- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: En Canarias puede faltar un seguimiento público homogéneo de las consultas previas y de sus aportaciones en las iniciativas autonómicas de vivienda; no hay dato local sobre esta práctica. El precio de la vivienda aumentó un 11 % interanual en Canarias en el 2T de 2026, pero ese dato no acredita una falta de transparencia normativa.
Qué lo confirmaría: Inventario local de iniciativas autonómicas de vivienda, con indicación de cuáles requerían consulta previa, cuáles la realizaron y si publicaron el resumen de aportaciones; permitiría confirmar o descartar la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Canarias a partir de la sesión del 9 de octubre de 2026, 01:24. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares y personas interesadas en la política autonómica de vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones durante la consulta pública previa. Se propone publicar un resumen de las aportaciones recibidas.
Quién puede. Personas interesadas en una iniciativa normativa del Gobierno de Canarias, conforme al ámbito y plazo que publique cada consulta, cuando proceda legalmente.
Cómo se pide. A través del canal y dentro del plazo que indique la publicación de cada consulta.
Entidades y organizaciones vinculadas a la vivienda
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones en la consulta pública previa y consultar el resumen publicado posteriormente.
Quién puede. Entidades interesadas en una iniciativa normativa autonómica, conforme al ámbito y plazo publicado, cuando proceda legalmente.
Cómo se pide. A través del canal y dentro del plazo que indique la publicación de cada consulta.
Canal: Portal autonómico de participación pública · Alternativa: Atención presencial y telefónica de las oficinas de información del Gobierno de Canarias · Plazo: Validar jurídicamente y publicar el protocolo en un plazo estimado de 3 meses
Si algo no cuadra: La consulta pública previa no resuelve derechos individuales. Las aportaciones se presentan por el canal publicado para cada iniciativa; otras reclamaciones se tramitan por las vías administrativas que correspondan.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de Canarias |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Canarias), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico para la consulta pública previa y el seguimiento de iniciativas normativas en materia de vivienda, sujeto a revisión jurídica |
| Coste | Coste administrativo de preparar consultas públicas previas cuando proceda legalmente, gestionar aportaciones y publicar sus resúmenes. Sin dato de coste o de recursos necesarios; dependerá del número de iniciativas y de los medios existentes. |
| Financiación | hipótesis: atenderlo con créditos y medios existentes de las unidades autonómicas competentes en vivienda y elaboración normativa. No consta una partida identificada; cualquier apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo corresponde al nivel estatal y se deriva. |
| Capacidad | El Gobierno de Canarias puede organizar estas tareas para sus propias iniciativas normativas, con sus unidades competentes y apoyo jurídico. La capacidad disponible no consta. La competencia autonómica y el artículo estatutario aplicable están por verificar. |
| KPI | Proporción de iniciativas normativas autonómicas de vivienda en las que, cuando proceda legalmente, se realiza consulta pública previa y se publica un resumen de las aportaciones. · base sin dato · objetivo Aplicar la consulta cuando proceda legalmente y publicar el resumen de las aportaciones recibidas en cada caso. · mide La unidad competente del Gobierno de Canarias en materia de vivienda, mediante el registro de iniciativas normativas, consultas realizadas y resúmenes publicados. El apoyo del Observatorio de… |
| RACI | R: Centro directivo competente en vivienda, Órgano competente en participación pública · A: Órgano competente del Gobierno de Canarias en materia de vivienda · C: Servicio jurídico competente, Órgano competente en transparencia y participación pública, Observatorio de Vivienda y Suelo · I: Ciudadanía, Entidades y colectivos del ámbito de la vivienda |
| Riesgos | Falta de verificación jurídica del artículo estatutario aplicable y de los casos en que procede la consulta., Baja participación o dificultades de acceso a los canales de consulta., Retrasos en la publicación o falta de trazabilidad de las aportaciones y sus resúmenes. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y el artículo estatutario aplicable antes de aprobar el protocolo | Servicio jurídico competente del Gobierno de Canarias | Revisión jurídica interna | Antes de validar el protocolo |
| Definir el procedimiento para realizar la consulta pública previa cuando proceda legalmente y publicar un resumen de las aportaciones recibidas | Centro directivo competente en vivienda, con apoyo del órgano competente en participación pública | Portal autonómico de participación pública | 2 meses tras la revisión jurídica |
| Establecer el seguimiento de las consultas y la coordinación con el Observatorio de Vivienda y Suelo, sin atribuirle funciones autonómicas no verificadas | Centro directivo competente en vivienda | Coordinación institucional y registro de seguimiento | 1 mes tras la aprobación del protocolo |
| Publicar el protocolo y habilitar canales para recibir aportaciones | Órgano competente en transparencia y participación pública | Portal autonómico de transparencia y participación | Tras la aprobación del protocolo |
Evidencia
- El BOE publicó el Real Decreto-ley 29/2026 el 7 de octubre de 2026. (España, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa es un instrumento legal existente para recabar aportaciones en la elaboración de normas cuando procede legalmente. (España, Vigente, fecha concreta sin dato) fuente ↗
- Se propone realizar la consulta pública previa de cada iniciativa normativa cuando proceda legalmente. (España, propuesta que puede orientar las iniciativas normativas autonómicas…, Sin periodo indicado) fuente ↗
- Se propone publicar un resumen de las aportaciones recibidas en la consulta pública previa. (España, propuesta que puede orientar las iniciativas normativas autonómicas…, Sin periodo indicado) fuente ↗
- Se propone apoyar el seguimiento de las consultas públicas previas en el Observatorio de Vivienda y Suelo. (España, propuesta de apoyo al seguimiento, Sin periodo indicado) fuente ↗
- En Canarias, la variación anual del precio de la vivienda según el IPV fue del 11 %. (Canarias, 2.º trimestre de 2026) fuente ↗
- En Canarias, el valor tasado de la vivienda libre fue de 2279,4 €/m². (Canarias, 2.º trimestre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 9 oct, 01:21 · generado por modelo · cell:es.ca.05