- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: la evolución de los precios podría estar dificultando el acceso a la vivienda en Albarracín, pero la señal no aporta datos municipales que permitan confirmar ese efecto ni trasladar al municipio la variación comunicada para Aragón.
Qué lo confirmaría: Datos del municipio sobre precios de compraventa y alquiler, ingresos de los hogares, viviendas disponibles y solicitudes o demanda de vivienda protegida; permitirían confirmar o descartar si el acceso está empeorando.
Ficha generada por la célula de Albarracín a partir de la sesión del 18 de octubre de 2026, 01:26. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares que buscan vivienda en el municipio
Qué cambia. Podrían consultar en una ventanilla municipal la información local disponible y recibir orientación o derivación al nivel competente. No crea derecho a una vivienda ni modifica requisitos.
Quién puede. Criterios de acceso a vivienda pública local, si existe una convocatoria, sin dato en la señal; se aplicarían los publicados por el órgano competente.
Cómo se pide. Consulta o solicitud por los canales municipales que se habiliten; las convocatorias y sus requisitos deberán publicarse antes de tramitar solicitudes.
Personas solicitantes de información sobre vivienda municipal
Qué cambia. El Ayuntamiento registraría y tramitaría las solicitudes de su competencia, y derivaría las dirigidas a otros niveles.
Quién puede. Solicitudes relativas a información que obre en poder del Ayuntamiento, sujetas a los límites legales de acceso y al secreto estadístico.
Cómo se pide. Presentar una solicitud por los canales municipales disponibles; para información autonómica o estatal, utilizar el canal del órgano competente.
Canal: Portal municipal de transparencia y registro municipal electrónico · Alternativa: Atención presencial en las oficinas municipales y registro presencial · Plazo: Protocolo validado en un plazo de 1 mes; después, atención continuada conforme a los plazos legales aplicables
Si algo no cuadra: Informar a las personas solicitantes de las vías de reclamación aplicables a la respuesta municipal y, si la solicitud corresponde a otro nivel, de la vía indicada por ese órgano.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Albarracín |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.a (urbanismo; promoción y gestión de la vivienda de protección pública) |
| Instrumento | Protocolo municipal de atención y derivación de consultas sobre vivienda, coordinado con el canal autonómico de transparencia y sujeto a verificación de competencias |
| Coste | Costes de personal, tramitación y, si procede, planeamiento y gestión municipal de vivienda de protección pública; importes y recursos disponibles: sin dato. La magnitud local de accesibilidad a la vivienda tampoco consta. |
| Financiación | hipótesis: financiar la tramitación y las actuaciones municipales con partidas locales de urbanismo o vivienda, si existen; partida identificada: sin dato. El protocolo de transparencia planteado corresponde al nivel autonómico. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede valorar la ventanilla de tramitación, el planeamiento urbanístico y la gestión local de vivienda de protección pública, dentro de sus competencias, que figuran como no verificadas. La política de vivienda corresponde a Aragón. No constan datos sobre personal, presupuesto ni… |
| KPI | Porcentaje de solicitudes de información sobre vivienda de competencia municipal respondidas dentro del plazo aplicable, con registro de derivaciones. · base sin dato · objetivo Propuesta: registrar las solicitudes y publicar periódicamente el indicador, sin fijar un valor numérico hasta disponer… · mide El Ayuntamiento, mediante su registro de solicitudes y respuestas, separando las solicitudes municipales de las derivadas a otros órganos y protegiendo los datos personales y estadísticos. |
| RACI | R: Unidad de atención y registro del Ayuntamiento, Unidad responsable de urbanismo del Ayuntamiento · A: Ayuntamiento de Albarracín · C: Unidad responsable de transparencia del Ayuntamiento, Órgano autonómico competente en vivienda y transparencia · I: Personas interesadas, Órgano autonómico competente en vivienda y transparencia |
| Riesgos | La competencia municipal indicada en el libro está marcada como no verificada, por lo que debe comprobarse antes de aplicar medidas de gestión de vivienda., La señal no aporta datos municipales de precios ni de accesibilidad; la cifra del 14,6 % corresponde a Aragón y no debe atribuirse a Albarracín., La tabla del IPV consultada no mostró valores para el segundo trimestre de 2026; no debe presentarse una variación local como confirmada., La publicación o entrega de información puede estar limitada por la normativa de acceso y el secreto estadístico. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Habilitar un canal municipal para recibir consultas y solicitudes de información sobre planeamiento y actuaciones locales de vivienda, sin atribuir al municipio datos o competencias de otros niveles | Ayuntamiento, unidad de atención y registro | Registro municipal presencial y electrónico | 1 mes tras la validación del protocolo |
| Clasificar las consultas, responder las que correspondan al ámbito municipal y derivar las demás al órgano autonómico o estatal competente | Ayuntamiento, Secretaría y unidad responsable de urbanismo | Registro municipal y derivación al canal autonómico o estatal correspondiente | Desde la entrada en vigor del protocolo, dentro de los plazos legales aplicables |
| Publicar información municipal que sea verificable y de competencia local, revisando previamente los límites de acceso y el secreto estadístico | Ayuntamiento, unidad responsable de transparencia | Portal municipal de transparencia | Antes de cada publicación |
Derivada desde la ficha de Aragón.
Evidencia
- El último periodo listado por el INE para el Índice de Precios de Vivienda (IPV) es el segundo trimestre de 2026. (España, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La consulta de la tabla del IPV no mostró valores numéricos y devolvió 0 series y 0 datos para el segundo trimestre de 2026. (España, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La variación anual comunicada del IPV no pudo confirmarse en la consulta de la tabla del INE. (España, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La Ley 19/2013 regula el acceso a la información pública y establece límites aplicables a ese acceso. (España, Vigente según la señal) fuente ↗
- La Ley 12/1989 establece el secreto estadístico, que debe respetarse al publicar datos protegidos o responder solicitudes que los incluyan. (España, Vigente según la señal) fuente ↗
- La población de Albarracín era de 998 personas. (Municipio de Albarracín, 1 de enero de 2025) fuente ↗
- El paro registrado era de 11 personas. (Municipio de Albarracín, Agosto de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 18 oct, 01:24 · generado por modelo · cell:es.mu.44009