PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Energía local · Municipio · versión 1

Hipótesis: en Santa Cruz de Tenerife podría faltar seguimiento del estado y del plazo del informe energético pendiente del IDAE, pero la señal nacional no acredita un problema específico del municipio.

Qué lo confirmaría: Dato municipal sobre si el informe pendiente del IDAE tiene aplicación local, su estado y plazo, junto con registros de consumo de edificios y alumbrado municipales; su disponibilidad o ausencia permitiría confirmar o descartar la hipótesis.

Ficha generada por la célula de Santa Cruz de Tenerife a partir de la sesión del 14 de octubre de 2026, 01:24. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 3
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
  • línea base del KPI
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Unidades municipales responsables de alumbrado público, edificios y consumos municipales

Qué cambia. No se aprueba una medida energética nueva. Se propone que el Ayuntamiento solicite al IDAE, por sus canales vigentes, una actualización del estado y del plazo del informe pendiente. No se acredita un cambio directo para hogares, pymes ni otras entidades.

Quién puede. Ámbito limitado a servicios y edificios municipales, conforme al alcance competencial indicado, cuya verificación jurídica está pendiente.

Cómo se pide. La solicitud se tramitaría por los canales oficiales del IDAE desde las unidades municipales competentes. No se especifica un canal de acceso para personas u organizaciones externas.

Canal: Coordinación administrativa municipal y comunicación oficial con la coordinación autonómica · Alternativa: Atención presencial o telefónica de las unidades municipales competentes · Plazo: Protocolo y revisión inicial en un plazo de 3 meses tras la validación jurídica

Si algo no cuadra: No se propone una decisión sobre derechos individuales. Las observaciones o reclamaciones sobre la actuación municipal pueden presentarse por los canales y procedimientos vigentes del Ayuntamiento.

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableAyuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaLey 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano)
InstrumentoProtocolo municipal de seguimiento energético del alumbrado público y de los edificios y consumos municipales, sujeto a revisión jurídica de la competencia
CosteSin dato de coste. Requeriría dedicación técnica y administrativa para consultar el estado y el plazo del informe del IDAE y, en su caso, revisar consumos y actuaciones en alumbrado y edificios municipales. No incluye regulación energética autonómica o estatal.
FinanciaciónHipótesis: partidas municipales vigentes para gestión energética, alumbrado público y edificios municipales, previa comprobación de disponibilidad y elegibilidad. No consta una partida identificada para esta actuación.
CapacidadEl Ayuntamiento puede hacer seguimiento de sus servicios y edificios y cursar una consulta al IDAE por sus canales vigentes. La competencia indicada está no verificada y el alcance municipal es limitado; la coordinación autonómica y la regulación energética se derivan al nivel correspondiente.
KPIEstado de la solicitud municipal al IDAE y, si se recibe, constancia de la respuesta sobre el estado y el plazo del informe pendiente. · base sin dato · objetivo Registrar si se envía la solicitud y si se recibe respuesta, sin fijar un plazo no aportado. · mide La unidad municipal competente, mediante el registro de salida y entrada y las comunicaciones oficiales con el IDAE.
RACIR: Unidad municipal competente en energía o servicios públicos · A: Órgano municipal competente · C: Secretaría municipal, Unidades responsables de edificios y alumbrado público, Coordinación autonómica competente · I: Unidades municipales implicadas, Coordinación autonómica competente
RiesgosLa competencia municipal indicada está sin verificar y se limita a servicios y edificios municipales., La señal nacional no acredita un problema energético específico de Santa Cruz de Tenerife., La medida nacional propuesta no superó la revisión, por lo que no se presenta como aprobada.

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Revisar los datos disponibles de consumo energético del alumbrado y de los edificios municipales, indicando los datos que faltenUnidad municipal competente en energía o servicios públicosCoordinación administrativa internaEn el plazo de 2 meses tras la validación jurídica del protocolo
Identificar actuaciones de eficiencia energética dentro de los servicios y edificios municipales, sin extender la propuesta a la regulación energética generalUnidad municipal competente en energía o servicios públicosInforme técnico internoEn el plazo de 3 meses tras completar la revisión de datos
Remitir a la coordinación autonómica la información municipal pertinente para su seguimiento del informe pendiente del IDAE, sin atribuir al municipio competencias de seguimiento estatalÓrgano municipal competenteComunicación administrativa oficialEn el plazo de 1 mes tras disponer de la información municipal

Derivada desde la ficha de Canarias.

Evidencia

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

JSON completo →

Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.

  1. action.proposed Ficha en estado contrastada 14 oct, 01:24 · generado por modelo · cell:es.mu.38038