- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En Illes Balears, el precio de la vivienda aumentó un 13,7 % interanual en el segundo trimestre de 2026, lo que señala una presión sobre los precios, pero no demuestra por sí solo un deterioro del acceso a la vivienda.
Qué lo confirmaría: Datos de Illes Balears sobre precios de compra y alquiler, ingresos de los hogares, esfuerzo económico para acceder a una vivienda y disponibilidad de vivienda asequible, desglosados territorialmente y comparados en el tiempo.
Ficha generada por la célula de Illes Balears a partir de la sesión del 12 de octubre de 2026, 13:08. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares y personas interesadas en vivienda en Illes Balears
Qué cambia. Podrán aportar observaciones y consultar un resumen de las aportaciones recibidas. La consulta no garantiza por sí sola cambios en el acceso a la vivienda.
Quién puede. Personas interesadas en la iniciativa normativa autonómica, conforme a las condiciones de participación que se publiquen para cada consulta cuando proceda legalmente.
Cómo se pide. A través del canal de consulta pública previa que indique el órgano autonómico en la publicación de cada iniciativa.
Entidades y organizaciones relacionadas con la vivienda en Illes Balears
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones y consultar el resumen publicado de estas.
Quién puede. Entidades interesadas que participen conforme a las condiciones publicadas para cada consulta, cuando proceda legalmente.
Cómo se pide. A través del canal de consulta pública previa indicado en la publicación de la iniciativa.
Canal: Portal autonómico de vivienda y sede electrónica · Alternativa: Oficinas de atención ciudadana y atención telefónica del Govern de les Illes Balears · Plazo: Validar primero la competencia y el instrumento; completar la preparación y publicación según el procedimiento aplicable, sin dato de plazo global en la señal
Si algo no cuadra: Canales oficiales de participación o registro que se indiquen en cada consulta. La vía concreta de reclamación es sin dato.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Govern de les Illes Balears |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Illes Balears), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Programa autonómico de vivienda, con convocatorias de ayudas dentro de las competencias de la comunidad autónoma |
| Coste | Sin importe disponible. La consulta pública previa y el resumen de aportaciones requerirían tiempo de personal y recursos administrativos. El coste de programas o ayudas autonómicas de vivienda no puede estimarse sin definirlos y sin datos presupuestarios. |
| Financiación | hipótesis: partidas vigentes del Govern destinadas a elaboración normativa y vivienda, pendientes de identificar y verificar. El apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo corresponde al nivel estatal y habría que coordinarlo. |
| Capacidad | El Govern puede tramitar consultas públicas y publicar resúmenes en iniciativas normativas de su competencia cuando proceda legalmente. La capacidad para programas o ayudas depende de su diseño, de la disponibilidad presupuestaria y de verificar la base estatutaria. |
| KPI | Porcentaje de consultas públicas previas realizadas cuando proceda legalmente que cuentan con un resumen de aportaciones publicado. · base sin dato · objetivo Publicar un resumen para el 100% de las consultas previas realizadas cuando proceda legalmente. Objetivo propuesto. · mide El órgano autonómico responsable, contrastando las consultas y los resúmenes publicados en los registros o páginas oficiales de participación; no consta un registro específico en la señal. |
| RACI | R: Órgano autonómico competente en materia de vivienda, Unidad promotora de cada iniciativa normativa · A: Govern de les Illes Balears, a través del órgano competente en materia de vivienda · C: Unidad de asesoría jurídica del Govern de les Illes Balears, Unidades de atención ciudadana · I: Personas y entidades interesadas en vivienda en Illes Balears |
| Riesgos | La consulta pública previa no acredita por sí sola mejoras en el acceso a la vivienda., Puede haber diferencias en la participación entre cohortes o entidades., La obligación de consulta depende de que proceda legalmente en cada iniciativa. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la base competencial y el artículo aplicable del Estatuto de Autonomía antes de aprobar el instrumento. | Unidad de asesoría jurídica del Govern de les Illes Balears | Revisión jurídica interna | Antes de la validación del instrumento |
| Preparar el programa y definir sus objetivos, criterios y mecanismos de seguimiento, sin atribuir a la consulta pública efectos acreditados sobre el acceso a la vivienda. | Órgano autonómico competente en materia de vivienda | Trabajo técnico interno | Tras la validación jurídica y antes de la aprobación |
| Cuando proceda legalmente, realizar la consulta pública previa de cada iniciativa normativa y publicar un resumen de las aportaciones. | Unidad promotora de cada iniciativa normativa | Portal de participación o sede electrónica autonómica | En los plazos del procedimiento aplicable a cada iniciativa |
| Diseñar y tramitar las convocatorias de ayudas, con condiciones y plazos definidos en cada convocatoria, sin fijar aquí importes no disponibles. | Órgano autonómico competente en materia de vivienda | Sede electrónica autonómica | Tras la aprobación del programa y conforme al calendario de cada convocatoria |
| Informar sobre el programa y las convocatorias, y habilitar asistencia para la tramitación. | Unidades de atención ciudadana del Govern de les Illes Balears | Portal autonómico de vivienda y sede electrónica | Desde la publicación del programa o de cada convocatoria |
Derivaciones
- Illes Balears: aceptado · Sin competencia: derivar o informar
- Mallorca: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Menorca: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Eivissa: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Formentera: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Palma: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
Evidencia
- En Illes Balears, la variación anual del precio de la vivienda medida por el IPV fue del 13,7 % en el segundo trimestre de 2026. (Illes Balears, comunidad autónoma, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa de iniciativas normativas procede cuando así lo establece el marco legal. (Estado español, marco legal aplicable a las iniciativas normativas, Sin periodo indicado) fuente ↗
- La consulta pública previa no acredita por sí sola mejoras en el acceso a la vivienda. (Estado español, Sin periodo indicado) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 12 oct, 13:03 · generado por modelo · cell:es.ca.04
- handoff.requested Sin competencia: derivar o informar 12 oct, 13:05 · generado por modelo · cell:es.ca.04
- handoff.requested Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad 12 oct, 13:05 · generado por modelo · cell:es.ca.04
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- handoff.accepted Asume su parte como informa 12 oct, 13:06 · generado por modelo · cell:es.pr.07
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- handoff.accepted Asume su parte como ejecuta 12 oct, 13:06 · generado por modelo · cell:es.mu.07040