- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: podría haber daños en infraestructuras energéticas de municipios de Illes Balears que requieran evaluación y tramitación de ayudas, pero la señal no acredita daños en esta comunidad ni una declaración que la incluya.
Qué lo confirmaría: Registro territorial de daños energéticos municipales atribuibles a la DANA, con municipio, infraestructura afectada, evaluación técnica y fecha; verificar además si existe una declaración aplicable a municipios de Illes Balears. La ausencia de daños acreditados descartaría la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Illes Balears a partir de la sesión del 23 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Ayuntamientos de Illes Balears con daños energéticos en infraestructuras municipales
Qué cambia. El Govern puede apoyar la recopilación y validación técnica de la información recibida y remitirla por los cauces vigentes a los órganos estatales competentes. No concede ni determina ayudas estatales.
Quién puede. Daño energético técnicamente acreditado; la elegibilidad y la cuantía de las ayudas estatales dependen de la declaración de zona afectada y de la normativa aplicable. No consta que haya daños energéticos municipales en Illes Balears ni que se haya aprobado una declaración.
Cómo se pide. El ayuntamiento comunica los daños y aporta documentación por los cauces administrativos vigentes. No consta un procedimiento específico de Illes Balears para esta medida.
Canal: Canal oficial de comunicación interadministrativa y registro electrónico · Alternativa: Atención telefónica y presencial de las unidades competentes para consultas y asistencia en la presentación · Plazo: Protocolo operativo dentro de los 3 meses siguientes a su validación jurídica
Si algo no cuadra: Las reclamaciones sobre la tramitación autonómica se presentan por las vías administrativas vigentes. Las decisiones sobre ayudas estatales se reclaman ante el órgano estatal competente, conforme a la normativa aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Govern de les Illes Balears |
|---|---|
| Competencia | Compartida propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 149.1.25.ª (bases del régimen energético, del Estado), Estatuto de Autonomía (Illes Balears), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de recopilación, validación técnica y remisión de daños energéticos municipales, sujeto a revisión jurídica y aplicable por los cauces vigentes |
| Coste | Coste incremental sin cuantificar con la información disponible. La actuación del Govern se limitaría a recopilar y comprobar daños energéticos municipales acreditados y remitirlos por los cauces vigentes, con carga de trabajo de los equipos existentes como hipótesis. No se presuponen daños por… |
| Financiación | hipótesis: atender la carga de trabajo con recursos y partidas ordinarias existentes del Govern, sin partida específica identificada. La tramitación de ayudas estatales corresponde al nivel estatal y depende de la declaración y de la normativa aplicable. |
| Capacidad | El Govern podría apoyar la recopilación y validación técnica de información municipal y coordinar su remisión, dentro de sus competencias de desarrollo y ejecución de las bases estatales. La base estatutaria está por verificar; las ayudas estatales y su elegibilidad se derivan al nivel estatal. |
| KPI | Proporción de comunicaciones municipales recibidas con daños técnicamente acreditados que se remiten a los órganos estatales competentes. · base sin dato · objetivo Remitir todas las comunicaciones recibidas que queden técnicamente acreditadas, sin plazo cuantificado en la señal. · mide El órgano competente del Govern, mediante el registro de comunicaciones recibidas y las constancias de validación técnica y remisión. El sistema de registro concreto está sin dato. |
| RACI | R: Dirección general competente en energía del Govern de les Illes Balears, Unidad técnica competente en energía del Govern de les Illes Balears · A: Consejería competente en energía del Govern de les Illes Balears · C: Órgano autonómico competente en protección civil, Ayuntamientos que comuniquen daños · I: Ayuntamientos de Illes Balears, Órgano estatal competente en energía y Protección Civil |
| Riesgos | No hay daños energéticos municipales de Illes Balears ni declaración de zona afectada verificados en la señal., La elegibilidad y la cuantía dependen de decisiones y normativa estatales, no del Govern., El coste de la remisión no es cuantificable con la información disponible. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Solicitar a los ayuntamientos, si comunican daños energéticos, la información técnica disponible y su documentación acreditativa | Dirección general competente en energía del Govern de les Illes Balears | Registro electrónico interadministrativo | Dentro del mes siguiente a la aprobación del protocolo |
| Contrastar la documentación recibida y registrar los daños técnicamente acreditados, sin presumir daños ni la declaración de zona afectada | Unidad técnica competente en energía del Govern de les Illes Balears | Sistema electrónico de gestión documental | Dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de cada expediente completo |
| Remitir por los cauces vigentes a la Administración General del Estado la relación de daños energéticos municipales técnicamente acreditados | Dirección general competente en energía del Govern de les Illes Balears | Canal oficial de comunicación interadministrativa con el órgano estatal competente | Dentro del mes siguiente a la validación técnica |
| Informar a los ayuntamientos de que la elegibilidad y la cuantía de las ayudas estatales dependen de la declaración y de la normativa aplicable | Unidad competente en coordinación con las entidades locales | Comunicación electrónica interadministrativa | Al comunicar la validación o remisión de la información |
Evidencia
- El MITECO informó de que había analizado 2.566 alegaciones recibidas durante la fase de audiencia de la propuesta de planificación eléctrica. (España, 19/10/2026) fuente ↗
- La Ley 17/2015 regula ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales y prevé actuaciones tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. (España, Sin dato) fuente ↗
- La elegibilidad y la cuantía de las ayudas estatales por daños en infraestructuras municipales dependen de la declaración y de la normativa aplicable. (España, Sin dato) fuente ↗
- La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá, por los cauces vigentes, a Protección Civil los daños energéticos municipales técnicamente acreditados para apoyar la tramitación de las ayudas aplicables. (España, Sin dato) fuente ↗
- El coste de remitir los daños energéticos municipales acreditados no es cuantificable con la información disponible. (España, Sin dato) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 01:27 · generado por modelo · cell:es.ca.04
- action.proposed Ficha en estado contrastada 23 oct, 13:11 · generado por modelo · cell:es.ca.04