- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En Extremadura, el IPV registra una variación anual del 12,8 % en el segundo trimestre de 2026. La señal nacional advierte que la lectura del IPV general no queda confirmada por la tabla consultada, por lo que ese dato autonómico requiere contraste antes de presentarse como confirmado.
Qué lo confirmaría: La serie oficial del IPV desglosada para Extremadura y el periodo correspondiente, verificando que la tabla contiene datos y que confirma o corrige el 12,8 % anual.
Ficha generada por la célula de Extremadura a partir de la sesión del 21 de octubre de 2026, 01:22. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares solicitantes de ayudas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Podrán acceder a las ayudas y servicios que establezca el programa autonómico, sin que esta propuesta determine importes ni derechos individuales.
Quién puede. Los requisitos que establezca la convocatoria autonómica aplicable; no se aporta una convocatoria ni sus criterios concretos.
Cómo se pide. Presentar la solicitud por los canales y dentro de los plazos publicados en la convocatoria de la Junta de Extremadura.
Personas y hogares que consultan información autonómica sobre vivienda
Qué cambia. Dispondrán de información pública sobre requisitos, plazos, estado de tramitación y respuestas publicables, diferenciada de los datos nacionales pendientes de contraste.
Quién puede. Personas interesadas en los programas y convocatorias de vivienda de Extremadura.
Cómo se pide. Consultar los canales oficiales de la Junta de Extremadura; el canal y el procedimiento concreto dependen de cada programa.
Canal: Sede electrónica y portal autonómico de vivienda · Alternativa: Oficinas de atención presencial y canal telefónico autonómicos · Plazo: Validar el instrumento antes de publicarlo; establecer el calendario de ejecución en el propio programa o convocatoria
Si algo no cuadra: Utilizar las vías y plazos de reclamación o recurso que indique la resolución y la normativa aplicable; sin convocatoria ni resolución concreta no puede precisarse una vía individual.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Junta de Extremadura |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Extremadura), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Programa autonómico de vivienda de Extremadura y, si procede tras su validación, convocatoria de ayudas; instrumento sujeto a revisión jurídica de la competencia y de la base estatutaria aplicable |
| Coste | Costes de diseño y gestión del programa autonómico de vivienda, tramitación de convocatorias, evaluación y seguimiento. Importes y necesidades de personal: sin dato. |
| Financiación | hipótesis: partidas autonómicas de vivienda y ayudas, sujetas a disponibilidad presupuestaria; no consta una partida concreta. |
| Capacidad | La Junta de Extremadura puede proponer y gestionar instrumentos autonómicos de vivienda. La base estatutaria y el artículo aplicable están por verificar, por lo que procede revisión jurídica. Las actuaciones de competencia estatal se derivan al Estado. |
| KPI | Porcentaje de solicitudes de ayudas autonómicas de vivienda resueltas dentro del plazo publicado para la convocatoria correspondiente. · base sin dato · objetivo Cumplir el plazo publicado para cada convocatoria; no se aporta un objetivo porcentual. · mide La unidad competente en vivienda de la Junta de Extremadura, mediante los registros de solicitudes y resoluciones de cada convocatoria. |
| RACI | R: Órgano autonómico competente en vivienda, Unidad autonómica competente en estadística y vivienda · A: Órgano autonómico competente en vivienda · C: Unidad de asesoría jurídica, Órgano estatal competente en vivienda · I: Personas interesadas, Entidades locales de Extremadura |
| Riesgos | No se aporta una convocatoria autonómica ni sus requisitos, plazos o línea base de tramitación., Los datos nacionales sobre el IPV señalados en la sesión están pendientes de contraste; no deben atribuirse a Extremadura., La competencia autonómica indicada es propuesta y su base estatutaria está pendiente de verificación jurídica. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Contrastar la serie del IPV de Extremadura y documentar su periodo y variación, distinguiéndola de los datos generales de España | Unidad autonómica competente en estadística y vivienda | Coordinación técnica con el INE y publicación en el portal autonómico de datos | Antes de aprobar el programa o publicar información sobre el IPV |
| Revisar la base competencial y el artículo estatutario aplicable, y definir el alcance del programa y de las posibles ayudas | Unidad de asesoría jurídica y órgano autonómico competente en vivienda | Revisión jurídica interna | Antes de la validación del instrumento |
| Preparar, validar y publicar el programa autonómico y, si corresponde, las bases de la convocatoria, con requisitos, procedimiento y calendario | Órgano autonómico competente en vivienda | Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica autonómica | Tras la revisión jurídica y la validación del instrumento |
| Derivar al órgano estatal competente el seguimiento de solicitudes ministeriales y la discrepancia nacional del IPV, sin presentar como confirmada la variación nacional no contrastada | Órgano autonómico competente en vivienda | Comunicación institucional con el órgano estatal competente | Tras identificar la discrepancia |
Evidencia
- En Extremadura, la variación anual del precio de la vivienda (IPV) fue del 12,8 % en el segundo trimestre de 2026. (Extremadura, comunidad autónoma, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La tabla consultada del IPV muestra 0 series y 0 datos para el segundo trimestre de 2026. (España, tabla consultada del IPV, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La variación anual del IPV general del 12,2 % comunicada para el segundo trimestre de 2026 no queda confirmada por la tabla consultada. (España, IPV general, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 21 oct, 01:19 · generado por modelo · cell:es.ca.11