- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
La variación anual del precio de la vivienda en Galicia fue del 12,9 % en el segundo trimestre de 2026. El dato señala una subida, pero por sí solo no confirma problemas de acceso o asequibilidad; la señal nacional no aporta un diagnóstico específico para Galicia.
Qué lo confirmaría: Datos de Galicia sobre precios de compra y alquiler, ingresos de los hogares, esfuerzo económico para acceder a una vivienda y demanda o necesidad residencial, desglosados territorialmente y comparados en el tiempo.
Ficha generada por la célula de Galicia a partir de la sesión del 11 de octubre de 2026, 01:37. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas residentes en Galicia y entidades interesadas en iniciativas normativas de vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones y consultar un resumen de las aportaciones recibidas
Quién puede. Participación conforme a los criterios y plazos publicados en cada consulta, cuando proceda legalmente
Cómo se pide. A través del canal oficial que indique la convocatoria de consulta pública previa de la Xunta de Galicia
Canal: Portal de transparencia o canal electrónico habilitado · Alternativa: Oficina de asistencia en materia de registros · Plazo: Para cada iniciativa, antes de continuar su tramitación normativa
Si algo no cuadra: La consulta no sustituye las vías de reclamación o recurso aplicables; cada convocatoria deberá indicar los canales pertinentes
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Xunta de Galicia |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Galicia), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico para realizar, cuando proceda legalmente, la consulta pública previa de iniciativas normativas en materia de vivienda y publicar un resumen de las aportaciones |
| Coste | Requiere tiempo de personal para tramitar, analizar y publicar las consultas públicas previas que procedan legalmente, además de medios de publicación. El coste económico no está disponible, sin dato de volumen de iniciativas ni de recursos necesarios. |
| Financiación | hipótesis: atenderlo con las partidas autonómicas vigentes de administración y vivienda, previa comprobación de disponibilidad. No consta una partida específica identificada. |
| Capacidad | La Xunta puede proponer y gestionar consultas sobre iniciativas normativas autonómicas cuando proceda legalmente, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015. La competencia propia se propone, pero está sin verificar, incluido el artículo del Estatuto de Autonomía que serviría de base. Conviene… |
| KPI | Porcentaje de consultas públicas previas de iniciativas normativas de vivienda, cuando procedan legalmente, que publican un resumen de aportaciones · base sin dato · objetivo Publicar un resumen para cada consulta realizada cuando proceda legalmente · mide La unidad competente de la Xunta de Galicia, mediante el registro de consultas y publicaciones oficiales |
| RACI | R: Unidad promotora de la iniciativa normativa · A: Órgano competente de la Xunta de Galicia en materia de vivienda · C: Unidad jurídica competente, Unidad responsable de transparencia · I: Personas y entidades interesadas en vivienda |
| Riesgos | Que la consulta no proceda legalmente en alguna iniciativa, Que el resumen no refleje adecuadamente las aportaciones, Que no se publique un registro consolidado para medir el indicador |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar cada iniciativa normativa de vivienda y determinar si procede legalmente realizar consulta pública previa | Unidad promotora de la iniciativa normativa | Revisión interna del expediente | Antes de iniciar la consulta o continuar la tramitación |
| Realizar la consulta pública previa cuando proceda legalmente y recoger las aportaciones | Unidad promotora de la iniciativa normativa | Portal de transparencia o canal electrónico habilitado | Durante el plazo establecido para cada consulta |
| Preparar y publicar un resumen de las aportaciones recibidas | Unidad promotora de la iniciativa normativa | Portal de transparencia o canal electrónico habilitado | Tras el cierre de cada consulta y antes de avanzar la tramitación |
Evidencia
- El artículo 133 de la Ley 39/2015 prevé la consulta pública previa para elaborar normas cuando proceda legalmente. (España, Sin periodo especificado) fuente ↗
- El texto recuperado del INE no contiene la tasa anual del IPV del 12,2 % para el segundo trimestre de 2026. (Territorio no especificado en el hecho aprobado, 2T 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 11 oct, 01:33 · generado por modelo · cell:es.ca.12