PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Energía local · Municipio · versión 1

Hipótesis: en Albarracín podría haber consumos o instalaciones municipales cuya eficiencia energética convenga revisar, pero la señal nacional no aporta datos de proyectos ni de consumos de este municipio. Las autorizaciones citadas corresponden a Salamanca y Badajoz, no a Albarracín.

Qué lo confirmaría: Inventario local de edificios e instalaciones municipales, facturas o registros de consumo por periodo y relación de expedientes de obras e instalaciones energéticas; esos datos permitirían confirmar o descartar la existencia de consumos o actuaciones que requieran seguimiento.

Ficha generada por la célula de Albarracín a partir de la sesión del 21 de octubre de 2026, 01:22. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 3
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
  • línea base del KPI
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Servicios y edificios municipales de Albarracín

Qué cambia. No se acredita un cambio en el suministro, los costes ni los servicios. El Ayuntamiento puede solicitar al IDAE el estado y el plazo del informe por sus canales vigentes; la competencia sobre el informe corresponde al nivel estatal.

Quién puede. Alcance municipal limitado a alumbrado público, edificios y consumos municipales; no constan proyectos locales relacionados con el informe pendiente.

Cómo se pide. No requiere solicitud de hogares o entidades. La unidad municipal competente puede registrar y cursar la consulta al IDAE, y derivar al Gobierno de Aragón los asuntos de competencia autonómica.

Canal: Coordinación administrativa interna y sede electrónica municipal · Alternativa: Atención presencial o telefónica del Ayuntamiento · Plazo: Validar el protocolo en un plazo de 3 meses y completar la revisión municipal en los 3 meses siguientes

Si algo no cuadra: Para la consulta, usar los canales vigentes del IDAE. Si se dicta un acto administrativo que afecte a derechos, aplicar las vías de recurso indicadas en ese acto.

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableAyuntamiento de Albarracín
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaLey 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano)
InstrumentoProtocolo municipal de seguimiento de energía en alumbrado público y edificios municipales, sujeto a validación jurídica y competencial. No consta si el informe pendiente del IDAE corresponde a…
CostePara el Ayuntamiento, cualquier seguimiento o actuación se limitaría al alumbrado y a los edificios y consumos municipales. El coste dependería de las tareas y actuaciones que se definan; no hay importe ni proyecto municipal concreto en la señal. El seguimiento del informe pendiente del IDAE…
Financiaciónhipótesis: partidas municipales vigentes de alumbrado, mantenimiento y gestión de edificios, si cubren la actuación. No consta una partida identificada ni financiación concedida para este fin.
CapacidadEl Ayuntamiento puede gestionar sus servicios y consumos municipales y, dentro de sus atribuciones, tramitar licencias. La competencia indicada figura como propuesta no verificada y su alcance es limitado. No le corresponde solicitar en nombre propio el seguimiento estatal al IDAE ni coordinar…
KPIEstado de la consulta municipal al IDAE y plazo comunicado para el informe pendiente. · base sin dato · objetivo Obtener y registrar una respuesta del IDAE sobre el estado y el plazo, sin plazo municipal fijado en la señal. · mide La unidad municipal responsable, mediante el registro de salida y la respuesta recibida del IDAE.
RACIR: Unidad municipal responsable de energía o servicios municipales · A: Ayuntamiento de Albarracín · C: Secretaría municipal, Órgano autonómico competente en energía, si procede · I: Unidades municipales responsables de alumbrado público y edificios municipales
RiesgosLa señal no acredita proyectos de almacenamiento o autoconsumo en Albarracín ni en Aragón., La competencia municipal se limita a servicios y edificios municipales; la regulación energética y el informe corresponden a otros niveles., Las autorizaciones citadas se refieren a Salamanca y Badajoz, no a Albarracín.

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Identificar si existe algún expediente municipal relacionado con el informe pendiente del IDAE; si no corresponde a una actuación municipal, derivar la consulta al órgano autonómico o estatal…Unidad municipal responsable de energía o servicios municipalesCoordinación administrativa interna y sede electrónica del órgano competente1 mes tras la aprobación del protocolo
Revisar consumos y actuaciones de alumbrado público y edificios municipales, sin atribuir al municipio las autorizaciones citadas para Salamanca y Badajoz.Unidad municipal responsable de servicios y mantenimientoGestión administrativa municipal3 meses tras la aprobación del protocolo

Derivada desde la ficha de Aragón.

Evidencia

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

JSON completo →

Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.

  1. action.proposed Ficha en estado contrastada 21 oct, 01:22 · generado por modelo · cell:es.mu.44009