PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Energía local · Municipio · versión 1

Hipótesis: en Salamanca podría faltar información municipal territorializada sobre el consumo eléctrico del alumbrado público y de los edificios municipales para orientar actuaciones de eficiencia; la señal disponible solo informa de la demanda peninsular y de un informe nacional pendiente.

Qué lo confirmaría: Inventario local de suministros y lecturas o facturas eléctricas del alumbrado y los edificios municipales, desglosados por periodo y uso; permitiría confirmar o descartar la falta de información y valorar el consumo.

Ficha generada por la célula de Salamanca a partir de la sesión del 16 de octubre de 2026, 01:20. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 2
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Servicios y edificios municipales

Qué cambia. Se propone medir sus consumos y valorar mejoras de eficiencia en edificios y alumbrado municipales. La señal disponible no acredita consumos ni necesidades del municipio.

Quién puede. Instalaciones de titularidad o gestión municipal incluidas en el inventario y en las actuaciones que apruebe el Ayuntamiento, sujeto a verificación de competencia.

Cómo se pide. No requiere solicitud ciudadana. Las unidades municipales responsables incorporan las instalaciones al inventario y tramitan las actuaciones por los procedimientos municipales aplicables.

Canal: Portal y sede electrónica del Ayuntamiento de Salamanca · Alternativa: Atención presencial en las dependencias municipales y atención telefónica del Ayuntamiento · Plazo: Revisión inicial del protocolo en un plazo de 3 meses tras su validación jurídica

Si algo no cuadra: Para actuaciones municipales, utilizar los canales de reclamación y los recursos administrativos que correspondan al procedimiento aplicable. Las cuestiones de regulación energética o programas autonómicos se derivan a la administración competente.

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableAyuntamiento de Salamanca
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaLey 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano)
InstrumentoProtocolo municipal de seguimiento y eficiencia energética del alumbrado público y de los edificios municipales, sujeto a validación jurídica
CosteSin dato de coste. Hipótesis: requeriría personal y recursos para revisar consumos y alumbrado municipal, y preparar actuaciones en edificios y servicios municipales. El alcance no incluye regular la energía ni ejecutar el programa autonómico.
Financiaciónhipótesis: partidas municipales vigentes para alumbrado, mantenimiento y edificios, previa comprobación de disponibilidad; posibles ayudas de otros niveles, sujetas a sus bases y coordinación.
CapacidadEl Ayuntamiento puede actuar sobre el alumbrado, los edificios y los consumos municipales, y tramitar licencias dentro de sus competencias. La competencia indicada figura como propuesta no verificada. La regulación energética y las actuaciones autonómicas se derivan al nivel correspondiente.
KPIVariación del consumo eléctrico de las instalaciones municipales incluidas, comparada con una línea base definida con datos de facturación o medición y con ajustes documentados por cambios de uso. · base sin dato; la demanda peninsular de 700.364 MWh registrada por REE el 14 de octubre de 2026 no es una línea base del… · objetivo Definir la línea base y fijar un objetivo de reducción tras revisar los datos locales, sin cifra propuesta por falta de… · mide Las unidades municipales responsables, mediante facturas y registros de contadores de las instalaciones incluidas; publicar el alcance y el periodo de medición.
RACIR: Unidad municipal responsable de energía o servicios urbanos · A: Órgano municipal competente en servicios urbanos o medio ambiente · C: Secretaría municipal, Unidades responsables de edificios y alumbrado público, Junta de Castilla y León · I: Órganos municipales competentes, Público interesado
RiesgosLa competencia indicada está marcada como no verificada y se limita a servicios y edificios municipales; confirmar el encaje jurídico antes de ejecutar actuaciones., La demanda peninsular no permite inferir el consumo ni las necesidades del municipio., Puede faltar información de consumo comparable o cambiar el uso de las instalaciones durante la medición., Las medidas de regulación energética o las ayudas de otros niveles se derivan a la administración competente.

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Inventariar los datos disponibles de consumo energético del alumbrado y de los edificios municipales, identificando vacíos de información sin atribuir al municipio la demanda peninsularUnidad municipal responsable de energía o servicios urbanosCoordinación interna y expediente electrónico municipal2 meses tras la validación jurídica
Proponer medidas de eficiencia aplicables a servicios y edificios municipales, dentro de las competencias localesUnidad municipal responsable de energía o servicios urbanosInforme técnico remitido a los órganos municipales competentes3 meses tras completar el inventario
Remitir a la Junta de Castilla y León la información municipal disponible y solicitar coordinación sobre el programa autonómico planteadoÁrea municipal competente en medio ambiente o servicios urbanosRegistro electrónico de la Junta y coordinación interadministrativa1 mes tras validar el inventario
Derivar a la Administración General del Estado la solicitud sobre el estado y el plazo del informe pendiente del IDAE, si procede, sin sustituir la actuación nacionalSecretaría municipal o unidad de coordinación interadministrativaCanales vigentes del IDAETras recibir la solicitud o indicación del órgano municipal competente

Derivada desde la ficha de Castilla y León.

Evidencia

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

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  1. action.proposed Ficha en estado contrastada 16 oct, 01:20 · generado por modelo · cell:es.mu.37274