- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en la Comunidad de Madrid podría haber autorizaciones de instalaciones energéticas o actuaciones de eficiencia y autoconsumo cuyo estado o plazo requiera seguimiento; la señal nacional no aporta datos locales que acrediten ese problema.
Qué lo confirmaría: Registros autonómicos de autorizaciones y sus plazos, junto con datos de ejecución de programas de eficiencia y autoconsumo en la Comunidad de Madrid; comprobarían o descartarían la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Comunidad de Madrid a partir de la sesión del 18 de octubre de 2026, 01:26. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Unidades autonómicas competentes en energía
Qué cambia. No se propone un cambio de derechos ni de autorizaciones. Se propone solicitar al IDAE el estado y el plazo del informe pendiente, por sus canales vigentes.
Quién puede. Sin criterios de acceso a una prestación publicados en la señal. La competencia autonómica concreta requiere verificación jurídica.
Cómo se pide. La unidad autonómica competente puede cursar la solicitud al IDAE por sus canales vigentes.
Canal: Portal institucional y canales oficiales de coordinación interadministrativa · Alternativa: Atención presencial y telefónica de la unidad autonómica competente en energía · Plazo: Validar el protocolo en un plazo propuesto de 2 meses y revisar su aplicación a los 6 meses
Si algo no cuadra: No hay una decisión individual ni una vía de reclamación asociada a esta propuesta de seguimiento. Si posteriormente se dicta un acto administrativo, se aplicarán las vías de recurso que indique ese acto.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de la Comunidad de Madrid |
|---|---|
| Competencia | Compartida propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 149.1.25.ª (bases del régimen energético, del Estado), Estatuto de Autonomía (Comunidad de Madrid), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de seguimiento de autorizaciones de instalaciones energéticas y derivación por competencia, sujeto a revisión jurídica del título competencial |
| Coste | Coste sin dato. La ejecución podría requerir personal técnico y jurídico, tramitación de autorizaciones, seguimiento y programas de eficiencia y autoconsumo. No se estima importe; el alcance depende de la revisión de competencias y del informe pendiente del IDAE. |
| Financiación | No se identifica una partida presupuestaria concreta. Hipótesis: financiación con créditos autonómicos aplicables y, si se confirma su disponibilidad y elegibilidad, con programas de financiación pertinentes. La solicitud sobre el estado y plazo del informe del IDAE corresponde al nivel estatal. |
| Capacidad | El Gobierno de la Comunidad de Madrid puede desarrollar y ejecutar las bases estatales en las materias que le correspondan, incluidas autorizaciones y programas. La competencia se considera compartida y no verificada; el artículo estatutario debe revisarse jurídicamente. Las bases del régimen… |
| KPI | Estado de la solicitud al IDAE y plazo comunicado para el informe pendiente. · base sin dato · objetivo Solicitud cursada y respuesta o falta de respuesta registrada, sin plazo objetivo disponible en la señal. · mide La unidad autonómica competente, mediante el registro de salida de la solicitud y el registro de entrada de la respuesta del IDAE. |
| RACI | R: Unidad autonómica competente en energía · A: Gobierno de la Comunidad de Madrid · C: Unidad de asesoría jurídica competente, Órgano estatal competente en energía, IDAE · I: Ciudadanía de la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid |
| Riesgos | El informe puede seguir pendiente o no incluir un plazo., La competencia autonómica aplicable no está verificada; las bases del régimen energético corresponden al Estado., La autorización de una línea de 400 kV citada en la señal corresponde a Málaga, Granada y Almería, no a la Comunidad de Madrid. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar el protocolo y delimitar las autorizaciones que corresponden a la Comunidad de Madrid conforme a las bases estatales y al título estatutario, pendiente de verificación | Unidad de asesoría jurídica competente | Revisión jurídica interna | Antes de validar el protocolo |
| Identificar las autorizaciones autonómicas en tramitación y registrar su estado, unidad responsable y próximos hitos, sin atribuir a Madrid autorizaciones de otros territorios o niveles | Unidad autonómica competente en energía | Registro administrativo interno | 1 mes tras la validación del protocolo |
| Derivar al órgano estatal competente las cuestiones relativas a autorizaciones estatales y solicitar al IDAE el estado y plazo del informe pendiente por sus canales vigentes | Unidad autonómica competente en energía | Canales oficiales de coordinación interadministrativa y canales vigentes del IDAE | Tras identificar la competencia, en un plazo propuesto de 1 mes |
| Publicar información de seguimiento sobre los trámites autonómicos, indicando su alcance y las limitaciones de los datos disponibles | Unidad autonómica competente en energía | Portal institucional de la Comunidad de Madrid | 2 meses tras la validación del protocolo |
Evidencia
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 18 oct, 01:25 · generado por modelo · cell:es.ca.13