- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En Illes Balears, el IPV aumentó un 13,7 % interanual en el segundo trimestre de 2026. La señal plantea además mejorar la transparencia de las iniciativas normativas de vivienda, pero no aporta datos locales sobre consultas públicas.
Qué lo confirmaría: La tasa del IPV ya confirma el aumento de precios en el ámbito autonómico. Para valorar la transparencia normativa, hacen falta datos del Govern sobre iniciativas de vivienda sujetas a consulta previa, consultas realizadas y resúmenes de aportaciones publicados.
Ficha generada por la célula de Illes Balears a partir de la sesión del 8 de octubre de 2026, 01:36. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas y entidades potencialmente afectadas por iniciativas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones en la consulta y consultar un resumen de las aportaciones recibidas, si se publica para la iniciativa.
Quién puede. Iniciativas normativas de vivienda del Govern sujetas a consulta pública previa, cuando proceda legalmente conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015 y sin perjuicio de las excepciones aplicables.
Cómo se pide. Presentar aportaciones por el canal de consulta que se publique para cada iniciativa y consultar allí la documentación y el resumen.
Personas solicitantes y beneficiarias de programas autonómicos de vivienda
Qué cambia. Sin cambio directo derivado de esta propuesta de transparencia normativa; las iniciativas que afecten a programas podrán someterse a consulta cuando proceda legalmente.
Quién puede. Requisitos de cada programa o convocatoria, sin dato en la señal de la sesión.
Cómo se pide. Consultar las convocatorias y, si se abre una consulta sobre una iniciativa que les afecte, participar por el canal publicado.
Canal: Portal de participación y transparencia autonómico · Alternativa: Oficinas de atención ciudadana y atención telefónica del Govern de les Illes Balears · Plazo: Validación jurídica y publicación del protocolo en un máximo de 3 meses desde el inicio de los trabajos
Si algo no cuadra: Para incidencias sobre el acceso o la tramitación, presentar una queja por los canales generales de registro del Govern; las vías de recurso que correspondan dependerán del acto concreto.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Govern de les Illes Balears |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (Illes Balears), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico de consulta pública previa y publicación de aportaciones para iniciativas normativas de vivienda, sujeto a revisión jurídica de la competencia y del artículo estatutario aplicable |
| Coste | Costes de personal para preparar la consulta pública previa, analizar las aportaciones y publicar un resumen, además de gestión y difusión. Sin dato de importe; el apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo corresponde al nivel estatal y debe coordinarse o derivarse. |
| Financiación | hipótesis: financiar la actuación con créditos autonómicos de vivienda y de gestión normativa, previa identificación y disponibilidad presupuestaria. No consta una partida concreta. |
| Capacidad | El Govern puede liderar consultas sobre iniciativas normativas autonómicas cuando proceda legalmente y publicar sus resultados. La competencia propia está propuesta, pero no verificada, y el artículo estatutario requiere revisión jurídica. Puede apoyarse en sus unidades competentes; la… |
| KPI | Porcentaje de iniciativas normativas autonómicas de vivienda para las que procede consulta pública previa que cuentan con consulta realizada y resumen de aportaciones publicado. · base sin dato · objetivo Consulta realizada y resumen publicado para todas las iniciativas en que proceda legalmente. · mide La unidad del Govern competente en vivienda, mediante el registro de iniciativas normativas, consultas públicas y resúmenes publicados. |
| RACI | R: Unidad competente en vivienda del Govern de les Illes Balears · A: Órgano del Govern competente en vivienda · C: Servicios jurídicos del Govern de les Illes Balears, Unidad competente en participación y transparencia · I: Ciudadanía, Entidades del sector de la vivienda, Ministerio competente en vivienda |
| Riesgos | Que la aplicación de las excepciones legales no se documente de forma clara., Que los canales o materiales de consulta sean difíciles de encontrar o comprender., Que participen de forma desigual las cohortes afectadas. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica y el encaje jurídico del protocolo, incluida la aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015 | Servicios jurídicos del Govern de les Illes Balears | Revisión jurídica interna | Antes de validar el protocolo |
| Preparar el protocolo y definir cómo se publicarán las consultas y los resúmenes de aportaciones cuando proceda legalmente | Unidad competente en vivienda del Govern de les Illes Balears | Portal de participación y transparencia autonómico | 3 meses tras la revisión jurídica |
| Publicar datos de seguimiento del IPV correspondientes a Illes Balears, identificando periodo y fuente, sin atribuir cifras de otros territorios | Unidad competente en vivienda del Govern de les Illes Balears | Portal autonómico de vivienda | Con la aprobación del protocolo y en cada actualización disponible |
| Coordinar, cuando sea pertinente, el intercambio de información con el Observatorio de Vivienda y Suelo del ministerio | Unidad competente en vivienda del Govern de les Illes Balears | Coordinación interadministrativa | Tras la validación del protocolo |
Evidencia
- El BOE publicó el Real Decreto-ley 28/2026 el 7 de octubre de 2026. (España, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa es un instrumento existente previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015. (España, Sin dato) fuente ↗
- El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento existente del ministerio para el seguimiento y la difusión de información sobre vivienda y suelo. (España, Sin dato) fuente ↗
- La variación anual del IPV en Illes Balears fue del 13,7 % en el segundo trimestre de 2026. (Illes Balears, Segundo trimestre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 8 oct, 01:33 · generado por modelo · cell:es.ca.04