- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En la Comunidad de Madrid, el precio de la vivienda aumentó un 12,9 % interanual en el segundo trimestre de 2026, señal de presión sobre los precios que requiere seguimiento autonómico.
Qué lo confirmaría: El IPV oficial de la Comunidad de Madrid registra una variación anual del 12,9 % en 2T 2026 (INE, https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=80270).
Ficha generada por la célula de Comunidad de Madrid a partir de la sesión del 8 de octubre de 2026, 01:36. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares y personas interesadas en la regulación autonómica de vivienda
Qué cambia. Cuando proceda legalmente, podrán presentar aportaciones antes de la aprobación de cada iniciativa normativa autonómica. Se publicará un resumen de las aportaciones recibidas.
Quién puede. Podrán participar conforme a los criterios y plazos que publique cada consulta; no se dispone de criterios concretos para una iniciativa determinada.
Cómo se pide. Mediante el canal oficial que se indique en la convocatoria de cada consulta pública previa.
Entidades y organizaciones interesadas en vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones y consultar el resumen público de las aportaciones, cuando se tramite la iniciativa.
Quién puede. Podrán participar conforme a los criterios y plazos que publique cada consulta; no se dispone de criterios concretos para una iniciativa determinada.
Cómo se pide. Mediante el canal oficial que se indique en la convocatoria de cada consulta pública previa.
Canal: Portal de participación de la Comunidad de Madrid · Alternativa: Atención presencial o telefónica de los servicios de información de la Comunidad de Madrid · Plazo: Aplicación a cada iniciativa, después de la validación jurídica y antes de continuar su tramitación normativa
Si algo no cuadra: La consulta pública no sustituye los recursos administrativos o judiciales que puedan corresponder. Las observaciones o incidencias sobre el trámite podrán presentarse por el canal oficial indicado en cada consulta; para otras reclamaciones, se utilizarán las vías administrativas aplicables.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de la Comunidad de Madrid |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Comunidad de Madrid), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico para tramitar, cuando proceda legalmente, la consulta pública previa de iniciativas normativas propias en materia de vivienda y publicar un resumen de las aportaciones |
| Coste | Sin importe disponible. Para iniciativas normativas propias, implicaría trabajo de análisis, gestión de la consulta pública previa cuando proceda legalmente y publicación de un resumen de aportaciones. El coste dependería del alcance y de los recursos existentes. El Observatorio de Vivienda y Suelo… |
| Financiación | hipótesis: créditos autonómicos de vivienda y de gestión normativa, sin partida concreta identificada. La financiación de actuaciones estatales se deriva al nivel estatal. |
| Capacidad | El Gobierno de la Comunidad de Madrid puede proponer y gestionar consultas sobre sus propias iniciativas y programas autonómicos de vivienda, sujeto a revisión jurídica; la base estatutaria concreta está por verificar. Puede publicar los resultados y coordinar el uso de información estatal. La… |
| KPI | Porcentaje de iniciativas normativas autonómicas de vivienda para las que proceda legalmente la consulta pública previa y que cuentan con un resumen de aportaciones publicado. · base sin dato · objetivo 100 % de las iniciativas para las que proceda legalmente la consulta pública previa. · mide La unidad autonómica responsable de la tramitación normativa, mediante el registro de iniciativas, consultas realizadas y resúmenes publicados en los canales oficiales. |
| RACI | R: Unidad competente en vivienda, Unidad responsable de participación pública · A: Consejería competente en vivienda · C: Unidad de asesoría jurídica de la consejería competente en vivienda, Observatorio de Vivienda y Suelo · I: Personas y entidades interesadas en las iniciativas normativas |
| Riesgos | No identificar correctamente en qué iniciativas procede legalmente la consulta pública previa., Publicar resúmenes incompletos o con retraso., El artículo estatutario aplicable y la competencia concreta requieren verificación jurídica., El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento estatal; su apoyo a la gestión autonómica debe acordarse o verificarse. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y la aplicabilidad de la consulta pública previa a cada iniciativa, incluida la revisión del artículo estatutario pendiente de verificar | Unidad de asesoría jurídica de la consejería competente en vivienda | Revisión jurídica interna | Antes de iniciar la tramitación de cada iniciativa |
| Preparar y publicar la consulta pública previa y habilitar la recepción de aportaciones | Unidad responsable de participación pública de la consejería competente en vivienda | Portal de participación de la Comunidad de Madrid | Tras la validación jurídica y antes de redactar el proyecto normativo |
| Clasificar las aportaciones y publicar un resumen, protegiendo los datos personales que corresponda | Unidad responsable de participación pública, con apoyo de la unidad competente en vivienda | Portal de participación de la Comunidad de Madrid | Tras el cierre de cada consulta y antes de continuar la tramitación normativa |
| Solicitar apoyo metodológico e informativo al Observatorio de Vivienda y Suelo, sin atribuirle funciones decisorias autonómicas | Unidad competente en vivienda | Coordinación institucional | Durante la preparación de cada consulta, si resulta necesario |
Evidencia
- El BOE publicó el Real Decreto-ley 28/2026 el 7 de octubre de 2026. Hecho aprobado, de ámbito estatal. (Estado español, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
- En la Comunidad de Madrid, la variación anual del IPV fue del 12,9 %. Dato oficial leído por código territorial. (Comunidad de Madrid, 2T 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa es un instrumento previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015. Hecho aprobado, de ámbito estatal. (Estado español, Normativa vigente, fecha de referencia sin dato) fuente ↗
- El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento del ministerio para el seguimiento y la difusión de información sobre vivienda y suelo. Hecho aprobado, de ámbito estatal. (Estado español, Sin dato) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 8 oct, 01:33 · generado por modelo · cell:es.ca.13