- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en Albarracín podría existir una necesidad de conocer la demanda energética y la percepción ciudadana, pero la señal nacional no aporta datos para verificarla en el municipio. No permite determinar aquí la dimensión del problema ni inferirla de la demanda eléctrica peninsular.
Qué lo confirmaría: Registros municipales de consumo y gasto energético por servicio o edificio, y una consulta local documentada sobre energía. Permitirían confirmar o descartar una necesidad municipal; no hay esos datos en la señal.
Ficha generada por la célula de Albarracín a partir de la sesión del 13 de octubre de 2026, 13:08. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Edificios e instalaciones municipales con consumo energético
Qué cambia. Se propone registrar el consumo energético municipal para establecer una línea base y valorar posibles actuaciones de eficiencia. No se fija una reducción sin datos de partida.
Quién puede. Pertenecer a servicios o edificios gestionados por el Ayuntamiento de Albarracín, dentro del alcance municipal indicado; la competencia propuesta figura como no verificada.
Cómo se pide. No requiere solicitud individual. El Ayuntamiento aplicaría el seguimiento a sus edificios e instalaciones y publicaría sus resultados por canales municipales.
Canal: Portal institucional y registro electrónico del Ayuntamiento · Alternativa: Atención presencial o telefónica del Ayuntamiento · Plazo: Validar el protocolo en un plazo de 2 meses y completar el primer seguimiento en un plazo de 4 meses desde su validación
Si algo no cuadra: Presentar una reclamación o consulta ante el Ayuntamiento por sus canales municipales de atención o registro.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Albarracín |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de seguimiento de consumos energéticos del alumbrado público y de los edificios municipales |
| Coste | Sin dato para cuantificar. La actuación municipal se limitaría a revisar el alumbrado público y los consumos de edificios y servicios municipales; no hay datos locales de consumo en la señal para estimar el coste. La solicitud de actualización al IDAE corresponde al nivel estatal. |
| Financiación | Hipótesis: partidas municipales destinadas al alumbrado, mantenimiento y consumo energético de edificios y servicios municipales. No consta una partida identificada ni financiación confirmada. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede revisar sus propios consumos y servicios, y valorar medidas dentro de sus competencias, sujetas a verificación. No puede determinar con esta señal la demanda eléctrica local ni la percepción ciudadana, ni asumir la regulación energética autonómica o estatal. |
| KPI | Consumo eléctrico registrado en edificios e instalaciones municipales, en kWh por periodo de lectura. · base sin dato · objetivo Establecer la línea base con los registros disponibles; definir un objetivo de reducción tras conocerla. · mide Ayuntamiento de Albarracín, mediante facturas y lecturas de contadores de edificios e instalaciones municipales. |
| RACI | R: Servicios técnicos municipales · A: Ayuntamiento de Albarracín · C: Secretaría municipal · I: Órganos municipales competentes, Gobierno de Aragón, para coordinación sobre el programa autonómico propuesto |
| Riesgos | Registros de consumo incompletos o no desglosados por edificio., La competencia indicada está pendiente de verificación., Los indicadores nacionales de demanda eléctrica no permiten inferir facturas ni percepción ciudadana, y no verifican la demanda local del 11 de octubre. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Definir los datos de consumo disponibles y el procedimiento para recopilarlos, indicando cualquier dato no disponible como «sin dato». | Servicios técnicos municipales | Coordinación interna del Ayuntamiento | 1 mes tras la validación del protocolo |
| Recopilar los consumos disponibles del alumbrado público y de los edificios municipales, sin extrapolar indicadores peninsulares o autonómicos al municipio. | Servicios técnicos municipales | Coordinación interna del Ayuntamiento | 3 meses tras la validación del protocolo |
| Preparar un informe municipal de seguimiento y, si procede, proponer actuaciones sobre servicios y edificios municipales dentro de las competencias verificadas. | Servicios técnicos municipales | Registro y circuito interno del Ayuntamiento | 4 meses tras la validación del protocolo |
Derivada desde la ficha de Aragón.
Evidencia
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 13 oct, 01:31 · generado por modelo · cell:es.mu.44009
- action.proposed Ficha en estado contrastada 13 oct, 13:07 · generado por modelo · cell:es.mu.44009