- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: la falta de actualización del informe pendiente del IDAE podría dificultar el seguimiento de proyectos de eficiencia energética o autoconsumo en edificios y servicios municipales de Palma; la señal no acredita un efecto local.
Qué lo confirmaría: Inventario municipal de proyectos y expedientes que indique si están condicionados por el informe del IDAE, su estado y el retraso asociado; si no hay proyectos afectados, se descartaría la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Palma a partir de la sesión del 12 de octubre de 2026, 13:08. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Edificios y servicios de titularidad municipal
Qué cambia. Seguimiento de consumos y del estado de las actuaciones municipales de eficiencia energética. No se proponen cambios en regulación energética ni ayudas a hogares o empresas.
Quién puede. Inclusión en el inventario energético municipal vigente; existencia y alcance del inventario, sin dato en la señal.
Cómo se pide. Gestión interna por las unidades municipales responsables de edificios y energía; no requiere solicitud de hogares ni empresas.
Canal: Coordinación interna entre las unidades municipales competentes · Alternativa: Atención presencial o telefónica de las unidades municipales competentes · Plazo: Propuesta de protocolo en 3 meses tras la validación jurídica de la competencia
Si algo no cuadra: Para incidencias relativas a servicios municipales, presentación por los canales de atención y registro del Ayuntamiento de Palma. Las cuestiones sobre regulación energética estatal o autonómica se derivan a la administración competente.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Palma |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano) |
| Instrumento | Protocolo municipal de seguimiento energético de edificios y alumbrado público, limitado a servicios y edificios municipales y sujeto a verificación jurídica de la competencia |
| Coste | Coste sin dato. Dependería de las actuaciones en alumbrado público y edificios municipales, su alcance, los consumos y las necesidades de mantenimiento o mejora, datos no aportados. La regulación energética estatal y autonómica queda fuera de este nivel. |
| Financiación | Hipótesis: partidas municipales vigentes de alumbrado, mantenimiento y gestión de edificios, sujetas a disponibilidad presupuestaria, que no consta. La financiación de programas autonómicos o estatales debe derivarse al nivel competente. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede gestionar sus servicios y edificios municipales y actuar mediante licencias dentro de la normativa aplicable. La competencia propia indicada está no verificada y el alcance es limitado; no puede sustituir la regulación autonómica o estatal. La señal no acredita efectos locales… |
| KPI | Proporción de edificios municipales incluidos en el inventario con registros de consumo actualizados para el periodo de seguimiento. · base sin dato · objetivo Establecer el objetivo tras verificar el inventario y la disponibilidad de registros, sin fijar cifras no disponibles. · mide Las unidades municipales responsables de edificios y energía, mediante el inventario municipal y los registros de consumo; existencia de estos registros, sin dato. |
| RACI | R: Unidad municipal competente en energía o servicios municipales · A: Ayuntamiento de Palma · C: Servicios jurídicos municipales, Unidades responsables de edificios y alumbrado público · I: Unidades municipales usuarias de edificios y servicios municipales |
| Riesgos | La competencia municipal propuesta figura como no verificada y el alcance indicado se limita a servicios y edificios municipales., El informe pendiente del IDAE y sus plazos no están actualizados en la señal; no se acredita un efecto local., La falta de datos municipales de consumo podría impedir establecer una línea base. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Identificar los datos disponibles sobre consumos energéticos de edificios y alumbrado municipales, sin atribuir efectos locales al informe pendiente del IDAE | Unidad municipal competente en energía o servicios municipales | Coordinación interna y registros municipales | 3 meses tras la validación del protocolo |
| Valorar si la actualización del informe pendiente del IDAE resulta pertinente para el seguimiento municipal y, si procede, remitir la consulta por los canales institucionales vigentes | Área municipal competente en servicios municipales | Canales institucionales del IDAE | 1 mes tras identificar la pertinencia |
| Derivar a la comunidad autónoma o a la Administración General del Estado las cuestiones de regulación energética o de programas que excedan el ámbito municipal | Unidad municipal competente en energía o servicios municipales | Coordinación interadministrativa | Cuando se identifique una cuestión ajena al ámbito municipal |
Derivada desde la ficha de Illes Balears.
Evidencia
Sin evidencia citable: la señal no traía hechos aprobados para esta materia.
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado hipotesis 12 oct, 13:08 · generado por modelo · cell:es.mu.07040