- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En el País Vasco, el IPV registró una variación anual del 10 % en el segundo trimestre de 2026. La señal permite identificar una evolución de precios que debe seguirse, pero no establece por sí sola sus causas ni sus efectos sobre el acceso a la vivienda.
Qué lo confirmaría: Serie oficial del IPV para el País Vasco y datos locales de evolución de precios y acceso a la vivienda, con desglose territorial y temporal, para comprobar si la variación persiste y dónde se concentra.
Ficha generada por la célula de País Vasco a partir de la sesión del 14 de octubre de 2026, 01:24. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
Qué cambia y dónde actuar
Hogares y personas interesadas en la política de vivienda del País Vasco
Qué cambia. Podrán aportar observaciones a la elaboración de medidas autonómicas. La consulta no concede por sí misma una ayuda ni modifica derechos individuales.
Quién puede. Participación conforme a las reglas que se publiquen para la consulta pública, cuando proceda legalmente; no se establece aquí un criterio de acceso a ayudas.
Cómo se pide. A través del canal y dentro del plazo que se indiquen en la convocatoria de consulta.
Entidades y agentes del ámbito de la vivienda
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones sobre las medidas autonómicas y consultar el resumen que se publique.
Quién puede. Entidades interesadas que cumplan las reglas de participación que se publiquen para la consulta, cuando proceda legalmente.
Cómo se pide. A través del canal y dentro del plazo que se indiquen en la convocatoria de consulta.
Canal: Portal electrónico de participación del Gobierno Vasco · Alternativa: Oficinas de atención ciudadana y canal telefónico del Gobierno Vasco · Plazo: Calendario del programa, por determinar tras la revisión jurídica
Si algo no cuadra: Para la consulta, usar el canal de observaciones indicado en su convocatoria. Para actos o convocatorias posteriores, utilizar las vías de reclamación o recurso que indiquen esos actos.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno Vasco |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (País Vasco), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Programa autonómico de vivienda, con convocatorias de ayudas que se definan tras la revisión jurídica |
| Coste | Sin dato de importe. Costes asociados a diseñar y gestionar el programa autonómico de vivienda y sus convocatorias de ayudas, realizar consultas públicas cuando proceda y hacer seguimiento de indicadores oficiales. La variación anual del IPV en el País Vasco fue del 10 % en el 2T de 2026; este dato… |
| Financiación | hipótesis: partida autonómica vigente de vivienda, con disponibilidad y encaje presupuestario por verificar. |
| Capacidad | El Gobierno Vasco puede liderar la política de vivienda de la comunidad mediante programas autonómicos y convocatorias de ayudas, sujeto a verificación jurídica de la competencia y de los instrumentos concretos. Puede organizar la consulta pública cuando proceda y el seguimiento de indicadores… |
| KPI | Publicación del resumen de aportaciones y seguimiento periódico de indicadores oficiales de vivienda referidos al País Vasco. · base Sin dato sobre consultas y seguimiento autonómico. Como contexto, el IPV del País Vasco registró una variación anual… · objetivo Publicar el resumen de aportaciones cuando se realice una consulta legalmente procedente y mantener el seguimiento de… · mide El órgano competente del Gobierno Vasco, mediante el registro de aportaciones y publicaciones de la consulta, y los datos oficiales del INE para el País Vasco. |
| RACI | R: Departamento competente en vivienda · A: Gobierno Vasco · C: Servicio jurídico competente, Unidad estadística competente, Observatorio de Vivienda y Suelo existente, si procede · I: Personas y entidades interesadas en vivienda |
| Riesgos | Que no proceda legalmente realizar consulta pública previa para una medida concreta., Que los indicadores oficiales se publiquen con retraso o no permitan evaluar por sí solos los efectos de una medida., Que los criterios y canales de participación no se comuniquen con suficiente claridad. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y el artículo estatutario aplicable antes de concretar medidas | Servicio jurídico del departamento competente en vivienda | Revisión jurídica interna | Antes de validar el programa |
| Realizar consulta pública previa cuando proceda legalmente | Departamento competente en vivienda | Portal electrónico de participación del Gobierno Vasco | Tras la validación jurídica y antes de elaborar el texto definitivo |
| Publicar un resumen de las aportaciones recibidas y dar seguimiento a los indicadores oficiales, sin atribuir datos estatales al territorio autonómico | Unidad competente en vivienda, con apoyo estadístico cuando proceda | Portal electrónico del Gobierno Vasco | Tras el cierre de la consulta y en cada revisión del programa |
Evidencia
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 14 oct, 01:20 · generado por modelo · cell:es.ca.16