PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Energía local · Municipio · versión 1

Hipótesis: en el municipio de León podría haber servicios o edificios municipales cuya planificación energética dependa de información del informe pendiente del IDAE, pero la señal nacional no acredita que exista esa dependencia ni un problema local.

Qué lo confirmaría: Inventario municipal de proyectos y consumos energéticos, con su estado y documentación que indique si alguno depende del informe del IDAE; su ausencia o la confirmación de que ningún proyecto depende de él descartaría la hipótesis.

Ficha generada por la célula de León a partir de la sesión del 15 de octubre de 2026, 13:16. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 3
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
  • línea base del KPI
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Servicios y edificios de titularidad municipal

Qué cambia. Se propone revisar y registrar el seguimiento de consumos municipales y derivar al nivel competente las consultas que requieran información sobre el informe pendiente del IDAE.

Quién puede. Vinculación con servicios municipales de alumbrado público o edificios municipales; no consta una convocatoria ni criterios publicados para ayudas individuales.

Cómo se pide. Las unidades municipales pueden comunicar consultas por los canales municipales de registro. Las consultas sobre el estado y el plazo del informe se derivarán a los canales vigentes del IDAE.

Personas usuarias de servicios o edificios municipales

Qué cambia. No se propone un cambio individual de derechos o prestaciones. Las incidencias sobre alumbrado o servicios municipales pueden registrarse para su atención por el Ayuntamiento.

Quién puede. Uso de un servicio o edificio municipal, sin selección por características personales.

Cómo se pide. Mediante los canales municipales de atención y registro; las cuestiones sobre autorizaciones o regulación energética estatal o autonómica se derivarán al órgano competente.

Canal: Sede electrónica y registro electrónico del Ayuntamiento de León · Alternativa: Atención presencial en las oficinas municipales o atención telefónica municipal · Plazo: Protocolo para validación en 1 mes; revisión inicial en los 3 meses posteriores a la recopilación de información

Si algo no cuadra: Para incidencias de servicios municipales, canales municipales de atención y registro. Para el informe del IDAE, canales vigentes del IDAE; para decisiones de otros niveles, la vía de reclamación que indique el órgano competente.

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableAyuntamiento de León
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaLey 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano)
InstrumentoProtocolo municipal de seguimiento del consumo energético del alumbrado público y de los edificios municipales, limitado a los servicios y bienes municipales
CosteCoste de personal municipal para revisar consumos y edificios, y gestionar la coordinación y derivación de consultas. Sin dato sobre horas, recursos disponibles o coste. El alcance se limita a servicios y edificios municipales, alumbrado público y trámites municipales que correspondan.
Financiaciónhipótesis: partidas municipales vigentes de alumbrado, mantenimiento de edificios y gestión energética, si su objeto lo permite. Sin dato sobre crédito disponible. La solicitud del informe pendiente corresponde al nivel estatal, por los canales vigentes del IDAE.
CapacidadEl Ayuntamiento puede actuar sobre alumbrado y edificios municipales y coordinar consultas dentro de sus competencias, que constan como propuestas y no verificadas. La regulación energética y la solicitud al IDAE corresponden a otros niveles. Sin dato sobre personal o capacidad operativa disponible.
KPIConsultas sobre el informe pendiente del IDAE recibidas por el Ayuntamiento que quedan registradas y, cuando corresponda, derivadas al canal competente. · base sin dato · objetivo Registrar y derivar las consultas recibidas que correspondan, sin fijar una cifra previa. · mide La unidad municipal responsable de atención o registro, mediante el registro municipal de consultas y derivaciones; no consta un sistema de medición existente.
RACIR: Unidad municipal competente en energía o servicios técnicos · A: Ayuntamiento de León · C: Unidades municipales responsables del alumbrado público y de los edificios municipales, Órgano autonómico competente, para coordinación dentro de sus competencias · I: Unidades municipales responsables de los servicios afectados
RiesgosLa competencia municipal propuesta está sin verificar y se limita a servicios y edificios municipales., La señal no acredita una incidencia local ni aporta datos de consumos municipales., La información sobre el informe pendiente corresponde al nivel estatal; la autorización energética y su regulación pueden corresponder a otros niveles.

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Identificar las unidades municipales responsables del alumbrado público y de los edificios municipales, y recopilar la información disponible sobre consumos y actuaciones energéticas; los datos de…Unidad municipal competente en energía o servicios técnicosCoordinación interna y registro electrónico municipal1 mes tras la validación del protocolo
Revisar la información recopilada y proponer actuaciones municipales de seguimiento o mejora, sin fijar objetivos cuantitativos hasta disponer de datos locales.Unidad municipal competente en energía o servicios técnicosInforme técnico interno3 meses tras la recopilación de la información
Derivar la consulta sobre el estado y el plazo del informe pendiente del IDAE al nivel estatal competente, sin sustituir la solicitud correspondiente a ese nivel.Secretaría municipal o unidad municipal de registroRegistro electrónico municipal para su remisión por los canales oficiales vigentes1 mes tras la validación del protocolo

Derivada desde la ficha de Castilla y León.

Evidencia

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

JSON completo →

Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.

  1. action.proposed Ficha en estado contrastada 15 oct, 13:16 · generado por modelo · cell:es.mu.24089