- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: En Canarias podría haber daños en instalaciones energéticas municipales que requieran acreditación técnica y coordinación para su eventual tramitación, pero la señal nacional no identifica daños en este territorio. La existencia y alcance del problema deben contrastarse antes de proponer actuaciones autonómicas.
Qué lo confirmaría: Un inventario oficial de Canarias que identifique daños energéticos municipales, su acreditación técnica y su estado de tramitación confirmaría o descartaría la hipótesis; también debe comprobarse si existe una declaración aplicable.
Ficha generada por la célula de Canarias a partir de la sesión del 23 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Ayuntamientos de Canarias que, si los hubiera, acrediten daños energéticos en infraestructuras municipales
Qué cambia. La comunidad autónoma facilitaría la recopilación y tramitación de la documentación por los cauces vigentes, sin determinar la concesión ni la cuantía de ayudas estatales.
Quién puede. Daño energético municipal técnicamente acreditado. La existencia de municipios canarios afectados y la declaración correspondiente no están verificadas; la elegibilidad depende de la declaración y de la normativa aplicable.
Cómo se pide. A través de los canales administrativos vigentes de la comunidad autónoma para entidades locales; el canal concreto está sin dato.
Canal: Coordinación oficial entre los órganos autonómicos de energía y protección civil y Protección Civil estatal · Alternativa: Registro presencial de la Administración autonómica y atención telefónica de las unidades competentes · Plazo: Protocolo sujeto a validación jurídica antes de su aprobación; actuaciones posteriores condicionadas a la recepción de documentación y a los cauces estatales aplicables
Si algo no cuadra: Solicitar revisión o presentar el recurso administrativo que indique la resolución aplicable, ante el órgano competente y dentro del plazo señalado.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de Canarias |
|---|---|
| Competencia | Compartida propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 149.1.25.ª (bases del régimen energético, del Estado), Estatuto de Autonomía (Canarias), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de coordinación técnica para recopilar y remitir daños energéticos municipales acreditados, sujeto a validación jurídica y aplicable solo cuando proceda según la declaración y… |
| Coste | Coste incremental sin cuantificar con la información disponible. Para Canarias, la eventual recopilación y acreditación técnica de daños energéticos municipales podría generar carga de trabajo para los equipos existentes; los daños municipales no están verificados. |
| Financiación | hipótesis: atender la carga de trabajo con medios y partidas existentes del Gobierno de Canarias, sin partida específica identificada. La tramitación de ayudas estatales corresponde al nivel estatal y se deriva por los cauces vigentes. |
| Capacidad | El Gobierno de Canarias puede apoyar la coordinación y recopilación técnica en su ámbito, sujeto a verificación de la base estatutaria y de las competencias aplicables. La remisión nacional prevista corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas. |
| KPI | Proporción de expedientes municipales con daños energéticos técnicamente acreditados que se remiten por los cauces vigentes a la unidad estatal competente, cuando existan. · base sin dato · objetivo Remitir todos los expedientes acreditados recibidos y completos, si los hubiera. · mide La unidad competente del Gobierno de Canarias, mediante el registro de entrada y salida y el seguimiento de expedientes; la unidad concreta está sin dato. |
| RACI | R: Órgano autonómico de energía, Órgano autonómico de protección civil · A: Gobierno de Canarias · C: Ayuntamientos afectados, si los hubiera, Servicio jurídico competente · I: Ayuntamientos remitentes, Protección Civil estatal |
| Riesgos | No consta que haya municipios canarios afectados por la DANA ni que se haya aprobado la declaración correspondiente., La documentación municipal puede estar incompleta o no acreditar técnicamente los daños., La remisión autonómica no determina la elegibilidad ni la cuantía de ayudas estatales. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Validar la competencia autonómica y el cauce vigente de intercambio con Protección Civil estatal | Servicio jurídico competente y órgano autonómico de energía | Coordinación interdepartamental y consulta jurídica | Antes de aprobar el protocolo |
| Solicitar a los municipios, si comunican daños, documentación técnica que permita acreditar los daños energéticos y su localización | Órgano autonómico de energía, en coordinación con el órgano autonómico de protección civil | Comunicación oficial a los ayuntamientos | Tras la activación del protocolo |
| Revisar la documentación recibida y remitir a Protección Civil estatal los daños técnicamente acreditados por los cauces vigentes | Órgano autonómico de protección civil, con apoyo del órgano autonómico de energía | Cauce oficial de coordinación con Protección Civil estatal | Tras la revisión técnica de cada expediente |
| Informar a los municipios remitentes sobre la recepción y el destino de la información, sin anticipar elegibilidad ni cuantía de ayudas | Órgano autonómico de protección civil | Notificación oficial | Tras la remisión |
Evidencia
- La Ley 17/2015 regula ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales y prevé actuaciones tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. (España, Según la Ley 17/2015) fuente ↗
- La elegibilidad y la cuantía de las ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales dependen de la declaración y de la normativa aplicable. (España, Sin periodo indicado) fuente ↗
- La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá, por los cauces vigentes, a Protección Civil los daños energéticos municipales técnicamente acreditados para apoyar la tramitación de las ayudas aplicables. (España, Sin periodo indicado) fuente ↗
- El coste de remitir los daños energéticos municipales acreditados no es cuantificable con la información disponible. (España, Sin periodo indicado) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 01:27 · generado por modelo · cell:es.ca.05
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 13:11 · generado por modelo · cell:es.ca.05