- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: la subida anual del precio de la vivienda en Andalucía podría estar dificultando el acceso a la vivienda, pero la señal no aporta datos sobre asequibilidad percibida por los hogares andaluces.
Qué lo confirmaría: Datos representativos de Andalucía sobre precios de vivienda y esfuerzo económico de los hogares, desglosados por territorio y periodo, junto con una medida de asequibilidad percibida; confirmarían o descartarían la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Andalucía a partir de la sesión del 17 de octubre de 2026, 01:40. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares que soliciten ayudas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Si se aprueba una convocatoria, podrían acceder a la ayuda que esta regule. No constan importes ni condiciones concretas.
Quién puede. Los requisitos que establezca y publique cada convocatoria; no constan criterios concretos en la señal.
Cómo se pide. Presentar la solicitud por los canales y dentro del plazo indicados en la convocatoria autonómica.
Personas o unidades de convivencia que soliciten acceso a programas autonómicos de vivienda
Qué cambia. Podrían acceder a las medidas del programa que se apruebe, conforme a sus reglas publicadas.
Quién puede. Los criterios de acceso que se publiquen para cada programa; no constan criterios concretos en la señal.
Cómo se pide. Consultar el programa y tramitar la solicitud por el canal indicado por la Junta de Andalucía.
Canal: Portal institucional y sede electrónica de la Junta de Andalucía · Alternativa: Oficinas de atención presencial de la administración autonómica y teléfono de información institucional · Plazo: Tras la validación jurídica y presupuestaria del programa, plazo global sin dato en la señal
Si algo no cuadra: La vía de reclamación o recurso será la indicada en la resolución y en la convocatoria, conforme a la normativa aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Junta de Andalucía |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Andalucía), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Programa autonómico de vivienda, con convocatorias de ayudas cuya aprobación y bases se someterán a revisión jurídica y presupuestaria |
| Coste | Costes de diseño y gestión del programa autonómico de vivienda, tramitación de convocatorias, concesión y seguimiento de ayudas. Importes y alcance presupuestario: sin dato; dependen del diseño y de la demanda. |
| Financiación | hipótesis: partida autonómica de vivienda o de ayudas a la vivienda, cuya disponibilidad y adecuación deben verificarse en el presupuesto vigente. |
| Capacidad | La Junta de Andalucía puede liderar instrumentos autonómicos de vivienda y convocatorias de ayudas. La ejecución concreta depende de la dotación presupuestaria y de verificar la base estatutaria y el encaje jurídico. |
| KPI | Porcentaje de solicitudes de ayudas autonómicas de vivienda resueltas dentro del plazo publicado en la convocatoria. · base sin dato · objetivo Resolver las solicitudes dentro del plazo que establezca cada convocatoria; no consta un objetivo numérico. · mide La unidad competente de la Junta de Andalucía, mediante el registro de solicitudes y resoluciones de cada convocatoria. |
| RACI | R: Órgano autonómico competente en vivienda, Unidad gestora de ayudas de vivienda · A: Consejería competente en vivienda · C: Servicio jurídico competente en vivienda, Unidad de evaluación de políticas de vivienda · I: Hogares y entidades interesadas en las convocatorias |
| Riesgos | Los criterios y plazos podrían no estar definidos hasta que se publique cada convocatoria., La competencia propuesta figura como no verificada, y el artículo estatutario aplicable está por verificar., Los indicadores oficiales de vivienda no miden por sí solos la asequibilidad percibida por los hogares., El tratamiento de solicitudes debe respetar la protección de datos y la confidencialidad. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y la referencia estatutaria aplicable antes de definir las medidas | Servicio jurídico competente en vivienda | Revisión jurídica interna | Antes de validar el programa |
| Definir el alcance y las condiciones de las convocatorias, sin fijar importes ni cifras no disponibles | Órgano autonómico competente en vivienda | Portal institucional de vivienda | Tras la validación jurídica y presupuestaria |
| Publicar información de las convocatorias y habilitar la presentación de solicitudes por los canales establecidos | Unidad gestora de ayudas de vivienda | Sede electrónica autonómica | Tras la aprobación y publicación de cada convocatoria |
| Evaluar el programa con indicadores oficiales territoriales y, cuando proceda, recoger información sobre la asequibilidad percibida por los hogares | Unidad de evaluación de políticas de vivienda | Informe público en el portal institucional | En el plazo que establezca el programa, sin dato en la señal |
Evidencia
- En Andalucía, la variación anual del precio de la vivienda (IPV) fue del 11,9 % en el segundo trimestre de 2026. (Andalucía, comunidad autónoma, 2.º trimestre de 2026) fuente ↗
- La existencia de indicadores oficiales de vivienda no permite medir por sí sola la asequibilidad que perciben los hogares. (Sin desglose territorial indicado, Sin periodo indicado) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 17 oct, 01:36 · generado por modelo · cell:es.ca.01