- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en el municipio de Murcia podría haber daños en el alumbrado público u otras instalaciones y edificios municipales relacionados con la DANA que requieran acreditación para canalizar posibles ayudas; la señal no confirma daños locales.
Qué lo confirmaría: Inventario local de incidencias y daños energéticos en instalaciones municipales, con informes técnicos y constancia de su remisión; su ausencia o la falta de daños documentados descartaría la hipótesis en los términos planteados.
Ficha generada por la célula de Murcia a partir de la sesión del 23 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Infraestructuras, instalaciones y servicios municipales de energía que pudieran haber sufrido daños por la DANA
Qué cambia. El Ayuntamiento recopilaría y acreditaría los daños de su ámbito y los canalizaría por los cauces administrativos aplicables para apoyar la tramitación de ayudas. No determina la declaración de zona afectada ni la elegibilidad o cuantía de ayudas.
Quién puede. Daños en servicios o edificios municipales documentados y técnicamente acreditados. La existencia de daños en el municipio no está verificada.
Cómo se pide. Las unidades municipales responsables registrarían los daños y las evidencias técnicas y los remitirían mediante los canales oficiales de coordinación. No se establece una solicitud individual.
Personas usuarias de servicios municipales o edificios afectados, si los hubiera
Qué cambia. Podrían beneficiarse de la recuperación de los servicios municipales si se acreditan daños y se adoptan actuaciones dentro de la competencia municipal. No supone un derecho individual a recibir ayudas.
Quién puede. Uso de un servicio o edificio municipal cuya afectación energética esté documentada. No consta qué servicios o edificios del municipio podrían estar afectados.
Cómo se pide. La información sobre incidencias y continuidad de los servicios se facilitaría por los canales municipales ordinarios. La comunicación no sustituye los procedimientos de ayuda aplicables.
Canal: Coordinación administrativa oficial con la Región de Murcia y registro electrónico · Alternativa: Atención presencial en las dependencias municipales competentes y atención telefónica municipal · Plazo: Aprobar el protocolo y contrastar posibles daños tras su aprobación; remitir cada expediente tras su validación técnica y conforme a los cauces aplicables
Si algo no cuadra: La remisión de información no resuelve derechos individuales ni ayudas. Las reclamaciones sobre procedimientos o decisiones se presentarían ante el órgano competente y por las vías previstas en la normativa aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Murcia |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de inventario y acreditación técnica de posibles daños energéticos en servicios e instalaciones municipales, coordinado con el protocolo autonómico y sin prejuzgar la declaración… |
| Coste | Sin dato. Hipótesis: la identificación y acreditación de posibles daños en el alumbrado, edificios y servicios municipales supondría carga de trabajo de los equipos existentes; no constan daños energéticos municipales en Murcia ni un coste cuantificado. |
| Financiación | hipótesis: atender la tarea con recursos municipales existentes, sin importe identificado. La elegibilidad y cuantía de eventuales ayudas dependen de la declaración y de la normativa aplicable; su tramitación se deriva por los cauces oficiales correspondientes. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede revisar y documentar daños en servicios y edificios municipales dentro de su alcance. La competencia indicada está sin verificar y es limitada; puede remitir la información acreditada por los cauces aplicables, mientras que la regulación energética y las decisiones sobre… |
| KPI | Proporción de daños energéticos municipales documentados y técnicamente acreditados que se remiten por los cauces oficiales aplicables. · base sin dato · objetivo Remitir todos los daños documentados y técnicamente acreditados que correspondan al ámbito municipal, sin prejuzgar la… · mide Las unidades municipales responsables, mediante el registro de incidencias, los informes técnicos y los justificantes de remisión; el municipio no consta con daños energéticos acreditados en la señal. |
| RACI | R: Unidad municipal responsable de servicios públicos e infraestructuras, Unidad técnica municipal competente en infraestructuras y energía · A: Ayuntamiento de Murcia, órgano municipal competente · C: Órgano autonómico competente en protección civil y coordinación de ayudas · I: Unidades municipales responsables de los edificios y servicios afectados |
| Riesgos | La existencia y el alcance de daños en el municipio no están verificados., La elegibilidad y la cuantía de las ayudas dependen de la declaración y de la normativa aplicable., El Ayuntamiento solo puede actuar respecto de sus servicios e instalaciones; la regulación energética corresponde a niveles superiores., El coste incremental no es cuantificable con la información disponible. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Contrastar si existen daños energéticos relacionados con la DANA en el alumbrado y en edificios o instalaciones municipales, y dejar constancia de los casos sin daño documentado. | Unidad municipal responsable de servicios públicos e infraestructuras | Inspección técnica municipal y registro administrativo interno | Tras la aprobación del protocolo municipal |
| Documentar técnicamente los daños constatados y reunir los antecedentes disponibles, sin estimar importes no acreditados. | Unidad técnica municipal competente en infraestructuras y energía | Expediente técnico municipal | Tras cada inspección y antes de la remisión |
| Remitir los daños técnicamente acreditados por los cauces oficiales aplicables, coordinándose con la administración autonómica. | Ayuntamiento de Murcia, unidad responsable de coordinación administrativa | Coordinación administrativa oficial y registro electrónico | Tras la validación técnica de cada expediente y conforme al protocolo… |
Derivada desde la ficha de Región de Murcia.
Evidencia
- La Ley 17/2015 regula ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales y prevé actuaciones tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. (Estatal, ayudas por daños en infraestructuras municipales, Sin dato) fuente ↗
- La elegibilidad y la cuantía de las ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales dependen de la declaración y de la normativa aplicable. (Estatal, ayudas por daños en infraestructuras municipales, Sin dato) fuente ↗
- La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá, por los cauces vigentes, a Protección Civil los daños energéticos municipales técnicamente acreditados para apoyar la tramitación de las ayudas aplicables. (Estatal, remisión de daños energéticos municipales, Sin dato) fuente ↗
- El coste de remitir los daños energéticos municipales acreditados no es cuantificable con la información disponible. (Estatal, remisión de daños energéticos municipales, Sin dato) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 01:28 · generado por modelo · cell:es.mu.30030