- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en el País Vasco puede haber una falta de información verificable sobre la evolución reciente del precio de la vivienda: se comunica una variación anual del 10 % para el 2T de 2026, pero la tabla consultada del INE no muestra observaciones. Esto no permite concluir que exista un problema de precios en el territorio.
Qué lo confirmaría: Una consulta oficial reproducible del IPV para el País Vasco en el 2T de 2026, con observaciones y metodología, confirmaría que existe un dato local verificable; la ausencia de observaciones o la imposibilidad de reconciliar la variación anual comunicada con la tabla la descartaría.
Ficha generada por la célula de País Vasco a partir de la sesión del 20 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares que solicitan ayudas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Podrán consultar información pública sobre el estado y los plazos de las convocatorias y las respuestas publicables a solicitudes de datos, con protección del secreto estadístico.
Quién puede. Los que establezcan las bases publicadas de cada convocatoria; no constan en la señal.
Cómo se pide. A través del portal oficial y de los canales de solicitud indicados en cada convocatoria.
Personas arrendadoras, propietarias y otras solicitantes de instrumentos autonómicos de vivienda
Qué cambia. Podrán consultar el seguimiento público de los instrumentos y las respuestas publicables a solicitudes de datos, sin difusión de información protegida.
Quién puede. Los que establezcan las bases publicadas del instrumento correspondiente; no constan en la señal.
Cómo se pide. A través del portal oficial y de los canales indicados para cada instrumento.
Entidades y profesionales que consultan datos de vivienda
Qué cambia. Dispondrán de información pública sobre el estado, los plazos y las respuestas publicables a solicitudes de datos de vivienda de competencia autonómica.
Quién puede. Sin dato sobre criterios específicos de acceso.
Cómo se pide. Consulta del portal oficial y presentación de solicitudes por los canales habilitados.
Canal: Portal de Transparencia de Euskadi · Alternativa: Atención presencial en las oficinas de atención ciudadana y atención telefónica del Gobierno Vasco · Plazo: Protocolo validado y publicado en un máximo de 3 meses desde el inicio de la tramitación, sujeto a revisión jurídica
Si algo no cuadra: Para decisiones sobre solicitudes o ayudas, la vía indicada en la resolución y en las bases de la convocatoria. Para solicitudes de acceso a información pública, los mecanismos de reclamación previstos por la normativa aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno Vasco |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (País Vasco), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de seguimiento y publicación de solicitudes de datos de vivienda, limitado a información propia y sujeto a la normativa de transparencia y secreto estadístico |
| Coste | Costes de personal, adaptación de sistemas de seguimiento y revisión jurídica y estadística para publicar el estado, los plazos y las respuestas divulgables sobre datos de vivienda del País Vasco. Importe: sin dato. |
| Financiación | hipótesis: financiarlo con créditos existentes de transparencia, estadística y vivienda del presupuesto autonómico, previa comprobación de disponibilidad. |
| Capacidad | El Gobierno Vasco puede proponer y coordinar esta actuación en el ámbito autonómico mediante sus unidades de transparencia, estadística y vivienda. La competencia propia está propuesta, pero no verificada; el artículo estatutario requiere revisión jurídica. |
| KPI | Proporción de convocatorias e instrumentos autonómicos de vivienda incluidos en el seguimiento público con estado y plazos actualizados según el calendario publicado. · base sin dato · objetivo Mantener actualizado el seguimiento de los instrumentos incluidos y publicar las respuestas que sean divulgables… · mide El órgano autonómico competente en vivienda, mediante el registro de convocatorias e instrumentos y el registro de solicitudes y respuestas publicables. |
| RACI | R: Órgano competente en materia de vivienda, Unidad de transparencia del Gobierno Vasco · A: Gobierno Vasco · C: Asesoría Jurídica del Gobierno Vasco, Órgano estadístico autonómico · I: Ciudadanía, Unidades del Gobierno Vasco que gestionan datos de vivienda |
| Riesgos | Publicación de información protegida por el secreto estadístico., Retrasos en la actualización de estados o plazos., Criterios de convocatoria no disponibles o difíciles de localizar. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y la base jurídica aplicable antes de aprobar el protocolo | Asesoría Jurídica del Gobierno Vasco | Tramitación jurídica interna | Antes de la validación del protocolo |
| Definir el registro de solicitudes, estados, plazos y respuestas publicables, con salvaguardas para el secreto estadístico | Órgano competente en materia de vivienda, en coordinación con el órgano estadístico autonómico y la unidad de… | Grupo de trabajo interdepartamental | En los 2 meses posteriores a la validación jurídica |
| Publicar el seguimiento y las respuestas que puedan difundirse | Unidad de transparencia del Gobierno Vasco | Portal de Transparencia de Euskadi | En el mes posterior a la aprobación del protocolo |
| Revisar periódicamente el cumplimiento del protocolo y corregir incidencias | Órgano competente en materia de vivienda | Informe interno y actualización del portal | Cada 6 meses desde el inicio de la publicación |
Evidencia
- El INE identifica el segundo trimestre de 2026 como el último periodo del Índice de Precios de Vivienda. (España, 2T 2026) fuente ↗
- La tabla consultada del Índice de Precios de Vivienda no muestra observaciones para el segundo trimestre de 2026, indica «0 series y 0 datos». (España, tabla consultada, 2T 2026) fuente ↗
- La variación anual del Índice de Precios de Vivienda del 12,2 % comunicada para el segundo trimestre de 2026 no queda verificada por la consulta de la tabla, que no devuelve observaciones. (España, 2T 2026) fuente ↗
- La variación anual del Índice de Precios de Vivienda en el País Vasco fue del 10 %. (País Vasco, comunidad autónoma, 2T 2026) fuente ↗
- Se propone que el seguimiento y la publicación de respuestas a solicitudes de datos de vivienda se ajusten a la Ley 19/2013. (España, Propuesta de la sesión nacional 2026-10-20-01) fuente ↗
- Se propone respetar el secreto estadístico establecido por la Ley 12/1989 al difundir información estadística. (España, Propuesta de la sesión nacional 2026-10-20-01) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 20 oct, 01:45 · generado por modelo · cell:es.ca.16
- action.proposed Ficha en estado contrastada 20 oct, 13:09 · generado por modelo · cell:es.ca.16