- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: la señal nacional sobre demanda eléctrica peninsular no permite establecer si existe en la Comunidad de Madrid un problema específico de demanda o de seguimiento de medidas de eficiencia y autoconsumo.
Qué lo confirmaría: Serie oficial de demanda eléctrica atribuible a la Comunidad de Madrid y datos autonómicos de ejecución y seguimiento de programas de eficiencia y autoconsumo; permitirían confirmar o descartar la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Comunidad de Madrid a partir de la sesión del 16 de octubre de 2026, 01:20. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares de la Comunidad de Madrid
Qué cambia. Si se aprueba el programa, podrían acceder a las actuaciones que establezca. No hay cambios ni ayudas vigentes acreditados en la señal.
Quién puede. Hipótesis de programa autonómico de eficiencia energética o autoconsumo; no constan criterios publicados ni convocatoria aprobada.
Cómo se pide. No consta un trámite abierto. Si se aprueba, se indicarán los requisitos y el canal oficial de solicitud.
Pymes y entidades de la Comunidad de Madrid
Qué cambia. Si se aprueba el programa, podrían acceder a las actuaciones que establezca. No hay cambios ni ayudas vigentes acreditados en la señal.
Quién puede. Hipótesis de programa autonómico de eficiencia energética o autoconsumo; no constan criterios publicados ni convocatoria aprobada.
Cómo se pide. No consta un trámite abierto. Si se aprueba, se indicarán los requisitos y el canal oficial de solicitud.
Canal: Portal institucional de la Comunidad de Madrid · Alternativa: Atención presencial en oficinas de la Comunidad de Madrid y atención telefónica institucional · Plazo: Validación jurídica antes de aprobar el protocolo, publicación tras su aprobación
Si algo no cuadra: Si se aprueba una convocatoria, utilizar las vías de alegación y recurso que esta indique y las previstas por la normativa aplicable. No consta una vía específica para una medida aún no aprobada.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de la Comunidad de Madrid |
|---|---|
| Competencia | Compartida propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 149.1.25.ª (bases del régimen energético, del Estado), Estatuto de Autonomía (Comunidad de Madrid), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de seguimiento de programas de eficiencia energética y autoconsumo, condicionado a la revisión jurídica de competencias y a las bases estatales |
| Coste | Sin dato de coste. La solicitud de información y el seguimiento requieren capacidad administrativa; cualquier programa de eficiencia, autoconsumo o autorización dependería de su alcance y de los recursos necesarios, aún sin determinar. |
| Financiación | hipótesis: partida autonómica vigente de energía o eficiencia energética, por identificar y verificar antes de proponer gasto. |
| Capacidad | El Gobierno de la Comunidad de Madrid puede desarrollar y ejecutar instrumentos autonómicos dentro de las bases estatales. La competencia y el artículo estatutario aplicable están pendientes de verificación jurídica. No corresponde atribuir a este órgano la actuación nacional de solicitar… |
| KPI | Número de actuaciones autonómicas de eficiencia energética o autoconsumo completadas, desglosado por tipo de beneficiario y territorio. · base sin dato · objetivo Establecerlo tras definir y aprobar el programa y obtener una línea base; sin dato en la señal. · mide La unidad autonómica competente en energía, mediante los registros administrativos del programa, si se aprueba. La competencia y el artículo estatutario requieren verificación jurídica. |
| RACI | R: Unidad autonómica competente en energía · A: Gobierno de la Comunidad de Madrid · C: Unidad de asesoría jurídica de la Comunidad de Madrid, Órgano estatal competente en bases del régimen energético · I: Ciudadanía de la Comunidad de Madrid, Entidades locales de la Comunidad de Madrid |
| Riesgos | No consta una medida autonómica aprobada, criterios de acceso ni datos de línea base., La cifra de REE corresponde a demanda eléctrica peninsular diaria, no a la Comunidad de Madrid ni a la percepción ciudadana., Las bases del régimen energético corresponden al Estado; la actuación autonómica debe ajustarse a ellas y a la competencia que se verifique. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y el encaje del protocolo con las bases estatales antes de aprobarlo | Unidad de asesoría jurídica de la Comunidad de Madrid | Tramitación interna electrónica | Antes de validar el protocolo |
| Definir el seguimiento de las actuaciones autonómicas de eficiencia y autoconsumo, sin sustituir autorizaciones ni decisiones que correspondan al Estado | Unidad autonómica competente en energía | Tramitación interna electrónica | Tras la validación jurídica |
| Publicar información sobre el protocolo y habilitar un canal para consultas y aportaciones | Unidad autonómica competente en energía | Portal institucional de la Comunidad de Madrid | Tras la aprobación del protocolo |
| Derivar al ámbito estatal la solicitud al IDAE sobre el estado y el plazo del informe pendiente | Unidad autonómica competente en energía | Canales vigentes del IDAE | Tras identificar el órgano estatal competente |
Evidencia
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 16 oct, 01:19 · generado por modelo · cell:es.ca.13