- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En Extremadura, el IPV aumentó un 12,8 % interanual en el segundo trimestre de 2026, señal de presión sobre los precios de la vivienda que conviene contrastar con su evolución por zonas y con el acceso al alquiler. La publicación del Real Decreto-ley estatal sobre contratos de alquiler no determina por sí sola qué medidas autonómicas corresponden.
Qué lo confirmaría: La serie del IPV para Extremadura por periodos y zonas, junto con datos locales de alquiler, disponibilidad de vivienda y esfuerzo de los hogares, permitiría confirmar o descartar que la subida de precios se traduce en dificultades de acceso en el territorio.
Ficha generada por la célula de Extremadura a partir de la sesión del 8 de octubre de 2026, 01:36. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas y hogares potencialmente afectados por iniciativas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Podrán conocer el propósito de la iniciativa y aportar opiniones; se publicará un resumen de las aportaciones recibidas.
Quién puede. Iniciativas normativas de vivienda de la Junta de Extremadura para las que proceda legalmente consulta pública previa; los criterios concretos se publicarán en cada consulta.
Cómo se pide. A través del canal y dentro del plazo indicados en el anuncio de cada consulta pública previa.
Entidades y agentes del ámbito de la vivienda potencialmente afectados
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones y consultar el resumen publicado, sin que ello implique aceptación de sus propuestas.
Quién puede. Iniciativas normativas autonómicas de vivienda sujetas legalmente a consulta pública previa; la convocatoria detallará su alcance y condiciones.
Cómo se pide. Mediante el canal indicado en el anuncio de cada consulta pública previa.
Canal: Portal de participación o transparencia de la Junta de Extremadura · Alternativa: Oficinas de asistencia en materia de registros y canales telefónicos de información de la Junta de Extremadura · Plazo: Aplicación en cada iniciativa normativa de vivienda, conforme a su calendario de tramitación y previa revisión jurídica
Si algo no cuadra: La consulta pública no constituye por sí misma una vía de recurso individual. Se utilizarán los canales de alegaciones, quejas o recursos que se indiquen en el procedimiento aplicable.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Junta de Extremadura |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Extremadura), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico para tramitar consultas públicas previas y publicar resúmenes de aportaciones en iniciativas normativas de vivienda, sujeto a revisión jurídica y a los supuestos y excepciones… |
| Coste | Sin dato de coste. La consulta pública previa y la publicación del resumen requerirían capacidad de personal, tramitación y difusión; cualquier coste adicional dependería del alcance de cada iniciativa. |
| Financiación | hipótesis: atenderlo con las partidas vigentes de la Junta destinadas a vivienda, tramitación normativa y comunicación. No se ha identificado una partida concreta ni su disponibilidad. |
| Capacidad | La Junta puede liderar la política autonómica de vivienda y realizar la consulta pública previa cuando proceda legalmente, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015. Puede publicar un resumen de aportaciones. El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento ministerial de seguimiento y… |
| KPI | Porcentaje de iniciativas normativas autonómicas de vivienda para las que proceda legalmente consulta pública previa que publican un resumen de las aportaciones. · base sin dato · objetivo Publicar el resumen en todas las iniciativas en las que proceda legalmente la consulta pública previa. · mide La unidad de la Junta responsable de cada iniciativa, mediante el registro de consultas y la comprobación de la publicación del resumen en el expediente o canal oficial correspondiente. |
| RACI | R: Centro directivo competente en vivienda · A: Consejería competente en vivienda · C: Unidad de asesoría jurídica competente, Unidad responsable de participación o transparencia, Observatorio de Vivienda y Suelo del ministerio, cuando proceda · I: Personas y entidades interesadas en vivienda, Órganos de la Junta de Extremadura implicados en la tramitación |
| Riesgos | No determinar correctamente cuándo procede legalmente la consulta pública previa., El resumen puede omitir o representar de forma insuficiente las aportaciones recibidas., El artículo estatutario aplicable y la competencia concreta del instrumento requieren verificación jurídica. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Revisar la competencia autonómica y la aplicación del procedimiento, incluidas las excepciones, en cada iniciativa normativa de vivienda | Unidad de asesoría jurídica competente en vivienda | Tramitación interna del expediente normativo | Antes de iniciar la consulta pública previa |
| Preparar y publicar la consulta pública previa cuando proceda legalmente | Centro directivo competente en vivienda | Portal de participación o transparencia de la Junta de Extremadura | Según el calendario de elaboración de cada iniciativa, tras la revisión jurídica |
| Recibir, ordenar y resumir las aportaciones, y publicar el resumen junto con la información de tramitación que corresponda | Centro directivo competente en vivienda | Portal de participación o transparencia de la Junta de Extremadura | Tras el cierre de la consulta y antes de continuar la tramitación normativa |
| Solicitar, cuando resulte útil, información o apoyo técnico al Observatorio de Vivienda y Suelo del ministerio, sin trasladarle la responsabilidad autonómica | Centro directivo competente en vivienda | Coordinación institucional | Durante la preparación de la consulta o el análisis de las aportaciones |
Evidencia
- El IPV de Extremadura registró una variación anual del 12,8 % en el segundo trimestre de 2026. (Extremadura, comunidad autónoma, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
- El BOE publicó el Real Decreto-ley 28/2026 el 7 de octubre de 2026. (España, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa es un instrumento previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015. (España, Sin dato) fuente ↗
- El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento del ministerio para el seguimiento y la difusión de información sobre vivienda y suelo. (España, Sin dato) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 8 oct, 01:33 · generado por modelo · cell:es.ca.11