- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: En Zaragoza podría faltar un seguimiento público de las consultas previas y de los resúmenes de aportaciones de las iniciativas municipales de vivienda, cuando proceda legalmente. La señal nacional plantea esta cuestión, pero no aporta datos sobre su aplicación en el municipio.
Qué lo confirmaría: Relación municipal de iniciativas normativas de vivienda, con indicación de cuáles requerían consulta, cuáles la realizaron y dónde se publicaron los resúmenes; su ausencia o falta de publicación confirmaría la hipótesis, y su seguimiento público completo la descartaría.
Ficha generada por la célula de Zaragoza a partir de la sesión del 9 de octubre de 2026, 01:24. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas residentes y hogares interesados en iniciativas normativas municipales de vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones en la consulta pública previa y consultar un resumen de las aportaciones recibidas. La propuesta se limita a iniciativas normativas municipales de vivienda.
Quién puede. Público general, con participación en las consultas cuando proceda legalmente; no se establecen criterios personales de selección.
Cómo se pide. A través de los canales oficiales de participación o tramitación del Ayuntamiento, cuando se habilite la consulta.
Entidades, organizaciones y agentes del ámbito de la vivienda
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones y consultar el resumen publicado. No se atribuyen al municipio las iniciativas normativas autonómicas o estatales.
Quién puede. Entidades interesadas en una iniciativa normativa municipal de vivienda, en igualdad de condiciones con el público general.
Cómo se pide. A través de los canales oficiales de participación o tramitación del Ayuntamiento, cuando se habilite la consulta.
Canal: Portal municipal de participación y sede electrónica · Alternativa: Atención presencial en las oficinas municipales y atención telefónica municipal · Plazo: Protocolo preparado para validación en un plazo de 3 meses; aplicación a cada iniciativa desde su validación, dentro de los plazos legales correspondientes
Si algo no cuadra: Presentación de observaciones durante la consulta y, para reclamaciones sobre el procedimiento o la publicación, uso del registro o los canales oficiales de atención del Ayuntamiento. Sin dato sobre una vía municipal específica.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Ayuntamiento de Zaragoza |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.a (urbanismo; promoción y gestión de la vivienda de protección pública) |
| Instrumento | Protocolo municipal para realizar, cuando proceda legalmente, consultas públicas previas de iniciativas normativas municipales en materia de vivienda y publicar un resumen de las aportaciones. No… |
| Coste | Coste municipal asociado a tramitar consultas públicas previas de iniciativas normativas municipales de vivienda cuando proceda legalmente, resumir y publicar las aportaciones y mantener su seguimiento. Requiere tiempo de personal y medios de tramitación y publicación; importe y disponibilidad de… |
| Financiación | hipótesis: atender la carga con recursos municipales existentes de elaboración normativa, participación y publicación, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Partida concreta, sin dato. |
| Capacidad | El Ayuntamiento puede valorar y ejecutar estas tareas respecto de sus propias iniciativas normativas, dentro de sus competencias locales y cuando legalmente proceda. La competencia indicada en el libro figura como propuesta no verificada; la política de vivienda corresponde a Aragón. La capacidad… |
| KPI | Proporción de iniciativas normativas municipales de vivienda para las que, cuando proceda legalmente, se realiza consulta pública previa y se publica un resumen de las aportaciones recibidas. · base sin dato · objetivo Consulta y resumen publicados para todas las iniciativas municipales de vivienda en las que proceda legalmente. · mide La unidad municipal responsable de participación o tramitación normativa, mediante el registro de iniciativas, consultas y resúmenes publicados. Sin dato sobre un registro municipal existente. |
| RACI | R: Unidad municipal promotora de la iniciativa normativa, Unidad de participación ciudadana · A: Órgano municipal competente para impulsar la iniciativa normativa · C: Secretaría General, Unidad municipal competente en vivienda · I: Ciudadanía, Órganos municipales implicados |
| Riesgos | La competencia municipal indicada está propuesta y no verificada; debe comprobarse el alcance jurídico antes de aplicar la medida., La política de vivienda corresponde a la comunidad autónoma; las iniciativas autonómicas se derivan al Gobierno de Aragón., No hay datos locales sobre la aplicación actual de consultas previas ni sobre los canales municipales habilitados. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Identificar las iniciativas normativas municipales de vivienda y determinar, con asesoramiento jurídico, si corresponde realizar consulta pública previa. | Unidad municipal promotora de la iniciativa y Secretaría General | Coordinación interna y expediente electrónico | Antes de iniciar la elaboración de cada iniciativa |
| Publicar la consulta previa, recibir aportaciones y difundir un resumen de las aportaciones recibidas. | Unidad municipal promotora, con apoyo de la unidad de participación ciudadana | Portal municipal de participación y sede electrónica | En los plazos legales aplicables a cada iniciativa |
| Registrar y publicar el seguimiento de las consultas y sus resúmenes, cuando proceda, distinguiendo las iniciativas municipales de las autonómicas. | Unidad municipal competente en vivienda y unidad de participación ciudadana | Portal municipal de participación | Tras el cierre de cada consulta y la elaboración del resumen |
Derivada desde la ficha de Aragón.
Evidencia
- El BOE publicó el Real Decreto-ley 29/2026 el 7 de octubre de 2026. (España, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa es un instrumento legal existente para recabar aportaciones en la elaboración de normas cuando procede legalmente. (España, Sin periodo indicado) fuente ↗
- Se propone realizar la consulta pública previa de cada iniciativa normativa cuando proceda legalmente. (España, Propuesta sin periodo indicado) fuente ↗
- Se propone publicar un resumen de las aportaciones recibidas en la consulta pública previa. (España, Propuesta sin periodo indicado) fuente ↗
- Se propone apoyar el seguimiento de las consultas públicas previas en el Observatorio de Vivienda y Suelo. (España, Propuesta sin periodo indicado) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 9 oct, 01:22 · generado por modelo · cell:es.mu.50297