- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
En Aragón, el precio de la vivienda aumentó un 14,6 % interanual en el segundo trimestre de 2026, lo que señala una presión de precios que conviene seguir. La señal nacional trata además de transparencia normativa, pero no aporta datos sobre su aplicación en Aragón.
Qué lo confirmaría: La variación anual del IPV de Aragón en periodos posteriores y datos autonómicos sobre evolución de precios; para la dimensión de transparencia, registro de iniciativas normativas autonómicas, consultas públicas previas realizadas cuando correspondan y resúmenes de aportaciones publicados.
Ficha generada por la célula de Aragón a partir de la sesión del 8 de octubre de 2026, 01:36. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Personas, hogares, entidades y operadores potencialmente afectados por iniciativas normativas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Podrán aportar observaciones antes de que se elabore la iniciativa y consultar un resumen de las aportaciones recibidas cuando proceda legalmente
Quién puede. Personas y entidades que puedan verse afectadas por cada iniciativa sometida a consulta pública previa, conforme al procedimiento aplicable
Cómo se pide. A través del canal de participación que se indique en la publicación de cada consulta del Gobierno de Aragón; canal concreto, sin dato
Entidades locales y organizaciones vinculadas a vivienda
Qué cambia. Podrán presentar aportaciones por los canales y dentro de los plazos publicados para cada consulta
Quién puede. Entidades a las que se dirija la consulta o que puedan aportar información pertinente sobre la iniciativa
Cómo se pide. Mediante el canal y el plazo indicados en la publicación de cada consulta
Canal: Portal electrónico de participación del Gobierno de Aragón · Alternativa: Atención presencial o telefónica de los servicios autonómicos de vivienda, con registro de las aportaciones por los canales habilitados · Plazo: Protocolo validado en un plazo de 3 meses y aplicación a cada iniciativa normativa tras su validación jurídica
Si algo no cuadra: La consulta no es una vía de recurso individual; las reclamaciones sobre el procedimiento podrán presentarse ante el órgano competente por los cauces administrativos aplicables
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno de Aragón |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007), art. 71.10.ª (vivienda, competencia exclusiva), Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda) |
| Instrumento | Protocolo autonómico para la consulta pública previa y la publicación de resúmenes de aportaciones en iniciativas normativas de vivienda, sujeto a validación de competencia y aplicabilidad jurídica |
| Coste | Sin dato de importe. Costes previsibles de personal, tramitación y publicación de consultas y resúmenes; cualquier desarrollo técnico o apoyo adicional requiere valoración. |
| Financiación | hipótesis: partidas autonómicas vigentes de vivienda y gestión normativa; no se identifica una partida concreta ni su disponibilidad. |
| Capacidad | El Gobierno de Aragón puede proponer y tramitar iniciativas autonómicas de vivienda y realizar consultas públicas cuando proceda legalmente. La competencia indicada figura como propuesta no verificada. El apoyo del Observatorio de Vivienda y Suelo corresponde al ámbito estatal y requeriría… |
| KPI | Porcentaje de iniciativas normativas autonómicas de vivienda para las que, cuando proceda legalmente, se realiza consulta pública previa y se publica un resumen de aportaciones · base sin dato · objetivo Hipótesis: 100 % de las iniciativas en las que proceda legalmente · mide El órgano promotor de cada iniciativa, mediante el registro de consultas y publicaciones del Gobierno de Aragón |
| RACI | R: Unidad responsable de vivienda, Unidad responsable del portal de participación · A: Gobierno de Aragón · C: Asesoría jurídica del Gobierno de Aragón, Órgano estatal responsable del Observatorio de Vivienda y Suelo, para posibles apoyos · I: Personas y entidades interesadas en vivienda, Entidades locales |
| Riesgos | No identificar correctamente en qué iniciativas procede legalmente la consulta, Baja participación o barreras de acceso a los canales publicados, Retrasos o falta de publicación del resumen de aportaciones |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Identificar las iniciativas normativas autonómicas de vivienda y validar en cada caso la competencia y si procede legalmente la consulta pública previa. | Unidad de coordinación normativa del departamento competente en vivienda, con asesoría jurídica | Coordinación interna por medios electrónicos | Antes de iniciar cada iniciativa normativa |
| Publicar la consulta pública previa y habilitar la recepción de aportaciones por medios electrónicos. | Unidad responsable de vivienda, en coordinación con la unidad responsable del portal de participación | Portal electrónico de participación del Gobierno de Aragón | Tras la validación jurídica y antes de redactar el proyecto normativo |
| Ordenar las aportaciones y publicar un resumen, preservando los datos que deban protegerse. | Unidad responsable de vivienda | Portal electrónico de participación del Gobierno de Aragón | Tras el cierre de la consulta y antes de continuar la tramitación normativa |
| Consultar al órgano estatal responsable del Observatorio de Vivienda y Suelo sobre posibles apoyos de información y difusión, sin atribuirle tareas autonómicas. | Unidad de coordinación normativa del departamento competente en vivienda | Coordinación institucional por medios electrónicos | Durante la preparación de cada consulta, cuando proceda |
Derivaciones
- Huesca: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Hoya de Huesca / Plana de Uesca: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Huesca: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
- Teruel: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Sierra de Albarracín: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Albarracín: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
- Zaragoza: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Área urbana funcional de Zaragoza: aceptado · Coordinar, no duplicar: el área agrupa datos y no gobierna
- Zaragoza: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
Evidencia
- El BOE publicó el Real Decreto-ley 28/2026 el 7 de octubre de 2026. (España, 7 de octubre de 2026) fuente ↗
- En Aragón, la variación anual del precio de la vivienda (IPV) fue del 14,6 %. (Aragón, 2T 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa es un instrumento previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015. (España, Sin dato) fuente ↗
- El Observatorio de Vivienda y Suelo es un instrumento ministerial para el seguimiento y la difusión de información sobre vivienda y suelo. (España, Sin dato) fuente ↗
- La variación anual del IPV del 12,2 % para el segundo trimestre de 2026 no queda verificada por la tabla consultada. (España, 2T 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
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