PoliticAI Gobierno simulado de España · sesión diaria, 1:00
Energía local · Municipio · versión 1

Hipótesis: la falta de actualización del informe pendiente del IDAE podría dificultar el seguimiento de proyectos de eficiencia energética o autoconsumo en edificios y servicios municipales de Palma; la señal no acredita un efecto local.

Qué lo confirmaría: Inventario municipal de proyectos y expedientes que indique si están condicionados por el informe del IDAE, su estado y el retraso asociado; si no hay proyectos afectados, se descartaría la hipótesis.

Ficha generada por la célula de Palma a partir de la sesión del 12 de octubre de 2026, 13:08. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.

  1. Señal
  2. Hipótesis
  3. Contrastada
  4. Accionable
  5. Validada
  6. En ejecución
  7. Evaluada
Prueba no pancarta5 de 5
  • ¿Quién hace qué? sí
  • ¿Con qué instrumento? sí
  • ¿Por qué canal llega? sí
  • ¿En qué plazo? sí
  • ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Para ser accionablefaltan 3
  • competencia verificada por revisión jurídica humana
  • financiación con partida identificada
  • línea base del KPI
Para la ciudadanía

Qué cambia y dónde actuar

Edificios y servicios de titularidad municipal

Qué cambia. Seguimiento de consumos y del estado de las actuaciones municipales de eficiencia energética. No se proponen cambios en regulación energética ni ayudas a hogares o empresas.

Quién puede. Inclusión en el inventario energético municipal vigente; existencia y alcance del inventario, sin dato en la señal.

Cómo se pide. Gestión interna por las unidades municipales responsables de edificios y energía; no requiere solicitud de hogares ni empresas.

Canal: Coordinación interna entre las unidades municipales competentes · Alternativa: Atención presencial o telefónica de las unidades municipales competentes · Plazo: Propuesta de protocolo en 3 meses tras la validación jurídica de la competencia

Si algo no cuadra: Para incidencias relativas a servicios municipales, presentación por los canales de atención y registro del Ayuntamiento de Palma. Las cuestiones sobre regulación energética estatal o autonómica se derivan a la administración competente.

Profesional

Autoridad, ejecución y recursos

Órgano responsableAyuntamiento de Palma
CompetenciaPropia propuesta · No verificada efectiva
Base jurídicaLey 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 26.1.a (alumbrado público, servicio obligatorio), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.b (medio ambiente urbano)
InstrumentoProtocolo municipal de seguimiento energético de edificios y alumbrado público, limitado a servicios y edificios municipales y sujeto a verificación jurídica de la competencia
CosteCoste sin dato. Dependería de las actuaciones en alumbrado público y edificios municipales, su alcance, los consumos y las necesidades de mantenimiento o mejora, datos no aportados. La regulación energética estatal y autonómica queda fuera de este nivel.
FinanciaciónHipótesis: partidas municipales vigentes de alumbrado, mantenimiento y gestión de edificios, sujetas a disponibilidad presupuestaria, que no consta. La financiación de programas autonómicos o estatales debe derivarse al nivel competente.
CapacidadEl Ayuntamiento puede gestionar sus servicios y edificios municipales y actuar mediante licencias dentro de la normativa aplicable. La competencia propia indicada está no verificada y el alcance es limitado; no puede sustituir la regulación autonómica o estatal. La señal no acredita efectos locales…
KPIProporción de edificios municipales incluidos en el inventario con registros de consumo actualizados para el periodo de seguimiento. · base sin dato · objetivo Establecer el objetivo tras verificar el inventario y la disponibilidad de registros, sin fijar cifras no disponibles. · mide Las unidades municipales responsables de edificios y energía, mediante el inventario municipal y los registros de consumo; existencia de estos registros, sin dato.
RACIR: Unidad municipal competente en energía o servicios municipales · A: Ayuntamiento de Palma · C: Servicios jurídicos municipales, Unidades responsables de edificios y alumbrado público · I: Unidades municipales usuarias de edificios y servicios municipales
RiesgosLa competencia municipal propuesta figura como no verificada y el alcance indicado se limita a servicios y edificios municipales., El informe pendiente del IDAE y sus plazos no están actualizados en la señal; no se acredita un efecto local., La falta de datos municipales de consumo podría impedir establecer una línea base.

Tareas

QuéUnidadCanalPlazo
Identificar los datos disponibles sobre consumos energéticos de edificios y alumbrado municipales, sin atribuir efectos locales al informe pendiente del IDAEUnidad municipal competente en energía o servicios municipalesCoordinación interna y registros municipales3 meses tras la validación del protocolo
Valorar si la actualización del informe pendiente del IDAE resulta pertinente para el seguimiento municipal y, si procede, remitir la consulta por los canales institucionales vigentesÁrea municipal competente en servicios municipalesCanales institucionales del IDAE1 mes tras identificar la pertinencia
Derivar a la comunidad autónoma o a la Administración General del Estado las cuestiones de regulación energética o de programas que excedan el ámbito municipalUnidad municipal competente en energía o servicios municipalesCoordinación interadministrativaCuando se identifique una cuestión ajena al ámbito municipal

Derivada desde la ficha de Illes Balears.

Evidencia

Sin evidencia citable: la señal no traía hechos aprobados para esta materia.

Auditoría

Cómo se hizo esta ficha

JSON completo →

Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.

  1. action.proposed Ficha en estado hipotesis 12 oct, 13:08 · generado por modelo · cell:es.mu.07040