- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En la Comunidad de Madrid, el precio de la vivienda registró una variación anual del 12,9 % en el segundo trimestre de 2026, según el dato territorial facilitado. La señal nacional advierte que la tabla consultada no devuelve observaciones para ese periodo, por lo que conviene verificar la serie antes de usarla para orientar medidas.
Qué lo confirmaría: Comprobar en la fuente oficial que la observación del IPV para la Comunidad de Madrid en 2T 2026 existe y refleja una variación anual del 12,9 %. Si no aparece o difiere, el dato no confirma el problema en los términos señalados.
Ficha generada por la célula de Comunidad de Madrid a partir de la sesión del 20 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares solicitantes de ayudas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Podrán solicitar las ayudas incluidas en convocatorias autonómicas. No se dispone de datos para estimar cuántos hogares resultarían beneficiados.
Quién puede. Requisitos y criterios de valoración que establezca y publique cada convocatoria; no constan en la señal.
Cómo se pide. Presentar la solicitud por los canales y dentro del plazo indicados en la convocatoria correspondiente.
Personas solicitantes de información pública sobre vivienda de competencia autonómica
Qué cambia. Se propone publicar el estado, los plazos y las respuestas publicables a esas solicitudes, sin divulgar información protegida.
Quién puede. Solicitudes de información dirigidas al órgano autonómico competente, conforme a la normativa aplicable y con respeto al secreto estadístico.
Cómo se pide. Presentar una solicitud por los canales oficiales de acceso a la información de la Comunidad de Madrid.
Canal: Portal de transparencia y sede electrónica de la Comunidad de Madrid · Alternativa: Oficinas de atención presencial y servicio telefónico de información de la Comunidad de Madrid · Plazo: Presentar el programa para aprobación tras completar la revisión jurídica, técnica y presupuestaria
Si algo no cuadra: Para las ayudas, utilizar los recursos administrativos indicados en la resolución y en la convocatoria. Para solicitudes de información, utilizar la vía de reclamación que indique la resolución, conforme a la normativa aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de la Comunidad de Madrid |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Comunidad de Madrid), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Programa autonómico de vivienda, con convocatoria de ayudas que se definirá tras la revisión jurídica y presupuestaria |
| Coste | Sin dato de coste. Dependería del diseño del programa autonómico de vivienda y de las convocatorias de ayudas, incluidos su alcance, requisitos y gestión. La variación anual del IPV del 12,9 % para la Comunidad de Madrid en el segundo trimestre de 2026 figura entre los datos territoriales, pero la… |
| Financiación | Hipótesis: financiarlo con partidas autonómicas de vivienda, previa identificación de crédito disponible y compatibilidad con el presupuesto vigente. No se aporta una partida concreta ni su disponibilidad. |
| Capacidad | El Gobierno de la Comunidad de Madrid puede proponer y gestionar instrumentos autonómicos de vivienda dentro de su ámbito. La capacidad presupuestaria y operativa no está cuantificada; corresponde verificar el crédito, los recursos de gestión y el artículo estatutario aplicable antes de concretar… |
| KPI | Porcentaje de solicitudes de información sobre vivienda con estado y plazo publicados, y respuesta publicable o motivo de no publicación registrado. · base sin dato · objetivo Establecer una línea base y publicar el seguimiento de las solicitudes incluidas, respetando los límites legales y el… · mide El órgano autonómico competente en vivienda y transparencia, mediante el registro de solicitudes y el registro de publicaciones del portal autonómico. |
| RACI | R: Dirección general competente en vivienda, Unidad responsable de transparencia · A: Consejería competente en vivienda · C: Unidad de asesoría jurídica de la consejería competente en vivienda, Unidad autonómica competente en estadística, Órgano competente en materia presupuestaria · I: Personas interesadas, Órganos autonómicos de control y transparencia |
| Riesgos | Publicar datos que permitan identificar personas o vulneren el secreto estadístico., Criterios de ayudas o plazos poco claros en las convocatorias., Confundir cifras nacionales con datos de la Comunidad de Madrid. La variación del IPV del 12,9 % citada para la Comunidad de Madrid en el segundo trimestre de 2026 requiere cautela, pues la tabla… |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y la base estatutaria aplicable antes de definir el programa y la convocatoria | Unidad de asesoría jurídica de la consejería competente en vivienda | Revisión jurídica interna | Antes de aprobar el diseño del programa |
| Definir objetivos, requisitos, criterios de concesión y financiación, sin incorporar cifras o importes no verificados | Dirección general competente en vivienda | Elaboración técnica interna | Tras la revisión jurídica y antes de la consulta pública |
| Contrastar los datos de vivienda disponibles y señalar como sin dato los que no puedan verificarse; no trasladar al ámbito autonómico cifras referidas a otro territorio | Unidad autonómica competente en estadística, en coordinación con la dirección general competente en vivienda | Revisión técnica de fuentes oficiales | Antes de publicar la convocatoria |
| Publicar el programa y la convocatoria, y habilitar información sobre su estado y plazos en los canales autonómicos de transparencia, respetando el secreto estadístico | Unidad responsable de transparencia, en coordinación con la dirección general competente en vivienda | Portal de transparencia y sede electrónica de la Comunidad de Madrid | Tras la aprobación y antes del inicio del plazo de solicitudes |
Evidencia
- El INE identifica el segundo trimestre de 2026 como el último periodo del Índice de Precios de Vivienda. La señal no especifica el territorio al que se refiere esta identificación. (Territorio no especificado en la señal, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La tabla consultada del Índice de Precios de Vivienda no muestra observaciones para el segundo trimestre de 2026 e indica «0 series y 0 datos». (Tabla consultada, territorio no especificado en la señal, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La variación anual del IPV del 12,2 % comunicada para el segundo trimestre de 2026 no queda verificada por la consulta de la tabla, que no devuelve observaciones. (Territorio no especificado en la señal, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- Para la Comunidad de Madrid, se comunica una variación anual del IPV del 12,9 %. Este dato territorial figura en la señal junto con el hecho de que la tabla consultada no devuelve observaciones, por lo que existe una discrepancia que requiere aclaración. (Comunidad de Madrid, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 20 oct, 01:45 · generado por modelo · cell:es.ca.13
- action.proposed Ficha en estado contrastada 20 oct, 13:09 · generado por modelo · cell:es.ca.13