- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: en Extremadura podría existir una necesidad de seguimiento autonómico de medidas de eficiencia energética y autoconsumo, pero la señal nacional solo informa de un informe pendiente del IDAE y no acredita un problema energético en la comunidad.
Qué lo confirmaría: Dato local de consumo energético y de resultados de programas de eficiencia y autoconsumo en Extremadura, desglosado por territorio y periodo; confirmaría la hipótesis si muestra necesidades o resultados insuficientes, y la descartaría si no las muestra.
Ficha generada por la célula de Extremadura a partir de la sesión del 8 de octubre de 2026, 01:36. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
La célula no describió destinatarios.
Canal: Coordinación administrativa entre la unidad autonómica competente en energía y el órgano estatal competente · Alternativa: Registro administrativo presencial de la Junta de Extremadura · Plazo: Protocolo validado en 2 meses; primera recopilación y remisión, dentro del mes siguiente
Si algo no cuadra: No se propone una decisión individual ni se abre una vía de reclamación con esta señal. Si una actuación posterior adopta actos administrativos, se aplicarán las vías de revisión y reclamación que se indiquen en esos actos.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Junta de Extremadura |
|---|---|
| Competencia | Compartida propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 149.1.25.ª (bases del régimen energético, del Estado), Estatuto de Autonomía (Extremadura), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo interno de seguimiento y coordinación autonómica sobre el informe pendiente del IDAE, sujeto a revisión jurídica de competencias |
| Coste | Sin dato de importe. Costes de personal y gestión para coordinar el seguimiento del informe con el IDAE y, si se concreta una actuación autonómica, de revisión técnica y jurídica. Las inversiones o actuaciones locales requerirían definición y evaluación propias. |
| Financiación | hipótesis: recursos ordinarios de la Junta de Extremadura para coordinación y análisis. No se identifica una partida ni financiación específica en la información disponible. |
| Capacidad | La Junta puede coordinar el seguimiento y desarrollar actuaciones autonómicas dentro de las bases estatales. La competencia compartida y el artículo estatutario aplicable están sin verificar; la actualización del informe debe solicitarse al IDAE por sus canales vigentes. |
| KPI | No hay resultado territorial evaluable con la señal disponible: no se identifica una medida de la Junta de Extremadura ni cohortes destinatarias. · base sin dato · objetivo No fijado; requiere definir y validar una actuación autonómica. · mide Sin registro de medida autonómica identificada. Si se aprueba una actuación, la unidad competente de la Junta deberá definir el registro de seguimiento. |
| RACI | R: Unidad competente en energía de la Junta de Extremadura · A: Órgano de la Junta de Extremadura competente en energía · C: Unidad de asesoría jurídica de la Junta de Extremadura, Órgano estatal competente en energía · I: Órganos autonómicos interesados |
| Riesgos | La competencia y el artículo estatutario aplicable están pendientes de verificación jurídica., La solicitud de actualización del informe corresponde al ámbito nacional y no constituye por sí misma una ayuda o actuación autonómica. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia autonómica aplicable y el artículo estatutario antes de activar actuaciones externas | Unidad de asesoría jurídica de la Junta de Extremadura | Revisión jurídica interna | Antes de validar el protocolo |
| Recopilar las consultas o necesidades de información de los órganos autonómicos relacionadas con el informe pendiente, sin atribuirle contenido no disponible | Unidad competente en energía de la Junta de Extremadura | Coordinación administrativa interna | 1 mes tras la validación del protocolo |
| Remitir al órgano estatal competente la información autonómica recopilada para su eventual incorporación al seguimiento del informe | Órgano competente en energía de la Junta de Extremadura | Canal administrativo oficial dirigido al órgano estatal competente | 1 mes tras completar la recopilación |
Evidencia
- La CNMC calculó mediante resolución el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2025. (España, ámbito estatal, cierre de 2025) fuente ↗
- El material disponible no aporta el importe del saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2025. (España, ámbito estatal, cierre de 2025) fuente ↗
- Medida nacional propuesta: solicitar al IDAE, por sus canales vigentes, una actualización del estado y del plazo del informe pendiente. (España, ámbito estatal, sin periodo indicado) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
Modelos: openai/gpt-6-luna · versión de instrucciones cell-prompts.v2 · generada por modelo.
- action.proposed Ficha en estado contrastada 8 oct, 01:35 · generado por modelo · cell:es.ca.11