PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Energía local · Municipio · versión 1

Hipótesis: en el municipio de Zamora podría haber necesidades de seguimiento de la eficiencia energética del alumbrado y de los edificios municipales, pero la señal nacional no acredita un problema local. La resolución del BOE citada no permite atribuir la instalación al municipio.

Qué lo confirmaría: Registros municipales de consumo y facturación energética, separados por alumbrado y edificios, junto con auditorías o diagnósticos energéticos locales; permitirían confirmar o descartar necesidades de mejora.

Ficha generada por la célula de Zamora a partir de la sesión del 15 de octubre de 2026, 13:16. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 3
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
  • línea base del KPI
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Personas usuarias de edificios y servicios municipales vinculados a energía

Qué cambia. No se propone un cambio directo en el servicio. El Ayuntamiento podría registrar y derivar consultas sobre el informe pendiente del IDAE, sin sustituir la solicitud estatal

Quién puede. Uso de edificios o servicios municipales; no constan criterios de acceso específicos

Cómo se pide. No se establece una solicitud o canal municipal específico en la señal; sin dato

Unidades municipales responsables de edificios, consumos y alumbrado público

Qué cambia. Podrían hacer seguimiento de la respuesta del IDAE y distinguir las cuestiones municipales de las que corresponden a otros niveles

Quién puede. Responsabilidad sobre edificios o servicios municipales; alcance limitado a competencias municipales

Cómo se pide. Mediante los procedimientos internos municipales; sin dato sobre el procedimiento concreto

Canal: Registro electrónico municipal para consultas y seguimiento, con derivación a los canales oficiales vigentes del IDAE o de la Junta de Castilla y León según la competencia · Alternativa: Atención presencial o telefónica municipal · Plazo: Protocolo y primera revisión de información en un plazo de 3 meses tras su validación

Si algo no cuadra: No se establece una vía de reclamación específica en la señal; canales generales del Ayuntamiento, por confirmar

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableAyuntamiento de Zamora
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaLey 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano)
InstrumentoProtocolo municipal de seguimiento de la eficiencia energética de edificios y alumbrado público, y de derivación de consultas sobre el informe pendiente del IDAE
CosteLa actuación municipal se limitaría al tiempo del personal para revisar consumos de edificios y alumbrado municipal y, si procede, coordinar consultas. No se aportan datos para calcular costes. La solicitud del informe pendiente al IDAE corresponde al nivel estatal y se deriva.
Financiaciónhipótesis: atender la tarea con recursos ordinarios municipales, si existe disponibilidad. No consta una partida identificada.
CapacidadEl Ayuntamiento puede revisar sus propios edificios, consumos y alumbrado dentro de sus competencias. La competencia indicada está propuesta y no verificada, y su alcance es limitado. No puede sustituir al órgano estatal en la solicitud al IDAE ni intervenir en la regulación energética estatal o…
KPIEstado y plazo del informe pendiente del IDAE registrados por el Ayuntamiento, si se realiza la solicitud propuesta · base sin dato · objetivo Solicitar al IDAE, por sus canales vigentes, el estado y el plazo del informe pendiente, y registrar la respuesta; no… · mide La unidad municipal competente que se designe, mediante el registro de la solicitud y de la respuesta recibida; unidad concreta sin dato
RACIR: Servicios técnicos municipales, Unidad municipal competente en energía o servicios urbanos · A: Ayuntamiento de Zamora, órgano municipal competente · C: Órgano competente de la Junta de Castilla y León, para cuestiones de competencia autonómica, IDAE, para consultas sobre el informe pendiente · I: Unidades municipales responsables de edificios y alumbrado público
RiesgosConfundir el seguimiento municipal con la competencia estatal del IDAE o con autorizaciones energéticas autonómicas y estatales, No consta que el informe pendiente ni el protocolo propuesto se refieran a un problema acreditado en el municipio de Zamora

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Identificar consultas municipales relacionadas con el informe pendiente del IDAE y derivarlas al canal estatal competente, sin atribuir al municipio hechos no acreditados.Unidad municipal competente en energía o servicios urbanosRegistro electrónico municipal y canales oficiales vigentes del IDAE1 mes tras la aprobación del protocolo
Revisar la información disponible sobre consumos de edificios y alumbrado municipales y señalar los datos que falten, sin estimar cifras no disponibles.Servicios técnicos municipalesSistemas internos de gestión y expediente municipal3 meses tras la aprobación del protocolo
Valorar actuaciones municipales de eficiencia en edificios y alumbrado dentro de las competencias y recursos disponibles, y derivar las cuestiones regulatorias a la Administración competente.Unidad municipal competente en energía o servicios urbanosInforme técnico interno y, cuando proceda, registro electrónico de la Junta de Castilla y León4 meses tras la revisión de la información

Derivada desde la ficha de Castilla y León.

Evidencia

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

JSON completo →

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  1. action.proposed Ficha en estado contrastada 15 oct, 13:16 · generado por modelo · cell:es.mu.49275