- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: podría haber daños en infraestructuras energéticas de titularidad municipal en Pamplona/Iruña vinculados a la DANA que requieran documentación para tramitar ayudas, pero la señal no acredita daños ni municipios afectados en este territorio.
Qué lo confirmaría: Inventario municipal de daños por instalación, fecha y causa, con informe técnico que permita confirmar daños vinculados a la DANA; si no constan daños acreditados, se descartaría la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Pamplona/Iruña a partir de la sesión del 23 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Unidades municipales responsables del alumbrado público y de edificios o consumos municipales
Qué cambia. Si se acreditan daños, se documentan para su remisión por los cauces interadministrativos vigentes y para apoyar la tramitación de las ayudas que pudieran resultar aplicables. La elegibilidad y la cuantía dependen de la declaración y de la normativa aplicable.
Quién puede. Daños energéticos en infraestructuras o instalaciones municipales de Pamplona/Iruña, únicamente si se detectan y quedan técnicamente acreditados. La señal no confirma daños en este municipio.
Cómo se pide. Las unidades municipales reúnen los informes técnicos y los justificantes disponibles y los remiten por el cauce interadministrativo vigente. No consta un procedimiento municipal específico en la señal.
Personas usuarias de servicios o edificios municipales cuya prestación pudiera verse afectada por daños energéticos…
Qué cambia. Podrían aplicarse medidas operativas sobre el servicio afectado. No implica acceso individual a ayudas ni cambios en derechos.
Quién puede. Afectación efectiva de un servicio o edificio municipal por daños energéticos verificados en Pamplona/Iruña. No consta que exista tal afectación.
Cómo se pide. A través de los canales ordinarios de información del servicio municipal afectado; el canal concreto no consta en la señal.
Canal: Registro electrónico interadministrativo · Alternativa: Atención presencial en el registro municipal o consulta telefónica a la unidad municipal competente · Plazo: Tras la acreditación técnica de daños y la validación del procedimiento y del cauce de remisión
Si algo no cuadra: La señal no establece una vía de reclamación municipal específica. Para actos o decisiones que afecten a una solicitud concreta, se aplicarán los recursos y procedimientos administrativos previstos en la normativa correspondiente.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Pamplona/Iruña |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de identificación y documentación técnica de daños en servicios y edificios energéticos municipales, condicionado a que se acrediten daños en Pamplona/Iruña y a la validación… |
| Coste | Sin dato para Pamplona/Iruña. Si se acreditaran daños en activos municipales, documentarlos y remitirlos generaría carga de trabajo técnica y administrativa, no cuantificable con la información disponible. La señal no acredita daños ni afectación del municipio por la DANA. |
| Financiación | Hipótesis: atención con medios y partidas municipales ordinarias de los servicios técnicos y administrativos; no consta una partida específica ni está confirmada la elegibilidad para ayudas estatales, que depende de la declaración y de la normativa aplicable. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede identificar y documentar daños acreditados en alumbrado, edificios y otros activos municipales, y remitirlos por los cauces interadministrativos. Su actuación se limita a esos servicios y activos: la regulación energética y la gestión de ayudas corresponden a otros niveles. La… |
| KPI | Proporción de daños energéticos municipales técnicamente acreditados que se remiten por los cauces vigentes para apoyar la tramitación de ayudas aplicables. · base sin dato · objetivo Remitir todos los daños energéticos municipales de Pamplona/Iruña que se acrediten técnicamente, si los hubiera, sin… · mide Las unidades municipales competentes, mediante informes técnicos, inventario de incidencias y justificantes de remisión. El Ayuntamiento consolida el registro; la recepción corresponde al órgano… |
| RACI | R: Unidad municipal competente en mantenimiento e infraestructuras, Unidad municipal competente en energía · A: Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a través del órgano municipal competente · C: Secretaría General del Ayuntamiento, Órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra · I: Órganos municipales implicados |
| Riesgos | La señal no confirma daños ni municipios afectados por la DANA en Navarra o en Pamplona/Iruña., La elegibilidad y la cuantía de las ayudas dependen de la declaración y de la normativa aplicable., La competencia municipal indicada está limitada a servicios e instalaciones municipales y figura como no verificada., El coste incremental no es cuantificable con la información disponible. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Comprobar si existen daños en alumbrado público, edificios o instalaciones energéticas municipales y documentar su localización, estado y relación con la emergencia, sin dar por acreditados daños en… | Unidad municipal competente en mantenimiento e infraestructuras | Inspección técnica y expediente municipal | Tras la comunicación de daños y antes de su remisión |
| Revisar la documentación técnica y la vía de remisión aplicable, coordinándose con el protocolo autonómico cuando esté disponible y validado | Secretaría General del Ayuntamiento y unidad municipal competente en energía | Coordinación interna y registro electrónico interadministrativo | Antes de remitir la documentación |
| Remitir los daños municipales técnicamente acreditados al órgano autonómico competente por el cauce vigente, para su eventual tramitación ante Protección Civil | Unidad municipal competente en energía | Registro electrónico interadministrativo | Tras la validación de la documentación y la confirmación del cauce aplicable |
Derivada desde la ficha de Comunidad Foral de Navarra.
Evidencia
- La Ley 17/2015 regula ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales y prevé actuaciones tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. (Estatal, ayudas por daños en infraestructuras municipales, Sin periodo indicado) fuente ↗
- La elegibilidad y la cuantía de las ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales dependen de la declaración y de la normativa aplicable. (Estatal, ayudas por daños en infraestructuras municipales, Sin periodo indicado) fuente ↗
- La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá, por los cauces vigentes, a Protección Civil los daños energéticos municipales técnicamente acreditados para apoyar la tramitación de las ayudas aplicables. (Estatal, daños energéticos municipales técnicamente acreditados, Sin periodo indicado) fuente ↗
- El coste de remitir los daños energéticos municipales acreditados no es cuantificable con la información disponible. (Estatal, remisión de daños energéticos municipales acreditados, Sin periodo indicado) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 13:13 · generado por modelo · cell:es.mu.31201