a las personas usuarias ni garantiza su concesión.
Quién puede. Daño en infraestructura energética municipal identificado y técnicamente acreditado. No consta que haya daños en Albarracín ni que se haya declarado el municipio afectado; la elegibilidad para ayudas depende de la declaración y de la normativa aplicable.
Cómo se pide. No requiere solicitud individual para esta actuación. Las personas usuarias pueden comunicar incidencias en los servicios o instalaciones al Ayuntamiento por sus canales oficiales.
Canal: Coordinación administrativa oficial con el Gobierno de Aragón y, por los cauces vigentes, con los órganos estatales competentes · Alternativa: Atención presencial o telefónica municipal para recibir avisos, con registro posterior por el canal oficial · Plazo: Activación tras la detección o comunicación de un posible daño, plazos de inspección y remisión según el protocolo autonómico; sin dato sobre plazos específicos
Si algo no cuadra: Para incidencias en servicios municipales, presentar una comunicación o reclamación ante el Ayuntamiento por sus canales oficiales. Las decisiones sobre ayudas se reclamarían ante el órgano que las dicte, según las vías y plazos indicados en la resolución.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Albarracín |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de inspección, acreditación y comunicación de posibles daños energéticos en alumbrado público y edificios municipales, coordinado con el protocolo del Gobierno de Aragón y sin… |
| Coste | Sin dato municipal sobre daños energéticos o coste de acreditarlos. Hipótesis: carga de trabajo del personal municipal para recopilar y documentar daños en servicios e instalaciones municipales; el coste no es cuantificable con la información disponible. La remisión a Protección Civil corresponde… |
| Financiación | Hipótesis: recursos ordinarios municipales para documentar daños en servicios e instalaciones propios. No consta una partida ni financiación asignada a Albarracín. La elegibilidad y cuantía de eventuales ayudas estatales dependen de la declaración y de la normativa aplicable. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede recopilar información sobre alumbrado, edificios y consumos municipales y aportar documentación técnica disponible. La capacidad y los daños efectivos no constan. La verificación o coordinación autonómica y la tramitación estatal de ayudas se derivan a los órganos competentes. |
| KPI | Proporción de daños energéticos municipales identificados y técnicamente acreditados que se remiten por los cauces vigentes a los órganos competentes. · base sin dato · objetivo Remitir los daños identificados y técnicamente acreditados; no se fija una cantidad porque no consta si existen daños… · mide El Ayuntamiento registraría incidencias, inspecciones y documentación técnica, y comprobaría las remisiones mediante el registro administrativo de salida y las comunicaciones oficiales con el… |
| RACI | R: Servicios técnicos municipales, Secretaría municipal · A: Ayuntamiento de Albarracín · C: Órgano competente del Gobierno de Aragón · I: Órgano municipal competente, Órganos estatales competentes, mediante los cauces oficiales correspondientes |
| Riesgos | No consta que Albarracín haya sufrido daños energéticos por la DANA ni que esté incluido en una declaración de zona afectada., La elegibilidad y la cuantía de las ayudas dependen de la declaración y de la normativa aplicable, y no las decide el Ayuntamiento., La competencia municipal se limita a servicios e instalaciones municipales; la regulación energética y la tramitación estatal de ayudas corresponden a otros niveles. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Comprobar si hay daños en instalaciones energéticas municipales y registrar su localización, descripción y evidencias técnicas; si no se constatan daños, dejar constancia de ello | Servicios técnicos municipales | Inspección y registro interno, con comunicación administrativa al órgano municipal competente | Tras la activación del protocolo municipal |
| Remitir los daños técnicamente acreditados, por los cauces oficiales vigentes, al órgano competente del Gobierno de Aragón para su coordinación y eventual traslado a la Administración General del… | Secretaría municipal | Registro y coordinación administrativa oficial | Tras la validación técnica y conforme a los plazos del protocolo autonómico |
| Informar al órgano municipal competente del resultado de la inspección y de las comunicaciones efectuadas, sin anticipar elegibilidad ni cuantía de ayudas | Secretaría municipal | Comunicación administrativa interna | Tras completar la inspección y cada remisión |
Derivada desde la ficha de Aragón.
Evidencia
- La Ley 17/2015 regula ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales y prevé actuaciones tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. (España, Sin periodo indicado) fuente ↗
- La elegibilidad y la cuantía de las ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales dependen de la declaración y de la normativa aplicable. (España, Sin periodo indicado) fuente ↗
- La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá, por los cauces vigentes, a Protección Civil los daños energéticos municipales técnicamente acreditados para apoyar la tramitación de las ayudas aplicables. (España, comunicación de daños energéticos municipales acreditados, Sin periodo indicado) fuente ↗
- El coste de remitir los daños energéticos municipales acreditados no es cuantificable con la información disponible. (España, remisión de daños energéticos municipales acreditados, Sin periodo indicado) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 01:28 · generado por modelo · cell:es.mu.44009
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 13:12 · generado por modelo · cell:es.mu.44009