- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en Zaragoza podría ser necesario actualizar la eficiencia energética del alumbrado y de los edificios municipales, pero la señal nacional no aporta datos que acrediten un problema energético específico del municipio.
Qué lo confirmaría: Inventario municipal actualizado de consumos y costes energéticos, separado por alumbrado y edificios, junto con auditorías energéticas y el estado de las medidas de eficiencia o autoconsumo previstas o ejecutadas.
Ficha generada por la célula de Zaragoza a partir de la sesión del 14 de octubre de 2026, 01:24. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Edificios e instalaciones municipales incluidos en la gestión energética del Ayuntamiento de Zaragoza
Qué cambia. Se propone recopilar y validar sus registros de consumo para disponer de una línea base municipal. No se propone cambiar tarifas ni regular el suministro energético
Quién puede. Titularidad o gestión municipal; el inventario y los criterios de inclusión están sin dato y deberán publicarse
Cómo se pide. No requiere solicitud de hogares o empresas. Las unidades municipales responsables aportarían los registros disponibles por los canales internos; el Ayuntamiento publicaría el alcance y los resultados agregados
Canal: Coordinación interna del Ayuntamiento de Zaragoza e informe técnico municipal · Alternativa: Atención presencial en dependencias municipales · Plazo: Protocolo propuesto en un plazo de 6 meses desde la validación competencial
Si algo no cuadra: Consultas o reclamaciones sobre la actuación municipal por el registro general del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de las vías administrativas aplicables
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Zaragoza |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de seguimiento energético de edificios y alumbrado público, previa validación de competencias y disponibilidad de datos |
| Coste | Sin dato de coste. Podría requerir personal técnico, seguimiento de consumos y, si se proponen actuaciones, estudios e inversiones en alumbrado y edificios municipales; cualquier importe requiere valoración municipal. |
| Financiación | Hipótesis: partidas municipales vigentes para alumbrado público, mantenimiento y eficiencia de edificios, sujetas a disponibilidad presupuestaria, que no consta. Las ayudas autonómicas corresponden al nivel de Aragón. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede actuar sobre sus servicios y edificios municipales, dentro del alcance limitado indicado. La competencia figura como no verificada. La regulación energética y las medidas de alcance autonómico o estatal deben derivarse a esos niveles. |
| KPI | Proporción de edificios e instalaciones municipales incluidos en el inventario con registros de consumo validados · base sin dato · objetivo Disponer de un inventario con registros validados y publicar su alcance, sin fijar una cantidad hasta conocer el… · mide Unidades municipales responsables de energía y patrimonio, mediante registros de consumo y facturación municipal; el método de validación deberá publicarse |
| RACI | R: Unidad municipal responsable de energía y servicios públicos · A: Ayuntamiento de Zaragoza · C: Unidad municipal de asesoría jurídica, Unidades responsables de edificios y alumbrado público · I: Unidades municipales gestoras de edificios e instalaciones |
| Riesgos | La competencia municipal indicada en el libro está propuesta y no verificada; la actuación se limita a edificios y servicios municipales, Los registros pueden ser incompletos o no comparables entre instalaciones, La reserva hídrica del 58,3 % se refiere a España, no al municipio de Zaragoza, y no acredita una necesidad energética local |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Validar el encaje competencial y definir el alcance del protocolo, limitado a servicios y edificios municipales | Unidad municipal de asesoría jurídica | Coordinación interna y revisión documental | Antes de aprobar el protocolo |
| Recopilar los datos disponibles sobre consumos de edificios municipales y alumbrado público, indicando los datos que no estén disponibles | Unidad municipal responsable de edificios y alumbrado público | Registros municipales y coordinación interna | En los 3 meses posteriores a la validación del alcance |
| Proponer medidas de seguimiento y eficiencia para instalaciones municipales, sin regular el suministro energético general | Unidad municipal responsable de energía y servicios públicos | Informe técnico interno | En los 2 meses posteriores a la recopilación de datos |
| Derivar a la comunidad autónoma las cuestiones relativas a regulación energética y a posibles convocatorias autonómicas | Unidad municipal responsable de coordinación institucional | Sede electrónica del Gobierno de Aragón | Tras identificar necesidades que excedan la competencia municipal |
Derivada desde la ficha de Aragón.
Evidencia
- Se propone solicitar al IDAE, por sus canales vigentes, una actualización del estado y del plazo del informe pendiente. (España, Sesión nacional 2026-10-14-01) fuente ↗
- La fuente citada indica que la reserva hídrica española está al 58,3 % de su capacidad total. (España, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 14 oct, 01:23 · generado por modelo · cell:es.mu.50297