- ¿Quién hace qué? sí
- ¿Con qué instrumento? sí
- ¿Por qué canal llega? sí
- ¿En qué plazo? sí
- ¿Cómo se comprobará el resultado? sí
Hipótesis: el aumento anual del precio de la vivienda en el País Vasco puede estar dificultando el acceso y justificar revisar las medidas autonómicas de vivienda. El IPV de esta comunidad aumentó un 10 % en el segundo trimestre de 2026; la señal no aporta datos sobre acceso o asequibilidad en el territorio.
Qué lo confirmaría: La evolución del IPV del País Vasco y datos territoriales sobre precios, ingresos, esfuerzo de acceso, oferta y demanda de vivienda asequible permitirían confirmar o descartar el problema; el IPV local disponible es 10 % anual en 2T 2026.
Ficha generada por la célula de País Vasco a partir de la sesión del 6 de octubre de 2026, 13:06. Es una simulación: no es una decisión de ningún órgano.
- Señal
- Hipótesis
- Contrastada
- Accionable
- Validada
- En ejecución
- Evaluada
- competencia verificada por revisión jurídica humana
- financiación con partida identificada
- línea base del KPI
Qué cambia y dónde actuar
Hogares y personas interesadas en iniciativas normativas autonómicas de vivienda
Qué cambia. Pueden aportar opiniones y propuestas durante la elaboración de cada iniciativa cuando proceda legalmente. La participación no concede por sí misma ayudas ni derechos individuales.
Quién puede. Participación abierta conforme a la consulta pública previa que se convoque; su aplicación queda sujeta a las excepciones legales del artículo 133 de la Ley 39/2015.
Cómo se pide. A través del canal oficial y dentro del plazo que se publique para cada consulta.
Entidades y agentes del sector de la vivienda interesados en iniciativas normativas autonómicas
Qué cambia. Pueden presentar aportaciones, cuyo resumen se propone publicar junto con la información del proceso.
Quién puede. Interés en la iniciativa sometida a consulta y cumplimiento de las condiciones de participación publicadas.
Cómo se pide. Mediante el canal oficial indicado en el anuncio de cada consulta.
Canal: Portal de participación y sede electrónica del Gobierno Vasco · Alternativa: Atención presencial en las oficinas de atención ciudadana y asistencia telefónica · Plazo: Aprobar el protocolo tras la revisión jurídica; aplicarlo a cada iniciativa normativa desde su entrada en vigor
Si algo no cuadra: La consulta no es por sí misma un procedimiento de reclamación. Para incidencias de acceso, utilizar el canal de atención indicado en la convocatoria; para impugnar actos, acudir a las vías administrativas o judiciales que sean aplicables.
Autoridad, ejecución y recursos
| Órgano responsable | Gobierno Vasco |
|---|---|
| Competencia | Propia propuesta · No verificada efectiva |
| Base jurídica | Constitución Española, art. 148.1.3.ª (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), Estatuto de Autonomía (País Vasco), artículo por verificar en la revisión jurídica |
| Instrumento | Protocolo autonómico para la consulta pública previa y la publicación de aportaciones en iniciativas normativas de vivienda, sujeto a revisión jurídica de la competencia y de las excepciones… |
| Coste | Sin dato de importe. Costes de personal para preparar la consulta previa, analizar y resumir aportaciones y publicar el resultado; podrían añadirse costes técnicos de difusión y tramitación. El artículo 133 de la Ley 39/2015 contempla excepciones, por lo que habría que determinar si procede… |
| Financiación | hipótesis: dotación autonómica de vivienda o recursos ordinarios de elaboración normativa. No consta una partida identificada ni financiación específica para esta medida; el Observatorio de Vivienda y Suelo citado es un instrumento ministerial, no se presume financiación autonómica. |
| Capacidad | El Gobierno Vasco puede valorar la consulta para sus propias iniciativas normativas de vivienda y organizar su análisis y publicación, sujeto a revisión jurídica. La competencia se propone como propia, pero no está verificada y el artículo estatutario está pendiente de comprobar. La medida nacional… |
| KPI | Porcentaje de consultas públicas previas legalmente procedentes que tienen un resumen de aportaciones publicado. · base sin dato · objetivo 100 % de las consultas legalmente procedentes incluidas en el ámbito de la medida. · mide El órgano del Gobierno Vasco competente en vivienda, mediante el registro de consultas y las publicaciones oficiales de sus resúmenes. |
| RACI | R: Dirección competente en vivienda, Unidad de participación del departamento competente en vivienda · A: Departamento del Gobierno Vasco competente en vivienda · C: Servicio jurídico del departamento competente en vivienda, Órganos de participación en vivienda · I: Personas y entidades interesadas en las iniciativas normativas de vivienda |
| Riesgos | No identificar correctamente las excepciones legales aplicables., Baja participación o barreras de acceso al canal de consulta., Confundir este proceso autonómico con instrumentos o competencias de otros niveles de gobierno. |
Tareas
| Qué | Unidad | Canal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar la competencia estatutaria y determinar, para cada iniciativa normativa de vivienda, si procede consulta pública previa y si concurre alguna excepción legal | Servicio jurídico del departamento competente en vivienda | Revisión jurídica interna | Antes de aprobar el inicio de la tramitación de cada iniciativa |
| Publicar la consulta previa cuando proceda y habilitar un canal para recibir aportaciones | Dirección competente en vivienda | Portal de participación y sede electrónica del Gobierno Vasco | Tras la validación jurídica y durante el plazo que establezca la tramitación… |
| Elaborar y publicar un resumen de las aportaciones recibidas, protegiendo los datos personales | Unidad de participación del departamento competente en vivienda | Portal de participación y sede electrónica del Gobierno Vasco | Antes de continuar la tramitación normativa, según el calendario aprobado para… |
| Solicitar, si resulta pertinente, apoyo metodológico al Observatorio de Vivienda y Suelo del ministerio, sin atribuirle funciones autonómicas | Dirección competente en vivienda | Coordinación institucional con el ministerio | Durante la preparación de cada consulta |
Derivaciones
- Araba/Álava: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Vitoria-Gasteiz: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
- Bizkaia: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Bilbao: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
- Gipuzkoa: aceptado · Subir por capacidad: asistencia a municipios sin usurpar su titularidad
- Donostia/San Sebastián: aceptado · Bajar por proximidad: entrega en el nivel más cercano con competencia
Evidencia
- La variación anual del IPV en el País Vasco fue del 10 %. (País Vasco, comunidad autónoma, 2T 2026) fuente ↗
- La consulta pública previa en la elaboración de normas está regulada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, que contempla excepciones. (Estado español, Sin dato) fuente ↗
- El Congreso acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre de 2026. (Estado español, 2 de octubre de 2026) fuente ↗
- El Congreso acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2026 el 2 de octubre de 2026. (Estado español, 2 de octubre de 2026) fuente ↗
- El BOE publicó el Real Decreto 765/2026 sobre subvenciones para iniciativas locales el 2 de octubre de 2026. (Estado español, 2 de octubre de 2026) fuente ↗
Cómo se hizo esta ficha
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