- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: el informe pendiente del IDAE podría afectar a la planificación o ejecución de actuaciones energéticas municipales en Pontevedra, pero la señal no identifica su contenido ni su relación con el municipio.
Qué lo confirmaría: El inventario municipal de actuaciones y consumos energéticos, junto con el contenido del informe y la identificación de programas municipales que dependan de él, permitiría confirmar o descartar la relación.
Ficha generada por la célula de Pontevedra a partir de la sesión del 20 de octubre de 2026, 13:13. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
Qué cambia y dónde actuar
Servicios y edificios municipales
Qué cambia. No se deriva un cambio de servicio ni de acceso. Cuando se conozca el contenido del informe pendiente del IDAE, el Ayuntamiento puede valorar si es pertinente para sus edificios y consumos, sin atribuir al informe efectos no confirmados.
Quién puede. Ámbito limitado a servicios y edificios municipales, según el alcance indicado para el Ayuntamiento; competencia propuesta y no verificada.
Cómo se pide. No requiere solicitud de hogares ni entidades. El seguimiento corresponde a las unidades municipales competentes, mediante coordinación administrativa y los canales vigentes del IDAE.
Canal: Canales vigentes del IDAE y registro electrónico municipal · Alternativa: Atención presencial o telefónica del Ayuntamiento de Pontevedra · Plazo: 3 meses desde la validación del protocolo, sujeto a la respuesta del IDAE
Si algo no cuadra: No se propone una decisión sobre derechos individuales ni una vía de recurso específica. Las consultas o reclamaciones sobre actuaciones municipales se tramitan por los canales generales de atención y registro del Ayuntamiento.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Pontevedra |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo interno de seguimiento de la solicitud de información al IDAE y de valoración de su posible relevancia para el alumbrado y los edificios municipales |
| Coste | Sin dato. En el ámbito municipal, costaría el tiempo del personal técnico y administrativo y, si se acuerda, los estudios o actuaciones sobre alumbrado público y edificios y consumos municipales. El alcance y coste requieren valoración; la regulación energética autonómica y estatal queda fuera de… |
| Financiación | Hipótesis: partidas municipales destinadas al alumbrado público, al mantenimiento y la eficiencia de edificios y consumos municipales. No consta una partida identificada ni financiación externa confirmada. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede valorar y ejecutar actuaciones en sus servicios y edificios, sujeto a disponibilidad de personal y presupuesto. La competencia indicada está sin verificar. El seguimiento del informe pendiente del IDAE corresponde al nivel nacional; el municipio podría aportar información… |
| KPI | Estado del seguimiento municipal del informe pendiente del IDAE, con constancia de la consulta y de la respuesta recibida, si la hubiera. · base Sin dato. · objetivo Dejar registrado el estado de la consulta y cualquier respuesta recibida; plazo sin dato. · mide La unidad municipal que asuma el seguimiento, mediante el registro de comunicaciones y documentación administrativa. |
| RACI | R: Unidad municipal competente en energía o servicios técnicos · A: Órgano municipal competente · C: Unidades municipales responsables del alumbrado y de los edificios municipales · I: Servicios municipales afectados |
| Riesgos | El contenido y el plazo del informe están sin dato, y no se ha verificado su relación con Pontevedra., La competencia municipal indicada es propuesta y no está verificada; la regulación energética corresponde a los niveles autonómico y estatal., El seguimiento no permite inferir efectos sobre las facturas ni la opinión de los hogares. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Registrar la señal y preparar una solicitud al IDAE sobre el estado y el plazo del informe pendiente, sin presuponer su contenido ni su relación con Pontevedra | Unidad municipal competente en energía o servicios técnicos | Canales vigentes del IDAE y registro electrónico municipal | 1 mes desde la validación del protocolo |
| Revisar la respuesta recibida y determinar si procede alguna actuación dentro del alcance municipal en alumbrado o edificios municipales; si excede ese alcance, derivarla al nivel competente | Unidad municipal competente en energía o servicios técnicos | Coordinación interadministrativa municipal | 1 mes desde la recepción de la respuesta del IDAE |
Derivada desde la ficha de Galicia.
Evidencia
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 20 oct, 13:13 · generado por modelo · cell:es.mu.36038