- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en Illes Balears podría faltar un seguimiento público sistemático de las consultas previas de las iniciativas autonómicas de vivienda y de sus aportaciones. La señal nacional propone esta práctica, pero no aporta datos sobre su aplicación en la comunidad.
Qué lo confirmaría: Registro local de iniciativas autonómicas de vivienda, indicando cuáles estaban sujetas a consulta previa, cuáles la realizaron y si publicaron un resumen de las aportaciones; permitiría confirmar o descartar la hipótesis.
Ficha generada por la célula de Illes Balears a partir de la sesión del 9 de octubre de 2026, 01:24. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas, hogares y entidades interesadas en iniciativas normativas autonómicas sobre vivienda
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones y consultar un resumen de las aportaciones recibidas
Quién puede. Interés en la iniciativa, conforme a los criterios y al plazo que se publiquen para cada consulta, cuando proceda legalmente
Cómo se pide. A través del canal oficial indicado en la publicación de cada consulta pública previa
Unidades y órganos autonómicos que elaboren iniciativas normativas sobre vivienda
Qué cambia. Se propone realizar la consulta y publicar un resumen de las aportaciones; el seguimiento podrá apoyarse en el Observatorio de Vivienda y Suelo, cuya adscripción corresponde al nivel estatal
Quién puede. Iniciativas normativas de vivienda para las que proceda legalmente la consulta pública previa
Cómo se pide. Aplicación por los canales y procedimientos oficiales que establezca el Govern para cada iniciativa
Canal: Portal autonómico de participación pública, con publicación de resultados en el portal de transparencia · Alternativa: Atención presencial o telefónica de la unidad autonómica de participación, con registro posterior de las aportaciones por los canales habilitados · Plazo: Protocolo elaborado en un plazo propuesto de 3 meses tras la validación jurídica; aplicación a cada iniciativa según sus plazos de tramitación
Si algo no cuadra: La consulta no sustituye las vías de reclamación administrativa que correspondan. Para incidencias sobre acceso o tramitación, utilizar los canales oficiales de atención y registro del Govern; la vía concreta dependerá del procedimiento aplicable
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Govern de les Illes Balears |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Illes Balears), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico para la consulta pública previa y el seguimiento de iniciativas normativas en materia de vivienda, sujeto a revisión jurídica de la competencia y del artículo estatutario… |
| Coste | Coste de personal para preparar y tramitar las consultas públicas previas que procedan legalmente, resumir las aportaciones y publicar los resultados. Importe sin dato; dependerá del número y alcance de las iniciativas y de los recursos existentes. |
| Financiación | hipótesis: recursos ordinarios de las unidades autonómicas competentes en vivienda y elaboración normativa. No consta una partida específica. |
| Capacidad | El Govern puede organizar consultas sobre sus propias iniciativas normativas y publicar resúmenes, sujeto a revisión jurídica, ya que el artículo estatutario aplicable figura como pendiente de verificación. El apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo corresponde al nivel estatal y requeriría… |
| KPI | Porcentaje de consultas públicas previas de iniciativas normativas autonómicas de vivienda, cuando procedan legalmente, cuyo resumen de aportaciones se publica · base sin dato · objetivo Publicar un resumen para cada consulta realizada cuando proceda legalmente; sin meta numérica establecida · mide La unidad autonómica responsable de transparencia normativa, mediante el registro de consultas y las publicaciones oficiales; apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo para el seguimiento, si se… |
| RACI | R: Unidad promotora de la iniciativa normativa en materia de vivienda, Unidad competente en participación y transparencia · A: Consejería competente en vivienda del Govern de les Illes Balears · C: Unidad de asesoría jurídica, Órgano autonómico competente en transparencia, Observatorio de Vivienda y Suelo, para coordinación o apoyo de seguimiento · I: Personas y entidades interesadas en las iniciativas normativas de vivienda, Órganos autonómicos afectados |
| Riesgos | No determinar correctamente cuándo procede legalmente la consulta, Baja participación o dificultades de acceso al canal de consulta, Demoras o falta de publicación de los resúmenes, El seguimiento del Observatorio estatal depende de coordinación con el nivel estatal |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar la base competencial y determinar, para cada iniciativa normativa de vivienda, si procede legalmente realizar consulta pública previa. | Unidad de asesoría jurídica de la consejería competente en vivienda | Coordinación interna y expediente electrónico | Antes de iniciar la tramitación de cada iniciativa |
| Cuando proceda legalmente, publicar la consulta pública previa y habilitar la recepción de aportaciones. | Unidad competente en participación y transparencia de la Administración autonómica | Portal autonómico de participación pública | Durante el plazo de consulta que se establezca para cada iniciativa |
| Publicar un resumen de las aportaciones recibidas, respetando las reglas aplicables de protección de datos y acceso a la información. | Unidad promotora de la iniciativa normativa en materia de vivienda | Portal autonómico de participación pública y portal de transparencia | Tras el cierre de cada consulta y antes de avanzar a la siguiente fase de… |
| Registrar el seguimiento de las consultas y, cuando resulte útil, coordinarlo con el Observatorio de Vivienda y Suelo, de ámbito estatal. | Unidad competente en vivienda de la Administración autonómica | Coordinación institucional y registro electrónico | Periódicamente durante la tramitación de las iniciativas |
Evidencia
- El BOE publicó el Real Decreto-ley 29/2026 el 7 de octubre de 2026. (España, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa es un instrumento legal existente para recabar aportaciones en la elaboración de normas cuando procede legalmente. (España, Vigente, periodo concreto sin dato) fuente ↗
- Se propone realizar la consulta pública previa de cada iniciativa normativa cuando proceda legalmente. (España, propuesta de la señal nacional, Señal nacional 2026-10-09-01) fuente ↗
- Se propone publicar un resumen de las aportaciones recibidas en la consulta pública previa. (España, propuesta de la señal nacional, Señal nacional 2026-10-09-01) fuente ↗
- Se propone apoyar el seguimiento de las consultas públicas previas en el Observatorio de Vivienda y Suelo. (España, propuesta de la señal nacional, Señal nacional 2026-10-09-01) fuente ↗
- La variación anual del precio de la vivienda (IPV) en Illes Balears fue del 13,7 %. (Illes Balears, 2.º trimestre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 9 oct, 01:21 · generado por modelo · cell:es.ca.04